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La Revista Agraria Nº 9 - Lima-Perú, noviembre 1999

 

Normas legales:

EL PETT Y LA TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS
El siete de noviembre mediante D.S. 043-99-AG se modifica el D.S. 02-94-AG, estableciendo que el PETT asumirá progresivamente la competencia de los procedimientos de deslinde y titulación de las comunidades campesinas regulados por la Ley 24657, la misma que será dispuesta por resolución directoral ejecutiva. Direcciones y subdirecciones regionales mantendrán su competencia mientras el PETT no les notifique la resolución directoral, mientras en Lima y Callao el PETT asume competencia a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

PARA EVITAR MAS SUSTOS
El nueve de noviembre fue publicado el Nuevo Reglamento (D.S. 044-99-AG) para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa, se espera que su aplicación evite sufrir más sustos como el de julio último.

LAS FECHAS PARA EL ALGODÓN HIBRIDO
La R.M. 0853-99-AG del 9 de noviembre estableció las fechas límites de siembra para híbridos de algodón en la campaña 99-2000:
En Ica: Nasca, Pisco y Chincha, del 28 octubre al 15 de diciembre.
En Lima: Cañete del 28 octubre al 15 diciciembre.
En Lambayeque: Chancay (28 octubre al 15 enero), La Leche (15 noviembre al 15 de febrero), Motupe-Olmos (1 diciembre al 28 febrero), Zaña (1 noviembre al 30 enero).
Piura: Medio, Bajo, Alto y San Lorenzo del 15 de enero al 28 de febrero, Alto Piura del 1 febrero al 30 de marzo.

CERTIFICACION SANITARIA PARA ARROZ
Por R.J.150-AG (9/11/99) el SENASA dictó medidas de carácter fitosanitario para la movilización de cargamento de arroz dentro del territorio nacional, en vista del evidente contrabando de arroz en el norte del país. Se dispone que antes de movilizar el cereal, el interesado debe presentar ante SENASA una declaración jurada para solicitar certificado fitosanitario. Se supedita la expedición del certificado a la inspección y verificación del área de producción o almacenamiento del producto. La medida rige por 60 días.

CUARENTENA POR AMARILLAMIENTO DE VENAS DE LA PAPA
Mediante R.M. 0920-99-AG, se declaró como plaga cuarentenaria al virus causante el amarillamiento de las venas de la papa (potato yellox vein virus). Esta norma establece que el SENASA dictará las medidas de control obligatorio para la erradicación de dicha plaga en algunas provincias de Piura, Ancash, Cajamarca y La Libertad. Además se dicta la prohibición de movilización de semillas de papa de las áreas afectadas. Los semilleristas de las zonas afectadas deberán presentar al SENASA una declaración jurada para la identificación y vigilancia fitosanitaria de sus campos semilleros.

COMISION PARA IMPLEMENTAR SIERRA VERDE
Por R.M. 0926-99-AG, se constituye la Comisión Especial para la implementación del Plan Sierra Verde. La preside el Director Ejecutivo del PRONAMACHS, e integran el Director General de Forestal del INRENA, y el Coordinador Ejecutivo de la UOPE. Esta comisión debe evaluar el potencial y disponibilidad de tierras aptas para reforestación, deberá también proponer un plan de acción inmediato para el uso de las tierras disponibles, y propondrá las condiciones, mecanismos y procedimientos para el aprovechamiento de las plantaciones forestales.

AZÚCAR SALUDABLE
Mediante DS 045 del 26 de noviembre, el Ministerio de Agricultura adoptó las normas de FAO/OMS para la vigilancia y control sanitario del azúcar blanca importada que se comercializa en el país. Según denuncias de dirigentes de la industria azucarera nacional, estos azúcares son sulfitados y no aptos para el consumo humano.

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