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La
Revista Agraria Nº 38 - Lima-Perú, agosto 2002
Normas
legales:
FORESTALES
Por D.U 035-2002 (12 jul) se estableció un sistema transitorio de
abastecimiento de madera en los departamentos donde no se hayan realizado
procesos de concesiones forestales, el cual durará hasta junio del 2003.
En aplicación de lo dispuesto, el DS No.046-2002-AG (16 jul) suspende el
concurso de concesiones forestales con fines maderables en Loreto y se
autoriza a INRENA a establecer zonas especiales de extracción forestal
dentro de los bosques de producción creados por la nueva Ley Forestal. En
estas zonas se otorgarán autorizaciones extraordinarias de extracción a
los titulares de los contratos otorgados según la anterior Ley con el
requisito de presentar un plan de aprovechamiento.
El DS No 043-2002-AG (12 jul) aprueba el tamaño de las unidades de
aprovechamiento en los bosques de producción permanente de los
departamentos Huánuco y San Martín que serán otorgados en concesión
mediante concurso público.
La Res.Min 0632-2002-AG (4 jul) incluye Zona 6 en Bosque de Producción
Permanente de Pasco.
El DS 044-2002-AG (14 jul) Prohibe la tala y quema de árboles de castaña,
y establece que el aprovechamiento de recursos forestales maderables en
las concesiones otorgadas con fines no maderables, podrá efectuarse
cuando los bosques tengan aptitud para la extracción de madera, para lo
cual se requiere incluir dicho aprovechamiento dentro del Plan de Manejo y
el permiso del INRENA.
Finalmente el DS 048-2002-AG (26 jul) modificó los plazos para presentar
los planes de manejo de las concesiones forestales otorgadas y estableció
condiciones para iniciar actividades en la zafra del presente año.
AMBIENTE Y MINERIA
Por DS 022-2002-EM (4 jul) se modifican varios artículos del Reglamento
para la protección ambiental en la actividad minero metalúrgica (DS
016-93-EM). Se señala que de la fiscalización efectuada se constata que
algunos titulares no han cumplido con el cronograma de ejecución de
inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA- siendo
necesario modificar y dictar normas que aseguren el cumplimiento de los
PAMA.
MAQUINARIA AGRICOLA
La direcciones regionales agrarias podrán vender directamente a los
productores la maquinaria agrícola y agroindustrial, previa autorización
ministerial, según lo dispone el DS 042-2002-AG (1 jul)
CONSEJO ALGODONERO
Mediante R.S 012-2002-AG (12 jul) se constituyó el Consejo Nacional del
Algodón, como organismo encargado de identificar y proponer políticas
para el desarrollo de la actividad algodonera. Lo integran el propio
Ministro del sector o su representante, dos miembros del Instituto Peruano
del Algodón, un representante de los comerciantes, designado por la Cámara
Nacional de Comercio, dos representantes de FUNDEAL, dos representantes de
los Comités de Confecciones y Textiles de ADEX y uno de los exportadores
de prendas de vestir a los EEUU, a los que se suman cuatro representantes
de los productores y uno del Comité Textil de la SNI, según precisión
hecha por la RS 018 (30 ag).
TITULACIÓN COMUNIDADES CAMPESINAS
Mediante R.D 085-2002-AG-PETT (17 jul) el PETT asumió competencia en el
proceso de deslinde y titulación de comunidades campesinas en los
departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, La
Libertad, Huancavelica, Huánuco y Puno.
RESCATE FINANCIERO
El DU 041-2000 (13 ag) amplió la vigencia para acogerse al
programa de Rescate Financiero Agrario (RFA) hasta el próximo 31 de
diciembre.
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