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La
Revista Agraria Nº 38 - Lima-Perú, agosto 2002
| Ley de
protección de conocimientos colectivos |
Desde la suscripción del Convenio sobre Diversidad Biológica, el
Perú reconoce la "contribución histórica" de las
comunidades indígenas y locales en la conservación y
conocimiento de la biodiversidad, y se compromete a establecer
mecanismos para mantenerlos y desarrollarlos, así como para
garantizar que las comunidades participen de los beneficios que su
uso genere. Así también lo declaran las decisiones de la
Comunidad Andina que establecen regímenes comunes de Acceso a
Recursos Genéticos y de Derechos de Propiedad Industrial y la
normativa nacional sobre estos temas. Pero es recién con la Ley
27811, promulgada el pasado 10 de agosto que estas declaraciones
se traducen en mecanismos concretos que buscan poner freno a la
biopiratería.
La Ley crea el Régimen de Protección de los Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos
Biológicos, el cual establece mecanismos para el registro y la
defensa de los conocimientos acumulados que tienen las comunidades
campesinas y nativas sobre recursos genéticos de valor o utilidad
real o potencial. Son objetivos, entre otros, promover la protección,
aplicación más amplia y desarrollo de los conocimientos
colectivos, la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de su utilización, garantizar que este uso se realice
con consentimiento informado de las comunidades, y evitar que se
concedan patentes a invenciones obtenidas a partir de
conocimientos colectivos sin que éstos se tomen en cuenta como
antecedentes.
Para lograr estos objetivos se establece que los conocimientos
colectivos podrán inscribirse en tres tipos de registros, dos
nacionales, público y confidencial, que estarán a cargo del
INDECOPI, y registros locales que llevarán los mismos pueblos y
comunidades. Se dispone asimismo que el INDECOPI deberá registrar
los conocimientos colectivos que están en el dominio público y
enviar la información contenida en los registros a las
principales oficinas de patentes del mundo con el objetivo de
objetar solicitudes de patente o cuestionar las concedidas.
En caso de uso industrial y comercial o de solicitud de patentes
se establece el requisito de contratos de licencia, que también
se registrarán ante el INDECOPI. Estos contratos deberán
establecer las compensaciones que recibirán los pueblos y
comunidades por el uso de sus conocimientos, y un porcentaje no
menor del 5% del valor de las ventas. Asimismo, se crea el Fondo
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el cual será
administrado por un Comité designado por la Comisión Nacional de
Pueblos Andino Amazónicos y Afroperuanos.
No cabe duda que para aplicar la Ley se requiere la participación
informada de las comunidades campesinas y nativas, lo cual pasa
por difundir sus alcances, y establecer procedimientos asequibles
y descentralizados para el registro de los conocimientos
colectivos. |
....continúa
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