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La Revista Agraria Nº 38 - Lima-Perú, agosto 2002

 

 

Ley de protección de conocimientos colectivos

Desde la suscripción del Convenio sobre Diversidad Biológica, el Perú reconoce la "contribución histórica" de las comunidades indígenas y locales en la conservación y conocimiento de la biodiversidad, y se compromete a establecer mecanismos para mantenerlos y desarrollarlos, así como para garantizar que las comunidades participen de los beneficios que su uso genere. Así también lo declaran las decisiones de la Comunidad Andina que establecen regímenes comunes de Acceso a Recursos Genéticos y de Derechos de Propiedad Industrial y la normativa nacional sobre estos temas. Pero es recién con la Ley 27811, promulgada el pasado 10 de agosto que estas declaraciones se traducen en mecanismos concretos que buscan poner freno a la biopiratería.
La Ley crea el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, el cual establece mecanismos para el registro y la defensa de los conocimientos acumulados que tienen las comunidades campesinas y nativas sobre recursos genéticos de valor o utilidad real o potencial. Son objetivos, entre otros, promover la protección, aplicación más amplia y desarrollo de los conocimientos colectivos, la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, garantizar que este uso se realice con consentimiento informado de las comunidades, y evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas a partir de conocimientos colectivos sin que éstos se tomen en cuenta como antecedentes. 
Para lograr estos objetivos se establece que los conocimientos colectivos podrán inscribirse en tres tipos de registros, dos nacionales, público y confidencial, que estarán a cargo del INDECOPI, y registros locales que llevarán los mismos pueblos y comunidades. Se dispone asimismo que el INDECOPI deberá registrar los conocimientos colectivos que están en el dominio público y enviar la información contenida en los registros a las principales oficinas de patentes del mundo con el objetivo de objetar solicitudes de patente o cuestionar las concedidas. 
En caso de uso industrial y comercial o de solicitud de patentes se establece el requisito de contratos de licencia, que también se registrarán ante el INDECOPI. Estos contratos deberán establecer las compensaciones que recibirán los pueblos y comunidades por el uso de sus conocimientos, y un porcentaje no menor del 5% del valor de las ventas. Asimismo, se crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el cual será administrado por un Comité designado por la Comisión Nacional de Pueblos Andino Amazónicos y Afroperuanos. 
No cabe duda que para aplicar la Ley se requiere la participación informada de las comunidades campesinas y nativas, lo cual pasa por difundir sus alcances, y establecer procedimientos asequibles y descentralizados para el registro de los conocimientos colectivos.

 

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