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La Revista Agraria Nº 20 - Lima-Perú, octubre 2000

Artículos:

 

Los Bonos de la reforma agraria
¿Quiénes se benefician?

azucarera.jpg (22524 bytes)El mismo día en que buena parte de los beneficiarios de la reforma agraria iniciaban el paro nacional agrario, se promulgó el Decreto de Urgencia 088-2000, por el cual se establece el procedimiento para reconocer y pagar la deuda estatal a los afectados o expropiados por la reforma. Su publicación causó sorpresa, despertó suspicacias e, incluso, generó descontento entre muchos de los acreedores.

Para muchos resulta inexplicable que en medio de las medidas orientadas a reducir el déficit fiscal se haya dispuesto el reconocimiento de una deuda que según estimados de la Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria (ADAEPRA) se acercaría a los mil millones de dólares. Lo cierto es que el pago de la deuda no afectará la caja fiscal sino hasta 30 años más.
De acuerdo al decreto, el pago se efectuará en bonos por el valor de la deuda actualizada mediante su conversión a dólares al tipo de cambio de la época en que se efectuó la expropiación y aplicando un interés de 7.5% anual hasta el mes anterior a la fecha de actualización. Hasta ahí parece un buen negocio. Sin embargo, según el mismo decreto, los nuevos bonos de la deuda agraria serán cancelados al 100% de su valor recién el año 2030 y sin generar intereses hasta esa fecha.

Los nuevos bonos serán libremente negociables en el mercado de valores, pero tal como están planteadas las cosas quienes quieran venderlos para recibir dinero contante y sonante seguramente serán castigados. El directivo de ADAEPRA, Alfonso Chunga, calcula que, dada la crisis económica del país y ante el riesgo de tener que esperar 30 años, ahora no se recibiría ni el 10% del valor nominal de un bono.

Sin embargo, el decreto también da la posibilidad de utilizar los bonos para comprar tierras eriazas así como las de proyectos especiales de irrigación y las de selva, para adquirir acciones del Estado en empresas agropecuarias o agroindustriales, es decir las azucareras, o para pagar tributos vinculados a las inversiones que se realicen en las tierras adquiridas por este mecanismo. Fuera de las eriazas, que nadie quiere, los tenedores de bonos, entonces, pueden hacer buen negocio comprando tierras irrigadas o, mejor aún, adquirir acciones de las agroindustrias azucareras, ahora que están baratas, "si el gobierno permite usar los bonos al 100 % de su valor" insiste Chunga.

Según él, la mayor parte de los 2,500 tenedores de bonos empadronados en la asociación de ex-propietarios, fueron en su momento pequeños y medianos agricultores de la costa, porque "los grandes latifundistas -dice- cobraron sus bonos durante el gobierno militar y algunos de ellos pudieron hacer inversiones". Por esa razón, explica, los actuales tenedores no podrían adquirir los bienes estatales que les ofrece el decreto de urgencia, pues al carecer de capital para invertir en ellos tendrá que vender sus bonos, a valor de mercado, entre quienes sí se encuentran en esa capacidad.

Por otro lado, la ADAEPRA objeta que para acreditar acreencias se establezca un plazo perentorio de treinta días, a partir de la reglamentación del decreto, vencido el cual caducará este derecho, planteando que el plazo se extiende a cinco años. Las inquietudes de los expropiados por la reforma agraria serán despejadas cuando aparezca el reglamento del decreto -dentro de 60 días- y cuando la Comisión de Promoción de la Inversión -COPRI- señale de qué manera se admitirá el pago en bonos por las tierras y acciones azucareras que están en subasta.

Antes de eso el Ministerio de Agricultura deberá entregar un reporte consolidado de los decretos supremos de afectación y resoluciones de valorización expedidos en el proceso de reforma agraria. En aras de la transparencia de este proceso se espera que la información se haga pública y que incluya también el listado de los pagos que ya fueron efectuados en la década del 70.

 

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