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La
Revista Agraria Nº 17 - Lima-Perú, julio 2000
Normas legales:
SIN EXTRACCION FORESTAL RIO SHISHINAHUA, RIO PASTAZA Y
PACAYA SAMIRIA
El 5 de julio, mediante RM. 0406-2000-AG se corrige la RM. 104-2000-AG por la cual se
aprobaron áreas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal
dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria en el
departamento de Loreto. Asimismo remarca que los contratos de extracción forestal de
hasta mil (1000) hectáreas vencerán el 30 de junio del año 2002, y los que tienen como
fecha de vencimiento el 30 de junio de éste año podrán ser renovados si los volúmenes
de extracción correspondan al potencial real del área en concesión.
MINAG, GUANO, FRONFAS Y PROABONOS
El 6 de julio mediante DS. 024-2000-AG se declara en emergencia el Fondo Rotatorio
Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS por 180 días, con el fin de
que pueda adquirir por adjudicación directa (S/. 8,640,000.00) Guano de las Islas,
además se le autoriza a contratar los servicios de la planta PROABONOS (por S/.
2,500,000) del mismo Ministerio para realizar el servicio de mezclado de abonos y
fertilizantes. Este DS señala que las compras se realizarán con cargo a la recuperación
de los créditos otorgados.
NUEVA "ZONA RESERVADA AMARAKAERI" EN MADRE DE DIOS
El DS. 028-2000-AG, publicado el 7 de julio, declaró Zona Reservada a un área de 419
has., atendiendo la propuesta de las comunidades indígenas Harakmbut, con el fin de
conservar la supervivencia étnica y cultural así como la conservación de la flora y
fauna silvestre.
AMPLIAN LA ZONA RESERVADA SANTIAGO-COMAINA
Mediante DS. 029-2000-AG (7 julio) se amplía esta Zona Reservada comprendiendo por el
Oeste hasta la Cordillera del Cóndor y por el este la Cordillera del Campankiz, haciendo
un total de 1,642,567 has.
DECLARAN ZONA RESERVADA AL ALTO PURUS UBICADA EN MADRE DE
DIOS
El mismo 7 de julio fue publicado el DS. 030-2000-AG por el cual se declara Zona Reservada
al Alto Purús, abarcando una extensión de 5,101,945 has. Se le encarga al INRENA el
ordenamiento territorial y la categorización definitiva para la conservación de la
diversidad biológica, la misma que debe ser producto de una planificación participativa
incluyendo a las comunidades nativas de la zona.
LEY DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS PLANTAS MEDICINALES
Como señala su nombre la Ley 27300 (publicada el 8 de julio) busca el aprovechamiento
sostenible de las plantas medicinales en armonía con el interés ambiental, social,
sanitario y económico del país. Además aclara que las plantas medicinales son
patrimonio de la Nación, y su aprovechamiento a partir de cultivos es privado. Encarga al
INRENA e INIA la formulación de estrategias, políticas, planes y normas para el
ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las especies de plantas medicinales
silvestres.
PARA EVITAR EL NEWCASTLE VELOGENICO
El SENASA dictó las Resoluciones Jefaturales 108 y 115 (aparecidas el 8 y 15 de julio) en
las que se ordena suspender por 90 días la importación de huevos fértiles, huevos para
consumo, aves bebé, carne de ave, aves de combate, aves canoras o silvestres, procedentes
de Honduras y Guatelama respectivamente.
MODIFICAN EL DU. 031-2000
Para evitar malas interpretaciones el DU. 048-2000 aparecido el 9 de julio corrije el DU.
031-2000 en dos puntos. Señala que pueden acogerse a la reprogramación de pagos, sólo
los créditos contraídos y desembolsados hasta el 18 de mayo, y excluye considerar como
deuda agropecuaria la falta de pago de tarifa de agua.

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