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La Revista Agraria Nº 17 - Lima-Perú, julio 2000

 

Artículos:

De los bosques su nueva Ley

selva.jpg (32431 bytes)La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgada con el número 27308 el 16 de julio, si bien fue largamente esperada y hasta reclamada, terminó despertando mayor polémica que durante los largos años que demoró su formulación. Las principales discrepancias provienen de industriales madereros y también de pequeños y medianos extractores que en Iquitos, Ucayali y Madre de Dios ya se han movilizado reclamando su modificación.

Pocos discuten la necesidad de contar con una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre para promover un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y poner orden al caos reinante en la explotación de los bosques que ha conducido a depredar o degradar alrededor de 9 milones de Has en los últimos 25 años, durante la vigencia de la anterior Ley 21147. A ello contribuyeron tanto el uso agropecuario de la superficie forestal, como un sistema de contratos y permisos sobre áreas de mil Has exceptuadas de cumplir el requisito de manejo exigido por la legislación anterior para áreas de mayor tamaño. Y junto a ello, el predominio de la actividad extractiva informal promovida por empresas exportadoras, la ausencia de control y las precarias condiciones económicas, técnicas e institucionales de los pequeños extractores.
Buscando corregir esa situación, la nueva Ley elimina las concesiones forestales en áreas menores de 5 mil Has, establece que todo aprovechamiento forestal requiere de un plan de manejo para garantizar la conservación del bosque y medidas de control para evitar la extracción ilegal de madera.
Sin embargo, los desencuentros que ahora surgen tienen que ver con que la versión finalmente promulgada incorpora medidas que en opinión de algunos parecen más bien producto de una ¨rabieta¨ y no de una propuesta técnica. En todo caso, ante el apuro de sacar la nueva Ley prácticamente al cierre del mandato del anterior Congreso, estas medidas fueron tomadas sin consulta ni difusión previa, como sí ocurrió con versiones anteriores, y sin analizar su impacto en la economía de empresas y extractores de madera.
Desde estos sectores se rechaza, particularmente, las restricciones impuestas a la extracción y comerciallización de caoba y cedro y las modalidades de aprovechamiento mediante concesiones otorgadas en subasta o concurso público.

El cedro y la caoba

La Ley veda por diez años la extracción de caoba y cedro en las cuencas de los ríos Putumayo, Yavarí, Tamaya y Purús, así como en otras áreas declaradas o por declararse a través de decretos supremos, y prohibe la exportación de madera aserrada de estas especies estableciendo que sólo podrá exportarse productos con valor agregado o piezas y partes. Se exceptúa de esta prohibición hasta el próximo 31 de diciembre a las empresas con contratos vigentes en superficies de más de mil Has. Esta última disposición deja prácticamente en el limbo a la mayoría de industrias que operan, precisamente, en áreas menores de mil Has. Voceros del empresariado maderero dicen que como consecuencia de esta disposición las exportaciones de madera se reducirán este año en un 30%. En lo inmediato, se ha solicitado extender el permiso de exportación hasta fines de año a todo tipo de empresas que ya han adquirido compromisos financieros y comerciales.
Sin embargo, empresarios, extractores, y representantes de instituciones ambientalistas sostienen que tampoco hay razones que justifiquen las prohibiciones. Gandy Dávila, Presidente de la Asociación de Extractores de Madera de Ucayali (AEMRU), por ejemplo, señala que en la cuenca del Tamaya el cedro y la caoba no están en extinción, en todo caso reclama que se presenten los estudios técnicos que demuestren lo contrario.
Por su parte, el director de la Cámara Nacional Forestal (CNF), Fernando Razzetto, reconoce que la extracción de la caoba es "una adicción que ha pervertido el sistema", pues debido a su alto precio y a la falta de control, pequeños extractores, mayormente ilegales, son inducidos por exportadores a ingresar en áreas donde se encuentra la especie. Pero señala que si la nueva Ley busca poner orden, condicionando la explotación de los bosques a un plan de manejo sostenible y establecer adecuados mecanismos de control, es un contrasentido prohibir su explotación. "Se trata –afirma- de que se usen los bosques, pero que se usen bien".
Por otro lado, Razzeto también destaca que hay opciones tecnológicas que el Perú debe desarrollar para aprovechar la gran variedad de expecies existentes en la amazonía. "Es falso que sin caoba no hay negocio", señala. Y en ese sentido, la Ley también pretende promover la utillización del mayor número de especies, su máximo uso y la integración de la cadena de extracción, industrialización y comercialización forestal. El problema es que, al menos hasta el momento, la acción promotora del Estado sólo es declarativa, pues no se tiene claro qué medidas promocionales serán adoptadas para estimular la inversión en un sector que puede y debe generar más trabajo y riqueza.
El director de la CNF, y Gustavo Suárez de Freitas de ProNaturaleza indican que, al contrario, mientras se promueve el uso agropecuario de la superficie forestal con exoneraciones tributarios concedidas por la Ley de la Amazonía, a la actividad forestal se le limita el acceso al bosque negándole este tipo de incentivos e imponiéndole una serie de tasas y condiciones económicas difíciles de soportar, sobre todo por los pequeños extractores.

Las Concesiones

Según el texto promulgado, la explotación de la madera se realiza en unidades de aprovechamiento de 5 mil a 40 mi Has que se otorgan en concesión mediante subasta o concurso público (ver Lo nuevo...). En todos los casos en base a planes de manejo y sujeto al pago de un derecho por el valor de la madera en pie. Y cuando se trata de superficies de más de 10 mil Has con el requisito de una carta fianza bancaria. Salvo en los casos de los llamados bosques locales que otorgará el INRENA a poblaciones rurales y centros poblados, queda eliminada la adjudicación directa, una figura que en años recientes condujo a un manejo corrupto de los contratos y permisos otorgados por las autoridades administrativas.
Por otro lado, también ha sido eliminada una disposición, que figuraba en la versión originalmente trabajada por la Comisión Legislativa con el INRENA, por la que se establecía que el Ministerio de Agricultura adoptaría las "medidas necesarias" para la confomación de pequeñas empresas capacitadas para acceder a los respectivos contratos forestales. Si bien es cierto que nada impide que el Reglamento de la Ley considere la adopción de esas medidas, los pequeños y medianos extractores consideran que la Ley los discrimina. Gandy Dávila señala su acuerdo con establecer condiciones para preservar los servicios ambiental, económico y social del bosque, pero señala que los pequeños productores difícilmente podrán competir en subastas o concursos públicos al lado de empresas que cuentan con capital y acceso a créditos para financiar los elevados montos de inversión requeridos para hacer los estudios técnicos y dotarse de la tecnología apropiada a un manejo sostenible de los recursos forestales.
Según Gustavo Suárez de Freitas, hacer manejo forestal puede resultar tan sencillo como delimitar el área a trabajar, determinar qué se va a extraer, a los cuántos años se regresará al sitio y qué nivel de intervención se hará o si se dejará que las expecies extraídas se repongan por si solas. Pero también reconoce que todo depende de la capacidad económica y del monto de inversión que se esté dispuesto a hacer. Será el mercado, entonces, el que determine quiénes pueden hacer planes de manejo de manera apropiada. Bajo esas reglas los pequeños extractores pierden, y nada garantiza que se acabe con la informalidad en la actividad extractiva como se pretende.
"No se trata de desaparecer a los informales, dice Suárez de Freitas, sino de volverlos formales con mecanismos de acceso que el Reglamento de la Ley tendrá que detallar". De acuerdo al plazo establecido la reglamentación de la Ley debe estar lista en 60 días calendarios, es decir a mediados de setiembre. Se reclama que su elaboración se haga en consulta con todos los sectores involucrados para incorporar no solamente lo que no hay que hacer, sino también, y sobre todo, lo que se debe de hacer para un manejo sostenible de los bosques amazónicos y fomentar las potencialidades forestales de la sierra.

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