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La Revista Agraria Nº 12 - Lima-Perú, febrero 2000

 

Normas legales:

MAS YENES PARA MAQUINARIA
El 3 de febrero se publicó la RS 012-2000-AG por la cual se acepta la donación de 500 millones de yenes japoneses destinados a financiar la adquisición de maquinaria, equipos agrícolas y servicios necesarios para el transporte de dichos bienes hacia el Perú. Los recursos provenientes de la monetización de los bienes donados formarán parte del Fondo General Contravalor Perú-Japón. La donación japonesa se efectúa al Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria.

COMPRA DE MADERA EN MADRE DE DIOS
Por el DS 049 -99-AG se declara en situación de urgencia la adquisición por parte de INRENA de madera de caoba y cedro en trozas o aserrada en Madre de Dios por un plazo de 120 días contados desde el 2 de enero. Se autoriza al INRENA a comprar directamente de pequeños extractores con contratos de extracción forestal vigentes y contratar en forma directa servicios de almacenamiento, transporte y otros necesarios. Los recursos que se obtengan de la monetización se destinarán al Fondo Especial que servirá para promover instalación de plantas de transformación de madera a favor de pequeños extractores asociados.

CAMU CAMU
Mediante Resolución Ministerial 0021-2000-AG se aprobó el Programa Nacional del Camu Camu, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Desarrollo de la Amazonía, INRENA y las Direcciones Regionales Agrarias.

MODIFICAN DISTRIBUCION DE FONDOS DE LA TARIFA DE AGUAS
Por el Decreto Supremo 003-2000-AG se sustituye el texto del art. 55 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por DS 003-90-AG y modificado por art. 1 del DS 017-98-AG. El nuevo texto modifica la distribución de los fondos obtenidos de las tarifas por uso de aguas con fines no agrarios, con el fin de incrementar los recursos del Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego (ATDR) y la Direccion General de Aguas y Suelos (DEGAS), y desapareciendo el 10% que, desde 1990, era la cuota que le correspondía al Tesoro Público. La nueva distribución es: el 60% de esa tarifa al FRI de las ATDR, el 35% al PRONAMACHS y el 5% a la DEGAS.

CUOTAS DE EXPORTACION DE ALPACAS y LLAMAS
Mediante Resolución Ministerial 1050-99-AG del 29 de diciembre del año pasado, y que curiosamente recién se publicó el 30 de enero de este año ,el Ministerio de Agricultura fijó para este año la Cuota de Exportación de Alpacas en 1800 ejemplares, y la de Llamas en 900 ejemplares.

FIDEOS, DUMPING, INDECOPI
La Resolución 0034-2000/TDC-INDECOPI, confirma la Resolución 010-99 (8/3/99) que declaró infundada la solicitud presentada por ALICORP y Molino Excelsior para aplicación de derecho antidumping contra importaciones de pastas alimenticias envasadas procedentes de Chile. La Resolución del 99 había determinado que "no existía relación causal entre importaciones efectuadas a precios dumping y la disminución de los indicadores económicos señalados por las solicitantes como indicios de daño a la industria nacional". Se determinó el margen de dumping en las importaciones de fideos por Lucchetti fue 42.8% y 50.5% para Carozzi. INDECOPI considera que los efectos de estas importaciones en el mercado nacional resultan poco significativas toda vez que el precio al que se importaba fideos de Chile era similar al precio de otro países. La solicitud de las empresas nacionales fue presentada el 26 de diciembre de 1997.

 

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