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EL TRATAMIENTO LEGAL DE LAS TIERRAS

A lo largo de casi toda nuestra historia republicana, la regulación de la propiedad agraria se hizo a través del Código Civil. Con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley 17716, a partir de 1969 la norma fundamental fue dicha Ley. En 1980, el Decreto Legislativo 02 introdujo cambios importantes en dicha Ley pero sin derogarla, lo cual recién ocurrió en julio de 1991, con la publicación del Decreto Legislativo 653, norma del gobierno de Alberto Fujimori que liberalizó la regulación de las tierras agrícolas.

La Constitución de 1993 consolidó los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 653. La nueva Constitución redujo el texto de su predecesora, consolidando en un solo capítulo (artículos 88 y 89) el Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas, en el que se relativiza las limitaciones al derecho de propiedad y se reduce el régimen de protección de las tierras comunales.

Dos años después, en 1995, Fujimori consiguió la aprobación de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, Ley Nº 26505, más conocida como Ley de Tierras. Con algunos cambios dicha Ley se ocupa de la propiedad agraria, remitiéndonos de manera complementaria al Código Civil, y se refiere también a la disposición de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

Las tierras de las comunidades campesinas y nativas son objeto de regulación especial. Así, la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, se refiere, entre otros aspectos a su organización interna y remite a la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, Ley Nº 24657, lo relacionado con la protección de sus tierras. Por su parte, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de selva y ceja de selva, Decreto Ley Nº 22175. Esas normas han sufrido algunas modificaciones, como las contenidas en la Ley de Tierras, pero la más importante fue la que introdujo el Decreto Legislativo 1015, como parte del paquete de 99 decretos legislativos aprobados por el gobierno de Alan García en 2008.

El Decreto Legislativo 1015, al igual que otros tres, fue derogado, reponiéndose en su vigencia plena a la Ley de Tierras, por lo cual retomó también su vigencia el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-97-AG.

Con la derogatoria del Decreto Legislativo 1064, y la restitución de la vigencia de la Ley de Tierras, volvió también a regir el Reglamento del artículo 7 de dicha Ley, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 17-96-AG.

Otro aspecto de relevancia tiene que ver con la formalización de la propiedad rural. El intento más serio se dio en 1991, con la aprobación de la Ley del Registro de Predios Rurales, Decreto Legislativo 667, el cual sufrió numerosos cambios. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural asumió el impulso del saneamiento de la propiedad rural, hasta su absorción, en 2007, por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI. A esta última entidad, en virtud del Decreto Legislativo 1089, se le ha encargado en exclusividad dichas labores por el plazo de 4 años.

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