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DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-AG

  

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL

 

Promulgado el 11 de diciembre de 2000

Publicado el 12 de diciembre de 2000

 

Legislación

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TÍTULO VII

DEL ÓRGANO DE APOYO

 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

 

 

Artículo 18º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales; así como la prestación de servicios auxiliares para el cumplimiento de las actividades del PETT. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Administración y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.

 

La Oficina de Administración administra recursos del PETT

Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes: 

a)     Conducir los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería y abastecimientos y servicios auxiliares o logística; 

b)     Dirigir y supervisar la formulación de los balances generales y estados financieros de la institución de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 

c)     Cautelar la remisión de la información requerida por las entidades del Estado en materia de su competencia; 

d)     Satisfacer oportunamente los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas del PETT a nivel nacional; 

e)     Emitir y difundir las normas y procedimientos para la buena administración de los recursos y patrimonio de la Institución; 

f)       Proponer los lineamientos de política y las normas que permitan optimizar la ejecución de las actividades de administración de personal, finanzas, contabilidad, tesorería, abastecimiento y servicios auxiliares que requiera el PETT; 

g)     Cautelar el patrimonio del PETT; 

h)     Dirigir y supervisar el trámite documentario y archivo de la institución; 

i)       Supervisar, administrar y conservar la información generada de gestión del PETT, proponiendo las medidas de soporte necesarias de seguridad para la consecución de los objetivos del PETT; 

j)       Proponer, desarrollar, implementar, administrar los sistemas de información, comunicaciones y aplicaciones requeridas como soporte informático a las actividades técnico - administrativas de los demás órganos de la Institución; 

k)     Coordinar y proponer a las direcciones de línea, los software y hardware a ser utilizados en forma estándar para todas las unidades orgánicas del PETT, tanto en la Sede Central como en las Oficinas PETT de Ejecución Regional; 

l)       Supervisar, controlar y efectuar el análisis, diseño y desarrollo de sistemas de información para la gestión que requieran los órganos de la institución; 

m)    Formular y proponer programas de capacitación para el personal del PETT a nivel central y desconcentrado; 

n)     Prestar soporte técnico en la operación y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicaciones de la institución; 

o)     Cautelar la utilización y conservación del contenido de los equipos e información de los sistemas informáticos de la institución; 

p)     Ejecutar, controlar y cautelar al cobranza del valor de los predios rurales otorgados en compraventa por el PETT, así como de los ingresos por conceptos de recursos directamente recaudados; 

q)     Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo.

 

Funciones de la Oficina de Planificación

 

TÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

 

 

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN DE CATASTRO RURAL

 

 

Artículo 20º.- Es el órgano de línea encargado de la planificación, organización y conducción de las acciones de saneamiento físico, levantamiento, conservación y actualización del catastro rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Catastro Rural.  Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.

 

Dirección de Catastro Rural conduce acciones de conservación de catastro

Artículo 21º.- La Dirección de Catastro Rural está integrada por las áreas de: Geodesia y Fotogrametría, Cartografía Digital y Control de Calidad. Asimismo contará con un Archivo Técnico.

 

Conformación de la Dirección de Catastro Rural

Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Catastro Rural las siguientes: 

a)     Formular las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografía, imágenes satelitales, control geodésico, triangulación aérea, linderación, restitución fotogramétrica, cartografía digital y catastro rural; 

b)     Programar, organizar, supervisar, conducir y evaluar las actividades descritas en el inciso a) del presente artículo, a nivel nacional, en todas y cada una de las actividades conexas, coordinando su realización con las Oficinas PETT de Ejecución Regional, cuando corresponda; 

c)     Proponer y difundir las normas y especificaciones técnicas para el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural; 

d)     Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en las acciones relacionadas con el saneamiento físico y el levantamiento del catastro rural; 

e)     Coordinar con los demás órganos de línea y otras entidades públicas y privadas las acciones relacionadas con el saneamiento físico y levantamiento del catastro rural; 

f)       Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de Información Geográfico; 

g)     Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades cartográficas y catastrales para efectuar el saneamiento físico de la propiedad rural; 

h)     Organizar y conservar los archivos técnicos documentarios relacionados con la actividad cartográfica y catastral; 

i)       Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; 

j)       Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; 

k)     Organizar y conducir el Archivo Técnico del Catastro Rural y la expedición de los documentos técnicos que los conforman; 

l)       Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.

 

Funciones de la Dirección de Catastro Rural

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO LEGAL

 

 

Artículo 23º.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y conducir el proceso de titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, con fines de inscripción registral. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Titulación y Saneamiento Legal. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.

 

La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal conduce el proceso de titulación de tierras

Artículo 24º.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, está integrada por las áreas de: Comunidades Campesinas y Nativas, Tierras Eriazas y Predios Rurales; y contará con un Archivo Técnico.

 

Conformación de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal

Artículo 25º.- Son funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, las siguientes: 

a)     Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva las normas legales, directivas y recomendaciones técnico legales relativas a la titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, tierras eriazas, comunidades campesinas y nativas; 

b)     Planificar, organizar, conducir y evaluar a nivel nacional el proceso de titulación y saneamiento legal de predios rurales, así como de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; 

c)     Planificar, organizar, conducir y evaluar el proceso de deslinde y titulación de las Comunidades Campesinas, así como de demarcación y titulación de las Comunidades Nativas y su posterior inscripción registral en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; 

d)     Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades Orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; 

e)     Efectuar el seguimiento y hacer cumplir la normatividad en el proceso de titulación de adjudicatarios, propietarios y posesionarios que se lleva a cabo simultáneamente con la formación del nuevo catastro; 

f)       Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de las normas técnicas y legales, así como en la ejecución de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales, tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y de las comunidades campesinas y  nativas en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; 

g)     Absolver las consultas técnico legales, emitir opinión especializada y elaborar proyectos de Resolución en los asuntos de su competencia; 

h)     Organizar y conducir el Archivo Técnico del proceso de titulación de tierras; 

i)       Llevar a cabo la verificación, clasificación, organización, registro, control, seguimiento y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que acreditan la propiedad de predios rurales, así como de los expedientes remitidos para su custodia; 

j)       Llevar el control de los formatos de títulos y contratos emitidos, en blanco y anulados en coordinación con la Oficina de Administración. 

k)     Proporcionar información relativa a los documentos señalados en el inciso anterior y expedir copias certificadas; 

l)       Emitir informes técnico-legales y proyectos de resolución, relacionados a los denuncios de tierras eriazas; 

m)    Identificar los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, en coordinación con el Instituto de Recursos Naturales - INRENA; 

n)     Supervisar y evaluar los expedientes de tierras eriazas y contratos de adjudicación otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y otros usos agrícolas por las Oficinas PETT de Ejecución Regional; 

o)     Hacer de conocimiento de la Dirección Ejecutiva las tierras eriazas determinadas como de libre disponibilidad del Estado, que serán puestas a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI para su transferencia al sector privado mediante subasta pública; 

p)     Mantener actualizados, los registros o padrones relativos a la titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales, así como de las tierras eriazas, en coordinación con la Dirección de Catastro Rural; 

q)     Cautelar el cumplimiento de los Contratos de Compraventa de Tierras otorgadas para el Estado y la recuperación del valor de las tierras otorgadas; 

r)      Mantener actualizado el Directorio de Comunidades Campesinas y Nativas, tituladas e inscritas; 

s)     Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.

 

Funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal

TÍTULO IX

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

OFICINAS PETT DE EJECUCIÓN REGIONAL

 

 

Artículo 26º.- El PETT cuenta con Órganos Desconcentrados denominados Oficinas PETT de Ejecución Regional. El ámbito geográfico en el cual ejercen su competencia es el mismo que corresponde a las Direcciones Regionales Agrarias.  

Cada Oficina PETT de Ejecución Regional, está a cargo de un Jefe designado por Resolución Ministerial, quien depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PETT.

 

Órganos desconcentrados del PETT en cada Dirección Regional Agraria

Artículo 27º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional son responsables, en el ámbito de su competencia, de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del PETT, con quien guardan relación de dependencia técnica, funcional y financiera.

 

Responsabilidades de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT

Artículo 28º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional podrán contar con las áreas de Administración, Catastro Rural y Titulación y Saneamiento Legal.

 

Conformación de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT

Artículo 29º.- Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecución Regional las siguientes: 

a)     Ejecutar en su ámbito de competencia, las acciones de titulación y saneamiento físico legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea; 

b)     Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva el plan operativo anual en el ámbito de su competencia, con el asesoramiento de la Oficina de Planificación; 

c)     Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periódicamente los logros alcanzados a la Dirección Ejecutiva y Oficina de Planificación del PETT; 

d)     Ejecutar las acciones de los sistemas administrativos, en estrecha coordinación con las instancias correspondientes de la Sede Central del PETT, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; 

e)     Mantener relaciones de coordinación con los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura en particular con las Oficinas Regionales Agrarias; 

f)       Organizar, conservar y conducir los servicios de trámite documentario y archivo general de la oficina, así como los archivos técnicos de las áreas funcionales; 

g)     Cautelar y efectuar la verificación, clasificación, organización, registro, control y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que acrediten la propiedad de los predios rurales; así como, los expedientes del proceso de Reforma Agraria. 

h)     Efectuar en el ámbito de su competencia, la titulación y saneamiento físico-legal de los predios rurales a favor de los adjudicatarios de la Reforma Agraria y de otras tierras del Estado. 

i)       Realizar el seguimiento y evaluación de los contratos de adjudicación de tierras eriazas otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y para otros usos agrarios. 

j)       Tramitar las solicitudes de adjudicación de tierras eriazas de propiedad del Estado que se hayan habilitado con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 26505 y que estén destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria, hasta su inscripción registral; 

k)     Tramitar las solicitudes sobre el levantamiento de reserva de dominio o anotación de cargas a favor del Estado de las tierras eriazas; 

l)       Procesar las solicitudes de tierras eriazas de libre disponibilidad. 

m)    Conservar y actualizar la información cartográfica digital y base de datos catastrales en coordinación con la Dirección de Catastro Rural y su correspondiente remisión periódica a la misma; 

n)     Ejecutar semestralmente la impresión de padrones catastrales por proyectos de acuerdo a las especificaciones datos por Dirección de Catastro Rural; 

o)     Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.

 

Funciones de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

 

Artículo 30º.- El PETT es Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario del Ministerio de Agricultura, gozando de las facultades conferidas por Ley. 

El Titular y responsable de la Unidad Ejecutora PETT es el Director Ejecutivo.

 

El PETT es una Unidad Ejecutora del Presupuesto del Ministerio de Agricultura

Artículo 31º.- Son recursos financieros del PETT: 

a)     Las asignaciones ordinarias provenientes del Tesoro Público, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto; 

b)     Los provenientes de las operaciones oficiales de crédito interno y externo; 

c)     Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y organismos internacionales; 

d)     Los legados y donaciones; 

e)     Las contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales; 

f)       Los recursos directamente recaudados; y 

g)     Otros que señalen los dispositivos legales vigentes.

 

Recursos Financieros del PETT

 

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN LABORAL

 

 

Artículo 32º.- El régimen laboral del personal del PETT es el de la actividad privada.

 

Trabajadores del PETT pertenecen al régimen privado

Artículo 33º.- Los recursos humanos necesarios para la realización de las actividades técnico normativas y administrativas del PETT que no forman parte del Cuadro de Asignación de personal - CAP podrán ser contratados conforme a la normatividad correspondiente.

 

Contratación de personal del PETT

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

 

 

Primera.- El Director Ejecutivo del PETT propondrá, al Ministro de Agricultura, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo al presente Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de 10 días útiles contados desde su vigencia, teniendo como marco los recursos aprobados en el presupuesto del PETT.

 

El Director Ejecutivo propondrá el Cuadro para Asignación de Personal del PETT

 

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