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...Sigue: DECRETO
SUPREMO Nº 064-2000-AG APRUEBAN
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL
TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL Promulgado el 11 de diciembre de 2000 Publicado el 12 de diciembre de 2000
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TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
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Artículo 18º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales; así como la prestación de servicios auxiliares para el cumplimiento de las actividades del PETT. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Administración y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
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La Oficina de Administración administra recursos del PETT |
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Artículo 19º.- Son funciones de la Oficina de Administración las
siguientes: a)
Conducir
los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería y abastecimientos y
servicios auxiliares o logística; b)
Dirigir
y supervisar la formulación de los balances generales y estados financieros
de la institución de conformidad con las disposiciones legales vigentes; c)
Cautelar
la remisión de la información requerida por las entidades del Estado en
materia de su competencia; d)
Satisfacer
oportunamente los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas
del PETT a nivel nacional; e)
Emitir
y difundir las normas y procedimientos para la buena administración de los
recursos y patrimonio de la Institución; f)
Proponer
los lineamientos de política y las normas que permitan optimizar la ejecución
de las actividades de administración de personal, finanzas, contabilidad,
tesorería, abastecimiento y servicios auxiliares que requiera el PETT; g)
Cautelar
el patrimonio del PETT; h)
Dirigir
y supervisar el trámite documentario y archivo de la institución; i)
Supervisar,
administrar y conservar la información generada de gestión del PETT,
proponiendo las medidas de soporte necesarias de seguridad para la consecución
de los objetivos del PETT; j)
Proponer,
desarrollar, implementar, administrar los sistemas de información,
comunicaciones y aplicaciones requeridas como soporte informático a las
actividades técnico - administrativas de los demás órganos de la
Institución; k)
Coordinar
y proponer a las direcciones de línea, los software y hardware a ser
utilizados en forma estándar para todas las unidades orgánicas del PETT,
tanto en la Sede Central como en las Oficinas PETT de Ejecución Regional; l)
Supervisar,
controlar y efectuar el análisis, diseño y desarrollo de sistemas de
información para la gestión que requieran los órganos de la institución; m)
Formular
y proponer programas de capacitación para el personal del PETT a nivel
central y desconcentrado; n)
Prestar
soporte técnico en la operación y mantenimiento de equipos informáticos y
de comunicaciones de la institución; o)
Cautelar
la utilización y conservación del contenido de los equipos e información
de los sistemas informáticos de la institución; p)
Ejecutar,
controlar y cautelar al cobranza del valor de los predios rurales otorgados
en compraventa por el PETT, así como de los ingresos por conceptos de
recursos directamente recaudados; q) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo.
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Funciones de la Oficina de Planificación
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TÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
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CAPÍTULO I DIRECCIÓN DE CATASTRO RURAL
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Artículo 20º.- Es el órgano de línea encargado de la planificación, organización y conducción de las acciones de saneamiento físico, levantamiento, conservación y actualización del catastro rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Catastro Rural. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
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Dirección de Catastro Rural conduce acciones de conservación de catastro |
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Artículo 21º.- La Dirección de Catastro Rural está integrada por las áreas de: Geodesia y Fotogrametría, Cartografía Digital y Control de Calidad. Asimismo contará con un Archivo Técnico.
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Conformación de la Dirección de Catastro Rural |
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Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Catastro Rural
las siguientes: a)
Formular
las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización
de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografía, imágenes
satelitales, control geodésico, triangulación aérea, linderación,
restitución fotogramétrica, cartografía digital y catastro rural; b)
Programar,
organizar, supervisar, conducir y evaluar las actividades descritas en el
inciso a) del presente artículo, a nivel nacional, en todas y cada una de
las actividades conexas, coordinando su realización con las Oficinas PETT
de Ejecución Regional, cuando corresponda; c)
Proponer
y difundir las normas y especificaciones técnicas para el levantamiento,
modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro
rural; d)
Asesorar,
apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en las
acciones relacionadas con el saneamiento físico y el levantamiento del
catastro rural; e)
Coordinar
con los demás órganos de línea y otras entidades públicas y privadas las
acciones relacionadas con el saneamiento físico y levantamiento del
catastro rural; f)
Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos
para la aplicación de software actualizado en la elaboración y
mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de
Información Geográfico; g)
Efectuar
el seguimiento y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas
en cada una de las actividades cartográficas y catastrales para efectuar el
saneamiento físico de la propiedad rural; h)
Organizar
y conservar los archivos técnicos documentarios relacionados con la
actividad cartográfica y catastral; i)
Asesorar
a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas del PETT en los
asuntos relativos a su competencia; j)
Emitir
opinión especializada en los asuntos de su competencia; k)
Organizar
y conducir el Archivo Técnico del Catastro Rural y la expedición de los
documentos técnicos que los conforman; l)
Otras
que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.
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Funciones de la Dirección de Catastro Rural |
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CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO LEGAL
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Artículo 23º.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal es el órgano de línea encargado de planificar, organizar y conducir el proceso de titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, con fines de inscripción registral. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de Titulación y Saneamiento Legal. Depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
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La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal conduce el proceso de titulación de tierras |
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Artículo 24º.- La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, está integrada por las áreas de: Comunidades Campesinas y Nativas, Tierras Eriazas y Predios Rurales; y contará con un Archivo Técnico.
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Conformación de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal |
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Artículo 25º.- Son funciones de la Dirección de Titulación y
Saneamiento Legal, las siguientes: a)
Formular
y proponer a la Dirección Ejecutiva las normas legales, directivas y
recomendaciones técnico legales relativas a la titulación de tierras y
saneamiento legal de los predios rurales, tierras eriazas, comunidades
campesinas y nativas; b)
Planificar,
organizar, conducir y evaluar a nivel nacional el proceso de titulación y
saneamiento legal de predios rurales, así como de las tierras eriazas con
aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; c)
Planificar,
organizar, conducir y evaluar el proceso de deslinde y titulación de las
Comunidades Campesinas, así como de demarcación y titulación de las
Comunidades Nativas y su posterior inscripción registral en los lugares
donde el PETT haya asumido competencia; d)
Asesorar
a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades Orgánicas del PETT en los
asuntos relativos a su competencia; e)
Efectuar
el seguimiento y hacer cumplir la normatividad en el proceso de titulación
de adjudicatarios, propietarios y posesionarios que se lleva a cabo simultáneamente
con la formación del nuevo catastro; f)
Asesorar,
apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la
aplicación de las normas técnicas y legales, así como en la ejecución de
las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales, tierras
eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y de las
comunidades campesinas y nativas
en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; g)
Absolver
las consultas técnico legales, emitir opinión especializada y elaborar
proyectos de Resolución en los asuntos de su competencia; h)
Organizar
y conducir el Archivo Técnico del proceso de titulación de tierras; i)
Llevar
a cabo la verificación, clasificación, organización, registro, control,
seguimiento y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que
acreditan la propiedad de predios rurales, así como de los expedientes
remitidos para su custodia; j)
Llevar
el control de los formatos de títulos y contratos emitidos, en blanco y
anulados en coordinación con la Oficina de Administración. k)
Proporcionar
información relativa a los documentos señalados en el inciso anterior y
expedir copias certificadas; l)
Emitir
informes técnico-legales y proyectos de resolución, relacionados a los
denuncios de tierras eriazas; m)
Identificar
los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del
Estado, en coordinación con el Instituto de Recursos Naturales - INRENA; n)
Supervisar
y evaluar los expedientes de tierras eriazas y contratos de adjudicación
otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y otros usos agrícolas por
las Oficinas PETT de Ejecución Regional; o)
Hacer
de conocimiento de la Dirección Ejecutiva las tierras eriazas determinadas
como de libre disponibilidad del Estado, que serán puestas a disposición
de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI para su
transferencia al sector privado mediante subasta pública; p)
Mantener
actualizados, los registros o padrones relativos a la titulación y
saneamiento físico legal de los predios rurales, así como de las tierras
eriazas, en coordinación con la Dirección de Catastro Rural; q)
Cautelar
el cumplimiento de los Contratos de Compraventa de Tierras otorgadas para el
Estado y la recuperación del valor de las tierras otorgadas; r)
Mantener
actualizado el Directorio de Comunidades Campesinas y Nativas, tituladas e
inscritas; s) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.
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Funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal |
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TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS PETT DE EJECUCIÓN REGIONAL
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Artículo 26º.- El PETT cuenta con Órganos Desconcentrados
denominados Oficinas PETT de Ejecución Regional. El ámbito geográfico en
el cual ejercen su competencia es el mismo que corresponde a las Direcciones
Regionales Agrarias. Cada Oficina PETT de Ejecución Regional, está a cargo de un Jefe designado por Resolución Ministerial, quien depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PETT.
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Órganos desconcentrados del PETT en cada Dirección Regional Agraria |
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Artículo 27º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional son responsables, en el ámbito de su competencia, de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del PETT, con quien guardan relación de dependencia técnica, funcional y financiera.
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Responsabilidades de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT |
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Artículo 28º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regional podrán contar con las áreas de Administración, Catastro Rural y Titulación y Saneamiento Legal.
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Conformación de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT |
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Artículo 29º.- Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecución
Regional las siguientes: a)
Ejecutar
en su ámbito de competencia, las acciones de titulación y saneamiento físico
legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y
nativas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección
Ejecutiva y sus órganos de línea; b)
Elaborar
y proponer a la Dirección Ejecutiva el plan operativo anual en el ámbito
de su competencia, con el asesoramiento de la Oficina de Planificación; c)
Ejecutar,
supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales
programadas, informando periódicamente los logros alcanzados a la Dirección
Ejecutiva y Oficina de Planificación del PETT; d)
Ejecutar
las acciones de los sistemas administrativos, en estrecha coordinación con
las instancias correspondientes de la Sede Central del PETT, dando
cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; e)
Mantener
relaciones de coordinación con los Órganos Desconcentrados del Ministerio
de Agricultura en particular con las Oficinas Regionales Agrarias; f)
Organizar,
conservar y conducir los servicios de trámite documentario y archivo
general de la oficina, así como los archivos técnicos de las áreas
funcionales; g)
Cautelar
y efectuar la verificación, clasificación, organización, registro,
control y archivo de los títulos, contratos y otros documentos que
acrediten la propiedad de los predios rurales; así como, los expedientes
del proceso de Reforma Agraria. h)
Efectuar
en el ámbito de su competencia, la titulación y saneamiento físico-legal
de los predios rurales a favor de los adjudicatarios de la Reforma Agraria y
de otras tierras del Estado. i)
Realizar
el seguimiento y evaluación de los contratos de adjudicación de tierras
eriazas otorgados con fines de irrigación y/o drenaje y para otros usos
agrarios. j)
Tramitar
las solicitudes de adjudicación de tierras eriazas de propiedad del Estado
que se hayan habilitado con anterioridad a la publicación de la Ley Nº
26505 y que estén destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria,
hasta su inscripción registral; k)
Tramitar
las solicitudes sobre el levantamiento de reserva de dominio o anotación de
cargas a favor del Estado de las tierras eriazas; l)
Procesar
las solicitudes de tierras eriazas de libre disponibilidad. m)
Conservar
y actualizar la información cartográfica digital y base de datos
catastrales en coordinación con la Dirección de Catastro Rural y su
correspondiente remisión periódica a la misma; n)
Ejecutar
semestralmente la impresión de padrones catastrales por proyectos de
acuerdo a las especificaciones datos por Dirección de Catastro Rural; o) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Dirección Ejecutiva.
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Funciones de las Oficinas de Ejecución Regional del PETT |
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TÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
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Artículo 30º.- El PETT es Unidad Ejecutora del Pliego
Presupuestario del Ministerio de Agricultura, gozando de las facultades
conferidas por Ley. El Titular y responsable de la Unidad Ejecutora PETT es el Director Ejecutivo.
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El PETT es una Unidad Ejecutora del Presupuesto del Ministerio de Agricultura |
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Artículo 31º.- Son recursos financieros del PETT: a)
Las
asignaciones ordinarias provenientes del Tesoro Público, aprobadas por la
Ley Anual de Presupuesto; b)
Los
provenientes de las operaciones oficiales de crédito interno y externo; c)
Los
provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y
organismos internacionales; d)
Los
legados y donaciones; e)
Las
contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de
desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales; f)
Los
recursos directamente recaudados; y g)
Otros
que señalen los dispositivos legales vigentes.
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Recursos Financieros del PETT
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TÍTULO XI DEL RÉGIMEN LABORAL
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Artículo 32º.- El régimen laboral del personal del PETT es el de la actividad privada.
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Trabajadores del PETT pertenecen al régimen privado |
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Artículo 33º.- Los recursos humanos necesarios para la realización de las actividades técnico normativas y administrativas del PETT que no forman parte del Cuadro de Asignación de personal - CAP podrán ser contratados conforme a la normatividad correspondiente.
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Contratación de personal del PETT |
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DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
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Primera.- El Director Ejecutivo del PETT propondrá, al Ministro de Agricultura, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo al presente Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de 10 días útiles contados desde su vigencia, teniendo como marco los recursos aprobados en el presupuesto del PETT.
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El Director Ejecutivo propondrá el Cuadro para Asignación de Personal del PETT |
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