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DECRETO
SUPREMO Nº 064-2000-AG APRUEBAN EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACION
DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL Promulgado el 11 de diciembre de 2000 Publicado
el 12 de diciembre de 2000 Resumen: Creado
en 1992, en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT- fue ganando
importancia, a medida que se dictaron sus normas reglamentarias, hasta
convertirlo en la entidad más importante en materia de titulación y
formalización de la propiedad rural en el país. En
el presente Reglamento se precisan de manera más clara que en el anterior
Reglamento las funciones del PETT, así como su organización interna, de
modo de cumplir con sus principales funciones: formalizar la propiedad de
los predios del Estado derivados de la aplicación de las normas de
Reforma Agraria y de la legislación complementaria, sanear y formalizar
la propiedad de los territorios de las comunidades campesinas y nativas,
regularizar y adjudicar tierras eriazas entre otros, así como mantener y
actualizar el catastro rural.
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Legislación |
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TÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL
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Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen económico y financiero y régimen laboral del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural.
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Alcances de este Reglamento |
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TÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES
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Artículo 2º.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902.
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Norma de creación del PETT |
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Artículo 3º.-
El PETT es un Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura.
Cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza
de autonomía administrativa, técnica y económica. El proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural se rige por el presente Reglamento de organización y Funciones y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.
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Autonomía administrativa, técnica y económica del PETT |
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Artículo 4º.-
El PETT es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que
tiene a su cargo a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal
de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de
reforma agraria, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716 y normas
modificatorias, complementarias y conexas, así como el saneamiento físico-legal
de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras
eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado
para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asumirá las acciones para la
formalización de la propiedad en los procedimientos de adjudicación
gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; en los
procedimientos de regularización de la propiedad rural indicados en los Artículos
17º y 18º del Decreto
Supremo Nº 011-97-AG, sobre inversión privada en el desarrollo
de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las
Comunidades campesinas y Nativas; en los procedimientos de Deslinde y
Titulación de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley
Nº 24657 y en la Ley
Nº 26845. El PETT es el órgano encargado de efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país.
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Atribuciones del PETT |
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Artículo 5º.-
El saneamiento físico de los predios rurales, comunidades campesinas,
nativas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del
catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural
se efectúa a través de la formalización de su situación jurídica, con
el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el
ejercicio pleno de su derecho.
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Saneamiento físico y saneamiento legal de la propiedad rural |
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Artículo 6º.- Es objetivo principal del PETT levantar, conservar y actualizar el catastro rural jurídico de las tierras de uso agrario en todo el país y la formalización de la propiedad para la inscripción de todos los predios expropiados y adjudicados por la reforma agraria, del territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.
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Objetivos principales del PETT: catastro y formalización de la propiedad |
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Artículo 7º.-
Son funciones generales y competencias del PETT: a)
Proponer o aprobar, según
corresponda las normas de alcance nacional o regional que se requieran con
relación a sus actividades; b)
Emitir las directivas técnico-legales
de alcance nacional y regional que sean necesarias para impulsar el proceso
de catastro rural, titulación, saneamiento legal y el catastro de predios
rurales; c)
Ejecutar y controlar las
acciones de titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales,
tierras eriazas y de comunidades campesinas y nativas de su competencia; d)
Efectuar directamente o
por delegación las acciones necesarias para la formalización de la
propiedad rural que se encuentra pendiente de inscripción; e)
Implementar las Oficinas
PETT de Ejecución Regional que tendrán a su cargo la realización de las
acciones inherentes a los fines del Proyecto; f)
Emitir
directivas sobre el manejo uniforme de la información y documentación
relativa al proceso de titulación y saneamiento físico-legal de la
propiedad rural, determinando los procedimientos para su clasificación y
conservación; g)
Establecer las normas y
especificaciones técnicas del catastro rural del país; h)
Efectuar el
levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización
del catastro rural del país; i)
Coordinar,
supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento
de las metas propuestas; j)
Celebrar
con entidades públicas y privadas los convenios y contratos necesarios para
alcanzar sus fines; y, k) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
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Funciones generales y competencias del PETT |
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TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
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Artículo 8º.-
Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura orgánica: I.
Órgano
de Dirección · Director Ejecutivo II.
Órgano de Control ·
Oficina de Auditoría
Interna III. Órganos
de Asesoramiento ·
Oficina de Asesoría Jurídica ·
Oficina de Planificación IV. Órgano
de Apoyo ·
Oficina de Administración V. Órganos
de Línea ·
Dirección de Catastro
Rural ·
Dirección de Titulación
y Saneamiento Legal VI. Órganos
Desconcentrados · Oficinas PETT de Ejecución Regional.
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Estructura orgánica del PETT |
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TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA
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Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano Técnico-Administrativo de mayor jerarquía, y el encargado de la conducción integral del Proyecto Especial de titulación de Tierras y Catastro Rural. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director Ejecutivo. Depende jerárquicamente del Ministro de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinación con las dependencias del Sector Agrario, las Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacionales, en el ámbito de su competencia.
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Dirección Ejecutiva conduce el PETT |
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Artículo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes
atribuciones y funciones: a)
Proponer a la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, planes, programas,
mecanismos y reformas institucionales, legales, presupuesto, cuadro de
asignación de personal, reglamento de organización y funciones y escala
remunerativa del PETT; b)
Proponer a la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura la designación de los funcionarios
responsables de los órganos de control, apoyo y línea, y asesores del
PETT; c)
Representar legalmente
del PETT; d)
Ejercer la titularidad
de la Unidad Ejecutora PETT; e)
Aprobar el Manual de
Organización y Funciones MOF del PETT; f)
Proponer
a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecución Regional, quienes tienen
relación de dependencia técnica, funcional y financiera del PETT; g)
Aprobar y resolver la
contratación de funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de
los objetivos del PETT, con sujeción a la legislación vigente; h)
Programar, dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades técnicas,
administrativas y de gestión del PETT; i)
Aprobar
y supervisar la ejecución de los Planes Operativos, Presupuestos, Memorias,
Balances y Estados Financieros del PETT; j)
Informar
a la Alta Dirección del Ministerio sobre el avance de las actividades y
cumplimiento de metas y recomendar a los órganos del PETT las medidas que
resulten necesarias para su mejor desarrollo. k)
Solicitar a las Unidades
Orgánicas del PETT, los informes que sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones. l)
Emitir
Resoluciones Directorales Ejecutivas dentro de su competencia y de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes; m)
Ejecutar las políticas
y estrategias diseñadas para la formalización de la propiedad rural y el
levantamiento del catastro rural a nivel nacional, reportando su
cumplimiento al Ministro de Agricultura; n)
Suscribir convenios y
acuerdos de cooperación técnica y financiera que se requieran para el
cumplimiento de los fines institucionales con instituciones nacionales y
extranjeras; o)
Emitir opinión
especializada en los asuntos de su competencia; p)
Resolver procedimientos
administrativos que sean de su competencia, relacionados con la marcha
institucional. q)
Delegar en las
Direcciones de Línea las funciones que considere necesarias; r)
Conducir
la política de comunicación interna y externa del PETT; s)
Disponer las acciones
necesarias para la conservación del acervo documentario, control de títulos
y contratos emitidos, etc.; t) Las demás que le correspondan o le sean encomendadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la Institución.
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Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo del PETT
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TÍTULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
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Artículo 11º.- La Oficina de Auditoría Interna, es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del PETT, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control, está a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Auditoría Interna.
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Oficina de Auditoría Interna es órgano de control interno |
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Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna depende jerárquicamente
del Director Ejecutivo y funcionalmente de la Controlaría General de la República.
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Dependencia jerárquica y funcional de la Oficina de Auditoría Interna |
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Artículo 13º.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna
las siguientes: a)
Formular, dirigir y ejecutar el Plan Anual de Control y Auditoría
Gubernamental de la Institución; b)
Efectuar auditorías y
exámenes especiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así
como emitir los informes a las instancias correspondientes; c)
Efectuar investigaciones
sobre denuncias, quejas y reclamos presentados en relación con el quehacer
del PETT, emitiendo los informes respectivos; d)
Efectuar el seguimiento
a la implementación de las acciones correctivas derivadas de las acciones
de control; e)
Asesorar al Órgano
Ejecutivo en materia de control y auditoría formulando recomendaciones de
carácter preventivo que contribuyan al adecuado manejo del PETT; f)
Difundir
las doctrinas y técnicas de control en el ámbito de su competencia
funcional, a todo el personal del PETT, con una visión orientadora. g) Las demás que se le asigne dentro de su competencia.
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Funciones de la Oficina de Auditoría Interna |
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TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
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CAPÍTULO I OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
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Artículo 14º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano
encargado de prestar asesoramiento de carácter jurídico y legal. Está a
cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema,
denominado Director de la Oficina de Asesoría Jurídica. Depende jerárquicamente
del Director Ejecutivo.
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La Oficina de Asesoría Jurídica presta asesoramiento jurídico y legal |
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Artículo 15º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a)
Asesorar al Director Ejecutivo y demás órganos, en los asuntos de
carácter jurídico y legal; b)
Analizar permanentemente el marco normativo del PETT y proponer los
dispositivos y modificaciones legales de toda índole, que sean necesarias
para cumplir los fines de la Institución. c)
Elaborar y visar los contratos, convenios, resoluciones, directivas,
normas legales y administrativas y otros documentos afines; d)
Revisar y/o emitir Proyectos de Resolución en los procedimientos
administrativos de su competencia; e)
Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos y
proyectos de dispositivos legales que le fueran puesto a su consideración; f)
Participar en las acciones que demanden representación legal de la
entidad; g)
Coadyuvar la defensa de la Institución, de sus funcionarios y
trabajadores cuando sean emplazados ante cualquier tribunal o autoridad
administrativa, judicial o arbitral por el ejercicio de sus funciones; h)
Recopilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos
legales vigentes que tengan incidencia sobre el quehacer institucional; i) Otras de su competencia que le asigne el Director Ejecutivo.
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Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica
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CAPÍTULO II OFICINA DE PLANIFICACIÓN
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Artículo 16º.- La Oficina de Planificación es el órgano encargado de formular, establecer y evaluar los lineamientos de política, planes, programas y presupuesto institucionales del PETT, así como de coordinar y consolidar la elaboración de planes de acción, evaluar el cumplimiento de las metas y proponer los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos institucionales. Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por Resolución Suprema, denominado Director de la Oficina de Planificación que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
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La Oficina de Planificación formula planes y programas institucionales |
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Artículo 17º.- Son funciones de la Oficina de Planificación las
siguientes: a)
Asesorar
a la Dirección Ejecutiva en la formulación, aplicación y evaluación de
las políticas del PETT; b)
Conducir
las actividades relacionadas con los procesos de planificación,
presupuesto, estadística, evaluación y racionalización del PETT: c)
Formular
y proponer los Proyectos del Plan de Trabajo Institucional, Presupuesto
Institucional, Plan Operativo Anual, Memoria Anual y documentos normativos
de la Institución; d)
Coordinar,
implementar y evaluar el presupuesto del PETT, en base a los recursos
financieros asignados, proponiendo al Director Ejecutivo, las modificaciones
necesarias de acuerdo a Ley; e)
Formular,
difundir, coordinar y evaluar los criterios técnicos y metodológicos para
la programación, ejecución y evaluación de los planes, programas y
actividades a cargo de la Institución en el área de su competencia; f)
Consolidar,
procesar y analizar los reportes estadísticos periódicos vinculados al
logro de metas y a las actividades del PETT, participando en el
establecimiento del Sistema de Información para su recolección; g)
Coordinar
la formalización y ejecución de los convenios de cooperación
interinstitucional; h)
Asesorar
al Órgano Ejecutivo y demás órganos del PETT en aspectos relacionados al
área de su competencia; i)
Emitir
opinión técnica en lo relativo a los acuerdos y/o convenios de cooperación
técnica internacional; j) Las demás que le señale el Director Ejecutivo, dentro de su competencia.
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Funciones de la Oficina de Planificación |
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