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DECRETO
SUPREMO Nº 045-93-AG FACULTAN LA
CONSTITUCION DE EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES DE SERVICIOS
AGROPECUARIOS POR INICIATIVA DE COMUNIDADES Y RONDAS CAMPESINAS,
COMUNIDADES NATIVAS Y OTROS CENTROS POBLADOS RURALES Promulgado
el 28 diciembre 1993 Publicado
el 30 diciembre 1993 Resumen: Este
Decreto Supremo, aprobado durante la gestión de Absalón Vásquez en el
Ministerio de Agricultura, debía orientarse a promover la formación de
empresas comunales y multicomunales (tal como contempla la Ley General de
Comunidades Campesinas). Sin embargo, al plantear en términos tan
generales lo comunal, en la práctica el Reglamento resultó promoviendo
todo tipo de empresas rurales, tanto las empresas formadas por las
comunidades campesinas y nativas como también las de rondas campesinas,
distritos, caseríos y hasta de los pobladores rurales. Se crea por ello
las Empresas Comunales y Multicomunales de
Servicios Agropecuarios, conocidas también por sus siglas de ECOMUSA. Con
ello se perdió la especificidad
comunal de estas empresas. Este Decretó derogó el Título XII del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas –Ley Nº 24656- relacionado al Régimen Económico de las comunidades campesinas, que fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-92-TR.
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Legislación |
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Artículo 1º.- Facúltase la
constitución de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios
Agropecuarios como personas jurídicas de derecho privado y de
responsabilidad limitada, que podrán constituirse libre y voluntariamente
en las regiones de costa, sierra y selva del territorio nacional, por
iniciativa de las comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades
nativas, grupos campesinos, parcialidades, distritos, caseríos y otros
centros poblados rurales debidamente reconocidos, con economía
preponderantemente agropecuaria, agroindustrial y/o artesanal. Estas empresas se constituirán con el objeto de
promover la elevación del nivel de vida de sus integrantes y propiciar el
desarrollo integral de su ámbito de influencia, asumiendo el rol de
interlocutor válido frente a las actividades y programas rurales
impulsados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sean
estas nacionales o extranjeras. Su constitución se efectúa bajo los alcances de la Ley Nº. 24656, del presente Decreto Supremo y el Estatuto de cada empresa.
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Libertad para constituir empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios en todo el país. Objeto de éstas
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Artículo 2º.- El Estado, con el fin
de propiciar mayor eficiencia en la gestión empresarial de las
organizaciones campesinas mencionadas en el artículo anterior, apoyará
preferentemente aquellas empresas multicomunales que agrupen al mayor número
de comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas,
parcialidades, distritos, caseríos y otros centros poblados rurales dentro
de un ámbito de influencia geográficamente significativo. En el caso de las empresas comunales apoyará
preferentemente a las que reúnan al mayor número de comuneros o miembros
de las otras organizaciones locales mencionadas en el Artículo 1º,
propiciando que se integren a corto o mediano plazo a una empresa de
servicios agropecuarios de carácter multicomunal. No podrá existir más de una empresa multicomunal de servicios agropecuarios dentro de una misma jurisdicción política provincial.
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El Estado apoyará empresas multicomunales y comunales con mayor número de comuneros o de organizaciones locales. Sólo puede existir una empresa multicomunal de servicios agropecuarios en una provincia |
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Artículo 3º.- Para la constitución de la empresa comunal será necesario contar con la decisión y participación de un número no menor al 60% de los miembros de la organización promotora.
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Requisitos para la constitución de una empresa comunal |
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Artículo 4º.- Los requisitos mínimos
para ser socio de la empresa comunal de servicios agropecuarios son los
siguientes: a)
Ser comunero calificado,
campesino, rondero, productor agrario o ciudadano con residencia en el ámbito
de influencia de la empresa. b)
Efectuar la aportación
que se haya acordado en la asamblea de constitución. c)
Estar hábil en sus
derechos civiles y no tener adeudos morosos ante el Estado, la comunidad y/o
terceros. d) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la empresa
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Requisitos para ser socio de una empresa comunal de servicios agropecuarios |
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Artículo 5º.- Las empresas
multicomunales de servicios agropecuarios de carácter provincial requieren
para su organización la condición mínima siguiente: a)
Que
las organizaciones socias tengan personería jurídica. b)
Que
hayan efectuado la aportación acordada en la asamblea de constitución. c)
Contar
con la participación del 50% de cualquiera de las organizaciones señaladas
en el presente dispositivo legal, que se encuentren ubicadas en una misma
provincia, cuenca, subcuenca, valle, margen amplio de un río o ámbito afín,
las cuales deberán estar representadas por sus delegados. La asamblea de constitución deberá estar dirigida por un director de debates y un secretario de actas elegidos por la mayoría de promotores de la empresa.
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Requisitos para la constitución de una empresa multicomunal de servicios agropecuarios en una provincia
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| Artículo 6º.- En situaciones excepcionales de carácter socioeconómico, geográfico y cultural, se podrá constituir empresas multicomunales de servicios agropecuarios a nivel distrital, cuenca o microcuenca; siempre y cuando no exista una empresa de carácter provincial dentro del mismo ámbito de influencia. Para su constitución se requerirá la participación de un número no menor del 60% de las organizaciones promotoras pertenecientes a su jurisdicción. |
Constitución en forma excepcional de empresas multicomunales de servicios agropecuarios en ámbitos menores
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Artículo 7º.- En la Asamblea de
Constitución de la empresa comunal o multicomunal de servicios
agropecuarios se adoptará los siguientes acuerdos: a)
La
representación de los asociados en la asamblea de constitución y en la
dirección de la empresa se determinará según su grado de aportación económica. b)
El
monto del capital con el cual la empresa iniciará sus operaciones. c)
Aprobar
el estatuto de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios. d)
Elegir
a la primera Junta de Administración de la empresa, la cual estará
conformada por los siguientes miembros: -
Presidente -
Secretario
de actas y archivos -
Secretario
de economía -
Vocal
y -
Un
fiscal, que necesariamente será autoridad de la comunidad u organización
local, en la empresa comunal; y un fiscal por cada organización en la
empresa multicomunal. e) En el caso de la empresa multicomunal de servicios agropecuarios que cuente con más de tres organizaciones socias, el número de fiscales en la Junta de Administración no deberá ser mayor de tres (3). Dicho cargo será ejercido en forma rotativa, en la modalidad y el tiempo que señale el Estatuto de la empresa.
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Acuerdos a tomar en la asamblea de constitución de una empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios | ||||
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Artículo 8º.- La gerencia es el órgano
responsable de la gestión económica, financiera y administrativa; y está
cargo de un gerente o administrador nombrado por la Junta de Administración.
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Gerencia es la responsable de gestión económica, financiera y administrativa
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Artículo 9º.- Para obtener la
personería jurídica de una empresa comunal o multicomunal de servicios
agropecuarios será necesaria su inscripción en el Libro de Comunidades
Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de
los Registros Públicos del lugar de su domicilio, acompañando para dicho
efecto dos (2) copias certificadas por Notario Público, a falta de éste,
por Juez de Paz, del acta de la asamblea de constitución y del estatuto
aprobado. Dicha inscripción no está sujeta a pago alguno.
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Inscripción en Registros Públicos de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios
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Artículo 10º.- Las empresas comunales
y multicomunales de servicios agropecuarios podrán realizar las siguientes
operaciones: a)
Desarrollar
actividades de producción agropecuaria, comercialización, agroindustria,
artesanía, acuicultura u otras actividades extractivas, de transformación
y/o de servicios. b)
Recibir
aportaciones para el capital, representado por Certificados de Aportación
únicamente de sus asociados, en dinero, bienes, especies o jornada
laborales debidamente valorizadas previo acuerdo de la asamblea general. c)
Recibir
únicamente de sus asociados, en calidad de depósito de ahorro, los
excedentes financieros que hubiesen, los cuales deberán ser invertidos en
actividades rentables permitan su capitalización. d)
Administrar
en calidad de préstamo o donación líneas de financiamiento en bienes o
especies y/o en dinero, captadas de entidades estatales y privadas,
nacionales e internacionales, con el objeto de apoyar el desarrollo rural. e)
Conceder,
únicamente a sus asociados, servicios de financiamiento para el desarrollo
de sus actividades productivas y afines. f)
Brindar
servicios de alquiler de maquinaria y equipo, prioritariamente a sus
asociados. g)
Promover
entre sus asociados el trabajo empresarial de sus áreas agropecuarias y
forestales, como unidades técnico-productivas, buscando la eficiencia y la
modernización, sin afectar al equilibrio del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales. h)
Brindar
apoyo técnico para la elaboración de estudios sobre proyectos de inversión,
así como promover y desarrollar acciones de asistencia técnica a sus
asociados. i)
Apoyar
la producción y el mejoramiento de semillas u otros materiales genéticos,
así como el fortalecimiento integral de la actividad agropecuaria. j)
Realizar
actividades de conservación de aguas y suelos, y desarrollo de pequeñas
obras de riego. k)
Promover
actividades de transferencia de tecnología adecuada a las condiciones
naturales de su ámbito de influencia. l)
Impulsar
proyectos de recuperación y mejoramiento de la tecnología tradicional. m)
Ejecutar
obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras,
trochas y caminos. n)
Apoyar
acciones de reforestación y mejoramiento e instalación de pastos, así
como de conservación y aprovechamiento racional de la fauna y la flora
silvestres. o)
Ejecutar
tareas de proyección social, en apoyo del desarrollo socioeconómico de sus
asociados, mediante habilitación de servicios de asesoría legal, técnica
y económico-financiera, postas sanitarias, comedores populares, cunas
maternales, centros recreacionales, bibliotecas u otros. p)
Realizar
cualquier actividad propia de su naturaleza y fines. Cuando el volumen de sus operaciones lo justifique podrán establecer organizaciones empresariales específicas, con su propia administración, pero siempre dependiendo de la empresa matriz.
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Actividades que pueden realizar las empresas comunales o multicomunales de servicios agropecuarios
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| Artículo 11º.- Los certificados de aportación otorgan al titular derecho a voto en las decisiones de la empresa, así como en la participación de la distribución de utilidades acordada por la asamblea general, en proporción directa con el número de participaciones que posee el asociado. Cada participación da derecho a un voto. Las aportaciones suscritas y no pagadas no dan derecho a voto. |
Aportaciones de los socios definen los votos de cada uno y su participación en la distribución de utilidades
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Artículo 12º.- Los certificados de
aportación de las empresas comunales y multicomunales de servicios
agropecuarios están sujetos a las normas y limitaciones siguientes: a)
Cada
empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios, según sea el
caso, determinará el monto mínimo de certificados de aportación que los
asociados depositarán en la forma y el tiempo que se acuerde durante el año
calendario. b)
Los
certificados de aportación y la capitalización y revaluación que tenga el
asociado, podrán ser redimidos a su retiro de la empresa. También podrán
ser transferidos libremente, a precios de mercado, a otros asociados y, en
segunda opción, a terceros, preferentemente campesinos. c)
Los
certificados de aportación, así como la capitalización y revaluación que
tengan los asociados, podrán ser aplicados para amortizar o cancelar las
deudas exigibles por préstamos u otras obligaciones contraídas por
aquellos con la empresa. d)
Los
certificados de aportación de la empresa comunal serán otorgados en forma
individual a sus socios. e)
En el
caso de la empresa multicomunal, dichos certificados serán entregados a
cada una de las organizacones socias; las cuales, de acuerdo con su
reglamento, distribuirán los beneficios que hubieran entre sus asociados. f)
La
participación de cada socio, directa e indirectamente, en el capital de la
empresa comunal no podrá exceder, en todo momento, del diez por ciento
(10%) del mismo; y del veinte por ciento (20%) en el caso de la empresa
multicomunal. Estos límites podrán ser modificados por el máximo órgano
de gobierno de la empresa. g) Todas las demás que señalen sus estatutos.
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Normas y limitaciones aplicables a los certificados de aportación de las empresas comunales o multicomunales de servicios agropecuarios
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Artículo 13º.- Los remanentes económicos o utilidades de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios se distribuyen en forma proporcional al monto de las participaciones que tengan los asociados.
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Distribución de remanentes y utilidades es proporcional a participaciones que tiene cada socio |
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Artículo 14º.- Las empresas comunales o multicomunales de servicios agropecuarios estarán obligadas a presentar ante sus asambleas de socios o de delegados, según sea el caso, cuando menos dos veces al año, el balance general, el estado de ganancias o pérdidas u otra información económica-financiera que estime conveniente la respectiva asamblea. Dicho informe deberá constar en el libro de actas de la empresa, debiendo presentarse sus resultados en las fechas que señale el estatuto.
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Presentación obligatoria de información económico- financiera de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios dos veces al año |
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Artículo 15º.- El Ministerio de
Agricultura promoverá la creación de las empresas comunales y
multicomunales de servicios agropecuarios, estableciendo un registro de las
mismas. Asimismo, podrá ejecutar o encargar al sector privado, acciones de
capacitación y asistencia técnica para la organización, el impulso
inicial y la consolidación de dichas empresas. También podrán efectuar
acciones de supervisión cuando lo estime conveniente.
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Ministerio de Agricultura promoverá, registrará y supervisará empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios |
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Artículo 16º.- Derógase el Tïtulo XII del Reglamento del Título VII -Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-92-TR; así como las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
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Deroga el Título XII del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas |
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Artículo 17º.- Dentro del plazo de 90
días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las
Cajas Comunales de Crédito que vienen funcionando, se adecuarán a la
presente norma.
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Cajas Comunales de Crédito deben adecuarse a este Reglamento |
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Artículo 18º.- El presente Decreto
Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
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Refrendo por el Ministro de Agricultura |
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