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DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS Promulgado
el 12 de febrero de 1991 Publicado el 15 de febrero de 1991
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CAPÍTULO I DE LA
ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 38º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad. Sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Sus acuerdos obligan a todos los residentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con la Ley No. 24656, el presente Reglamento y, el Estatuto de la Comunidad.
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La Asamblea General es el órgano máximo |
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Artículo 39º.- La Asamblea General,
está constituida por todos los comuneros calificados debidamente
inscritos en el Padrón Comunal. En circunstancias especiales, como la existencia de Anexos, volumen poblacional y extensión territorial, el Estatuto de la Comunidad puede determinar que se constituya a la Asamblea General de Delegados, cuyas atribuciones se establecerá en el Estatuto de la Comunidad.
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Constitución de Asamblea General (Asamblea General de Delegados como excepción) |
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Artículo 40º.- La Asamblea General de
Delegados estará conformada por: a)
Delegados
elegidos por los comuneros calificados, en número mínimo de un Delegado
por cada 50 comuneros calificados; b)
Los
miembros de la Directiva Comunal; c)
Los
Presidentes de las Juntas de Administración Local; y d) Los Presidentes de Comités Especializados.
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Conformación de la Asamblea General de Delegados |
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Artículo 41º.-
La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Las ordinarias tendrán lugar las veces que señale el Estatuto de
la Comunidad, y serán por lo menos cuatro
(4) veces al año, en ellas podrá tratarse cualquier asunto. Las extraordinarias se realizarán cuando lo acuerde la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de los comuneros calificados, en ellas sólo podrá tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria.
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Asamblea General, ordinaria o extraordinaria |
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Artículo 42º.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal, y en ausencia o impedimento de éste corresponde al Vice- Presidente hacer la convocatoria.
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Presidente convoca a Asamblea General |
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Artículo 43º.-
En caso de que el Presidente se negara a convocar a Asamblea
General o no lo hubiera hecho en los plazos establecidos en el Estatuto,
el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad, a solicitud de la quinta
parte de los comuneros calificados, ordenará la convocatoria. De la solicitud de corre traslado a la Directiva
Comunal por el plazo de tres días, con la contestación o en rebeldía
resuelve el Juez. El Juez, si ampara la solicitud, ordena que se haga
la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día y hora
de la reunión, su objeto y quien le presidirá. En este caso, la Asamblea adoptará acuerdos válidos con la concurrencia de por lo menos la quinta parte de los comuneros calificados.
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Convocatoria a Asamblea por Juez de Paz |
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Artículo 44º.- La Asamblea General ordinaria y extraordinaria, para sesionar válidamente, requiere en primera convocatoria, de la concurrencia de cuando menos la mitad más uno de los comuneros calificados, y en segunda convocatoria, con el número de comuneros calificados que establezca el Estatuto de la Comunidad.
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Número mínimo de asistentes a Asamblea (quórum) |
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Artículo 45º.- En las Asambleas Generales, ordinaria o extraordinaria, no se admiten los votos por poder.
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No hay voto por poder en Asambleas |
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Artículo 46º.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, a excepción de los casos establecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento y el Estatuto de la Comunidad.
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Número de votos para aprobación de acuerdos |
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Artículo 47º.- Son atribuciones de la
Asamblea General, además de las establecidas en el Artículo 18 de la Ley
General de Comunidades Campesinas, las siguientes: a)
Autorizar
al Presidente de la Directiva Comunal que solicite la adjudicación de
tierras a título oneroso, las transacciones y conciliaciones sobre
tierras que pretenda la Comunidad, así como el deslinde y titulación del
territorio comunal; b)
Fija
la extensión máxima de las parcelas familiares que deben ser trabajadas
directamente por cada comunero calificado jefe de familia, así como,
determinar la cantidad máxima de ganado de su propiedad que pueda pastar
en tierras de pastos naturales de la Comunidad; c)
Autorizar
al Presidente de la Directiva Comunal para que suscriba actas de
colindancia del territorio comunal; d)
Aprobar
las conciliaciones a que se llegue en caso de controversia en el
procedimiento de deslinde y titulación del territorio comunal; e)
Aprobar
el sometimiento de la controversia a la decisión de arbitraje a que se
refiere el Artículo 13 de la Ley Nº. 24657; f)
Determinar
el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta; g)
Elegir
de acuerdo a sus usos y costumbres, a los comuneros que desempeñarán los
cargos y obligaciones de cumplimiento tradicional en la Comunidad; h)
Aprobar
el presupuesto anual de la Comunidad y el balance general del ejercicio
económico, que someta a su consideración la Directiva Comunal, con el
informe de un Comité Especializado; i)
Aprobar
y modificar el Reglamento de Elecciones Comunales y otros reglamentos
internos que requiera la Comunidad; j)
Pronunciarse
sobre los acuerdos que proponga la Directiva Comunal para su ratificación; k)
Fijar
las contribuciones económicas que los comuneros deben abonar a la
Comunidad, así como el monto de las multas y compensaciones por concepto
de uso de pastos, bienes y servicios de la Comunidad; l)
Autorizar
la aplicación de los recursos financieros que la Comunidad reciba de
entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales; ll) Ejercer las demás atribuciones de su competencia previstas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad, así como las que las que expresamente le confieren otras normas legales; y m) Ejercer cualquier otra atribución que no fuere expresamente conferida a otros órganos de la Comunidad.
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Atribuciones de la Asamblea General |
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CAPÍTULO II DE LA
DIRECTIVA COMUNAL
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Artículo 48º.-
La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y
administración de la Comunidad. Está
constituida por un mínimo de seis directivos, con los siguientes cargos: -
Presidente, -
Vice–Presidente, -
Secretario, -
Tesorero, -
Fiscal, -
Vocal. El Estatuto de la Comunidad podrá establecer un
mayor número de miembros hasta un máximo de nueve.
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Directiva Comunal y su conformación |
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Artículo 49º.- El Estatuto regulará además, los cargos tradicionales que existan en la Comunidad, de acuerdo a sus normas, usos y costumbres.
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Cargos tradicionales en la comunidad |
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Artículo 50º.-
Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere: a)
Gozar
del derecho de sufragio; b)
Ser
comunero calificado, con por menos dos años de antigüedad, salvo que se
trate de elección de la primera Directiva; c)
Estar
inscrito en el Padrón Comunal; d)
Tener
dominio del idioma nativo predominante, de la Comunidad; y e)
Encontrarse
hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en el
Estatuto de la Comunidad. En el caso de Presidente y de Fiscal se requiere,
además, haber cumplido anteriormente un cargo directivo comunal, salvo
que se trate de la elección de la primera Directiva Comunal.
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Requisitos para ser miembro de la Directiva Comunal |
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Artículo 51º.- No pueden ser elegidos
miembros de la Directiva Comunal: a)
Los
que no están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal; b)
Los
que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio; c)
Los
que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que ésta o el
candidato al cargo ejercite; d)
Los
servidores del Sector Público; y e) Los sancionados por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados por la Asamblea.
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No pueden ser miembros de la Directiva Comunal |
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Artículo 52º.- Las sesiones de la Directiva Comunal son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de por lo menos dos de sus integrantes.
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Sesiones de la Directiva Comunal |
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Artículo 53º.- En caso de no ser convocada la sesión dentro de los cinco días siguientes a la petición, puede hacerlo el Vice-Presidente o cualquier integrante de la Directiva Comunal, previa notificación escrita al Presidente de la misma.
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Convocatoria a sesión por otro miembro de la Directiva |
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Artículo 54º.- El quórum de la Directiva Comunal será la mitad más uno de sus integrantes; sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.
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Asistencia y votación mínima para tomar acuerdos |
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Artículo 55º.- En caso que la
Directiva Comunal no pueda reunirse por falta de quórum, el Presidente
requerirá a los directivos cuya inasistencia impide el funcionamiento de
la Directiva Comunal. El requerimiento se hace por tres veces en el plazo
de ocho días, sentándose acta suscrita por el Presidente y Directivos
asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento
de declarar la vacancia. Si persistiese la inasistencia de los apercibidos
en la tercera citación, se deja constancia en Acta, suscrita por el
Presidente y directivos asistentes, cuya copia autenticada se hace de
conocimiento de la Asamblea General, para que declare la vacancia y
acuerde su destitución y la cobertura del cargo por un Vocal o la elección
de un nuevo directivo.
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Inasistencia de Directivos a sesiones
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Artículo 56º.- Los Presidentes de los Comités Especializados, y Presidentes de las Juntas de Administración Local, conjuntamente se reunirán con la Directiva Comunal, por lo menos cuatro veces al año, además asistirán a las sesiones de la Directiva Comunal, cuando se traten asuntos que atañen a su competencia funcional, con derecho a voz y a voto.
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Presencia de Presidentes de Comités y Juntas Locales en sesiones de Directiva Comunal
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Artículo 57º.- Los cargos de la Directiva Comunal son personales e indelegables.
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Cargos de Directiva no pueden delegarse |
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Artículo 58º.-
Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal en los
siguientes casos: a)
Por
inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del
apercibimiento efectuado por el Presidente, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 56º del presente Reglamento; b)
Por
enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, o por
cualquier otra causa que impida su desempeño por un plazo mayor de tres
meses; c)
Por
ausencia de la Comunidad por más de sesenta días consecutivos, sin
autorización de la Directiva Comunal; d)
Por
sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales consideradas
en el Art. 52º del presente Reglamento; y e) Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad.
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Casos de vacancia de miembros de Directiva Comunal |
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Artículo 59º.- La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de reconsideración, a solicitud de parte, dentro de los ocho días posteriores a la adopción de la decisión.
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Reconsideración por la Asamblea de la declaración de vacancia |
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Artículo 60º.- Son funciones de la
Directiva Comunal: a)
Dirigir
la marcha administrativa de la Comunidad, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el
presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la
Asamblea General; b)
Elaborar
y someter a consideración de la Asamblea General, el Plan y Proyecto de
Desarrollo Comunal, asumiendo su ejecución y control; c)
Elaborar
y someter a consideración de la Asamblea General, el Presupuesto Anual y
el Balance del ejercicio económico; d)
Mantener
actualizado el Padrón Comunal, el Catastro, así como el Padrón de Uso
de Tierras de la Comunidad; e)
Proponer
a la Asamblea General, el régimen de administración de la Empresa
Comunal y supervisar su funcionamiento; f)
Contratar,
promover y remover al personal profesional, técnico y administrativo que
preste servicios en la Comunidad; g)
Elaborar
el proyecto de Estatuto de la Comunidad y someterlo a la aprobación de la
Asamblea General; h)
Ejecutar
las sanciones que acuerde la Asamblea General o imponer aquellas que le
corresponda; i)
Exonerar
de las contribuciones económicas, de las faenas comunales y otras
obligaciones, a los comuneros impedidos de cumplirlos por motivos
justificados; j)
Aceptar
donaciones y legados, dando cuenta a la Asamblea General; k)
Solicitar
a la Asamblea General, autorización expresa para disponer o gravar los
bienes y rentas de la Comunidad, así como para celebrar transacciones y
actos para los que se requiera autorización especial; y l)
Ejercer
las demás atribuciones de su competencia.
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Funciones de la Directiva Comunal |
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Artículo 61º.- Dentro de los treinta días
posteriores al término de su mandato, la Directiva Comunal cesante, bajo
responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa, de toda la
documentación, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los responsables, las sanciones que competa de acuerdo al Estatuto de la Comunidad.
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Entrega del cargo a la Directiva Comunal electa |
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CAPÍTULO
III DE LAS
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL |
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Artículo 62º.- El Presidente de la Directiva Comunal es el representante legal de la Comunidad y como tal está facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico y judicial, que comprometan a la Comunidad.
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Presidente es el representante legal de la comunidad |
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Artículo 63º.- Son funciones del
Presidente de la Directiva Comunal: a)
Ejercer
la representación institucional de la Comunidad; b)
Convocar
a Asamblea General ordinaria y extraordinaria; c)
Abrir
las sesiones de Asamblea General y dirigir los debates, salvo acuerdo en
contrario de la propia Asamblea; d)
Presidir
las sesiones de la Directiva Comunal y los actos oficiales de la
Comunidad; e)
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal; f)
Cautelar
y defender los derechos e intereses de la Comunidad; g)
Supervisar
la marcha administrativa de la Comunidad; h)
Coordinar
la elaboración de los planes y proyectos de desarrollo, presupuesto anual
y el balance del ejercicio económico y someterlos a la aprobación de la
Directiva Comunal, previa a su consideración por la Asamblea; i)
Suscribir
conjuntamente con el Tesorero: 1.
Las órdenes de retiro
de fondos de bancos y otras instituciones; y 2.
Los contratos y demás
instrumentos por los que se obligue a la Comunidad. j.
Controlar
las recaudaciones de ingresos y autorizar el gasto, conjuntamente con el
Tesorero; y k. Realizar los demás actos de su competencia.
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Funciones del Presidente de la Directiva Comunal |
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Artículo 64º.- Son funciones del
Vice-Presidente: a)
Reemplazar
al Presidente en los casos de vacancia, licencia o ausencia temporal, con
las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo; b)
Coordinar
y supervisar las actividades de los Comités Especializados y Comisiones,
con excepción del Comité Especializado Revisor de Cuentas; y c) Cumplir las demás funciones que se establezcan en el Estatuto.
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Funciones del Vice-Presidente de la Directiva Comunal |
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Artículo 65º.- Son funciones del
Secretario: a)
Llevar
debidamente legalizados y actualizados, los libros de actas de Asamblea
General y de la Directiva Comunal y otorgar constancia de las actas
asentadas en ellas; b)
Citar,
por encargo del Presidente, a las sesiones de la Directiva Comunal; c)
Transcribir,
a quien corresponda, los acuerdos adoptados en Asamblea General y por la
Directiva Comunal; d)
Llevar
actualizado el Padrón Comunal y otorgar constancia de las inscripciones
efectuadas en él; e)
Llevar
y conservar la correspondencia y archivos de la Comunidad, bajo
responsabilidad; f)
Suscribir,
con el Presidente, los documentos de su competencia; y g) Otros que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones del Secretario de la Directiva Comunal |
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Artículo 66º.- Son funciones del
Tesorero: a)
Llevar,
con la ayuda de un Contador de ser necesario, la contabilidad de la
Comunidad; b)
Ser
depositario de los fondos, bienes y valores de la Comunidad; c)
Recaudar
los ingresos y rentas, así como efectuar los pagos autorizados por el
Presidente, otorgando el respectivo comprobante; d)
Conservar
los fondos en “Caja” o depositarlos en una institución bancaria a
nombre de la Comunidad; e)
Abrir,
transferir y cerrar cuentas bancarias, con autorización de la Directiva
Comunal; o también en Cooperativas de Ahorro y Crédito; f)
Llevar
el inventario de los bienes de la Comunidad, debidamente valorizados y
actualizados; g)
Suscribir,
con el Presidente, los documentos de su competencia; y h) Otras funciones que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones del Tesorero de la Directiva Comunal |
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Artículo 67º.- Son funciones del
Fiscal: a)
Solicitar
a la Directiva Comunal, Comités Especializados y Junta de Administración
Local, información sobre el cumplimiento de sus funciones; b)
Conocer,
las reclamaciones y los recursos de reconsideración de los comuneros,
contra las decisiones de un órgano de la Comunidad, informando a la
Asamblea General; c)
Denunciar,
ante la Asamblea, las irregularidades en que incurrieran miembros de la
Directiva Comunal, Junta de Administración Local y Comités
Especializados; d)
Vigilar
el curso de los juicios de responsabilidad que la Comunidad siga contra un
miembro de la Directiva Comunal, Comité Especializado o Junta de
Administración Local; e)
Mantener
el orden y la disciplina en la Asamblea General, las sesiones de la
Directiva Comunal y otros actos comunales; f)
Llevar
el control de asistencia de los comuneros a las faenas comunales y
supervisar su ejecución, remitiendo a la Directiva Comunal, la nómina de
asistentes e inasistentes; g)
Comprobar
la existencia, actualización y veracidad del Padrón Comunal, Catastro,
Padrón de Uso de Tierras, y otros documentos de la Comunidad; h)
Asumir
las funciones del Comité Especializado Revisor de Cuentas, con las
atribuciones y obligaciones, en aquellas Comunidades que no cuenten con
dicho Comité; y i) Otras que establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones del Fiscal de la Directiva Comunal |
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Artículo 68º.-
Son funciones de los Vocales: a)
Reemplazar
al Vice-Presidente, al Secretario, o al Tesorero, en caso de vacancia,
licencia o ausencia temporal; b)
Llevar
el registro de marcas y señales del ganado de la Comunidad y del que
corresponde a cada comunero, así como del número de éstos; c)
Llevar
y tener actualizado el Padrón de Uso de Tierras de la Comunidad; d)
Cautelar
la conservación y defensa de los monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos, en colaboración con las autoridades correspondientes; y e)
Otros
que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones de los Vocales de la Directiva Comunal
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CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS
ESPECIALIZADOS
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Artículo 69º.- La Asamblea General,
podrá establecer en el Estatuto, la existencia de Comités
Especializados, como órganos consultivos, de asesoramiento, de ejecución
o apoyo para el desarrollo de actividades de interés comunal, los que
estarán bajo la dependencia de la Directiva Comunal. La conformación, objetivos y funciones de estos Comités, así como las atribuciones de sus integrantes, serán establecidos en un Reglamento Específico, el que para entrar en vigencia deberá ser aprobado por la Asamblea General.
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Asamblea puede establecer Comités Especializados |
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Artículo 70º.- La Comunidad, que tenga
un considerable movimiento económico constituirá obligatoriamente un
Comité Especializado Revisor de Cuentas, que cumplirá funciones de
control, ejerciendo las siguientes atribuciones: a)
Cautelar
que la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a ley; b)
Verificar
que los fondos, valores y títulos de la Comunidad estén debidamente
salvaguardados; c)
Disponer,
cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de Caja; d)
Comprobar
la existencia de bienes consignados en los inventarios; y e) Presentar a la Asamblea General el informe a que se contrae el inciso e) del Artículo 18 de la Ley General de Comunidades.
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Comité Especializado Revisor de Cuentas, sus funciones y obligatoriedad |
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Artículo 71º.- Los miembros del Comité Especializado Revisor de Cuentas, son solidariamente responsables con los miembros de la Directiva Comunal, cuando conociendo irregularidades practicadas por éstos, no informaran a la Asamblea General.
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Responsabilidad de miembros de Comité Revisor de Cuentas |
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Artículo 72º.- El Comité
Especializado Revisor de Cuentas estará integrado por tres miembros:
Presidente, Secretario y Vocal. Será presidido por el comunero calificado que haya obtenido la mayor votación, al momento de elegirse dicho Comité.
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Conformación del Comité Revisor de Cuentas |
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Artículo 73º.- Las organizaciones constituidas al interior de la Comunidad, tales como Comités de Regantes, Club de Madres, Rondas Campesinas, Comités de Créditos y otras similares, tienen la naturaleza de Comité Especializado.
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Otros Comités Especializados |
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CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ANEXOS |
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Artículo 74º.- En los Anexos reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad, el Estatuto preverá el establecimiento de Juntas de Administración Local, como órgano con funciones equivalentes a las de la Directiva Comunal, en el ámbito territorial del Anexo.
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Juntas de Administración Local en los Anexos reconocidos |
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Artículo 75º.- Cuando se constituya la Junta de Administración Local, funcionará también la Asamblea Local del Anexo, así como los Comités Especializados que fueran necesarios, los que tendrán funciones equivalentes a los respectivos órganos homólogos de nivel comunal.
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Órganos en Anexos y sus funciones |
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Artículo 76º.- Los órganos que se autoriza constituir por el presente Capítulo, se regirán por su propio Reglamento Interno, estructurado en armonía y sin rebasar lo establecido en el presente Reglamento y el Estatuto de la Comunidad, que será puesta en conocimiento de la Directiva Comunal.
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Órganos en Anexos se regirán por su reglamento interno |
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Artículo 77º.- Cuando surjan conflictos o controversias de competencia, entre la Directiva Comunal y las Juntas de Administración Local, éstas serán resueltas por la Asamblea General, teniendo sus fallos el carácter de ejecutoria.
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Asamblea resuelve conflictos entre Juntas y Directiva Comunal
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CAPÍTULO VI DE LAS
ELECCIONES
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Artículo 78º.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.
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Normas que regulan la elección de la Directiva Comunal |
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Artículo 79º.- Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince de octubre.
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Conformación y funciones del Comité Electoral |
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Artículo 80º.- Las elecciones se
realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre,
en la fecha que fije el Comité Electoral.
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Elecciones cada dos años y su fecha |
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Artículo 81º.- El Comité Electoral es
la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones sólo
procede recurso de apelación ante la Asamblea General, por las causales
siguientes: a)
Irregularidades
o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados
ante el Comité Electoral y no resueltos por éste; y b)
Anulación
de las elecciones.
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Únicos casos de apelación contra decisones del Comité Electoral
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Artículo 82º.- El Comité Electoral
cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos los miembros de la nueva
Directiva Comunal.
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Cese de funciones del Comité Electoral |
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Artículo 83º.- En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada la referida Asamblea.
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Convocatoria a nuevas elecciones en caso de anulación |
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Artículo 84º.- En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que tengan expedito sus derechos de sufragio.
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Sólo pueden votar los comuneros calificados hábiles |
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Artículo 85º.- Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el Artículo 51 del presente Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 52 del mismo, así como los que señale el Reglamento de Elecciones de la Comunidad.
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Cumplimiento de los requisitos (se refiere al Art. 50) e impedimentos (se refiere al Art.51) para ser candidato a la Directiva Comunal |
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Artículo 86º.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.
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Elección se hace por listas completas |
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Artículo 87º.- Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.
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Acreditación de nueva Directiva Comunal e inscripción en Registros |
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Artículo 88º.- En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.
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Directivos elegidos en caso de renuncia o remoción completan período de los salientes |
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Artículo 89º.- El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio, escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados con las elecciones.
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Cada comunidad elabora su Reglamento de Elecciones |
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Artículo 90º.- El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General.
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Contenido y formalidad del Acta electoral |
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Artículo 91º.- Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años, conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.
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Delegados ante Asamblea General de Delegados se eligen por dos años |
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TÍTULO V DISPOSICIONES
ESPECIALES
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Primera.- Las poblaciones
campesinas asentadas en las riberas de los ríos de la Amazonía,
identificadas como “ribereña mestiza”, “campesina ribereña” o,
simplemente “ribereña”, que cuenten con un mínimo de 50 jefes de
familia, pueden solicitar su inscripción oficial como Comunidad
Campesina, cuando: a)
Están
integradas por familias que sin tener un origen étnico y cultural común
tradicional, mantienen un régimen de organización, trabajo comunal y uso
de la tierra, propios de las Comunidades Campesinas; b)
Cuenten
con la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de
la Asamblea General; y c) Se encuentren en esa posesión y pacífica de su territorio comunal.
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Inscripción de poblaciones ribereñas de la Amazonía como comunidades campesinas
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Segunda.- El trámite para su constitución e inscripción oficial, se sujetará al procedimiento establecido en el Título II del Capítulo I del presente Reglamento, en lo que sea aplicable.
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Trámite de inscripción como comunidades de poblaciones ribereñas
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Tercera.- El órgano competente en uso, tenencia, posesión y propiedad de tierras rústicas del Gobierno Regional, otorgará el correspondiente título de propiedad, a solicitud de la Comunidad Campesina.
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Entrega de título de propiedad de sus tierras |
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TÍTULO VI DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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Primera.- Los actos administrativos efectuados por las Unidades Agrarias Departamentales, en relación al reconocimiento oficial de Comunidades Campesinas, de abril de 1987 a diciembre de 1990, serán revisados de oficio, por el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente, en el plazo máximo de 180 días, a partir de la vigencia del presente Reglamento, a fin de ser convalidados y/o modificados, de conformidad a las disposiciones vigentes.
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Revisión de trámites de reconocimiento de comunidades campesinas |
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Segunda.- Todas
las Comunidades Campesinas reconocidas oficialmente, antes de la vigencia
del presente Reglamento, formularán y/o adecuarán su Estatuto interno,
que será inscrito en el Libro correspondiente de la respectiva Oficina
Registral.
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Todas las comunidades campesinas deben adecuar su Estatuto e inscribirlo en Registros Públicos |
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