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LEY GENERAL DE AGUAS
TÍTULO II
Resumen: Este Título contiene los artículos que van del 19º al 25º de la Ley General de Aguas. Fue reglamentado mediante el Decreto Supremo 261-69-AP, que reglamentó los Títulos I, II y III de la Ley. En la columna de la derecha de la página se ha incorporado una sumilla o resumen a cada artículo de la Ley, para facilitar el manejo de la misma.
DE LA CONSERVACION Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUASCAPÍTULO I De la Conservación
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Artículo 19º.-
La Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las medidas
necesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía, percolación,
evaporación, inundación, inadecuado uso u otras causas, con el fin de
lograr la máxima disponibilidad de los recursos hídricos y mayor grado
de eficiencia en su utilización. |
Conservación
de las aguas por parte de la Autoridad de aguas. |
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Artículo 20º.- Todo usuario está obligado a: a. Emplear las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y con el objeto para el que le sean otorgadas; b. Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas; c. Contribuir proporcionalmente a la conservación y mantenimiento de los cauces, estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes, así como a la construcción de las necesarias; d. Utilizar las aguas sin perjuicio de otros usos; e. No tomar mayor cantidad de agua que la otorgada, sujetándose a las regulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con la presente Ley; f. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener; g. Dar aviso oportuno a la Autoridad competente cuando por cualquier causa justificada no utilice parcial, total, transitoria o permanentemente los usos de aguas otorgados, excepto cuando se trate de alumbramiento de aguas subterráneas no comunes; y h.
Cumplir con los reglamentos del Distrito de Riego al cual
pertenece, así como con las demás disposiciones de las Autoridades
competentes. |
Obligaciones
de los usuarios respecto a la conservación de las aguas. |
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Artículo 21º.-
La Autoridad de Aguas deberá disponer la modificación, reestructuración
o acondicionamiento de las obras o instalaciones que atenten contra la
conservación de las aguas, pudiendo modificar, restringir o prohibir el
funcionamiento de ellas. |
Obras que atenten contra la conservación de las aguas. | |||||
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CAPÍTULO II De
la Preservación
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Artículo 22º.- Esta prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando: a. Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos; b. Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación; c. Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y d. En otros casos que autorice el Reglamento. La
Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas
necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Si, no
obstante, la contaminación fuera inevitable, podrá llegar hasta la
revocación del uso de las aguas o la prohibición o la restricción de la
actividad dañina. |
Prohibición de contaminar las aguas
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Artículo 23º.-
Está prohibido verter a las redes públicas de alcantarillado, residuos
con propiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción
o que imposibiliten la reutilización de las aguas receptoras. |
Preservación de las redes públicas de alcantarillado | |||||
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Artículo 24º
.- La
Autoridad Sanitaria establecerá los límites de concentración
permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas, según
el uso a que se destinen. Estos límites podrán ser revisados periódicamente. |
Límites
para concentraión de sustancias nocivas ( la autoridad sanitaria es la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA ) |
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Artículo 25º.-
Cuando la Autoridad Sanitaria compruebe la contravención de las
disposiciones contenidas en este Capítulo podrá solicitar a la Autoridad
de Aguas la suspensión del suministro, mientras se realizan los estudios
o trabajos que impidan la contaminación de las aguas. |
Suspensión del suministro por contaminación | |||||