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Tarifas de Aguas

 

ESTABLECEN TARIFAS POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOS POR CATEGORIAS, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2001, 2002 Y 2003

DECRETO SUPREMO Nº 055-2002-AG

Publicada: 31 de octubre 2002


Artículo 1º.-
Establézcase, en vía de regularización, la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, correspondiente al año 2001, en Nuevos soles por metro cúbico, de acuerdo al detalle siguiente:

Uso

Categorías de Tarifa en S/. x m3

Mínima

Media

Máxima

Industrial

0.00539

0.00639

0.00738

Minero

0.00354

0.00455

0.00553

poblacional

0.00049

0.00149

0.00248

Artículo 2º.- Establézcase la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, correspondiente al año 2002, en Nuevos Soles por metro cúbico, de acuerdo al detalle siguiente:

Uso

Categorías de Tarifa en S/. x m3

Mínima

Media

Máxima

Industrial

0.01104

0.01309

0.01512

Minero

0.00726

0.00931

0.01134

poblacional

0.00101

0.00306

0.00509

Artículo 3º .- Establézcase la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, correspondiente al año 2003, en Nuevos Soles por metro cúbico, de acuerdo al detalle siguiente:

Uso

Categorías de Tarifa en S/. x m3

Mínima

Media

Máxima

Industrial

0.02262

0.02683

0.03098

Minero

0.01488

0.01908

0.02323

poblacional

0.00207

0.00628

0.01043

Artículo 4º.- Los Distritos de Riego, parea los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se clasifican de la manera siguiente:

Categoría de

Tarifa

Distritos de Riego

Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico

Mínima

Tingo María, Alto Marañon, Apurimac, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo, Ayacucho, Maldonado, Perené, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña – Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camana-Majes, Santa –Lacramarca, Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas-Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas

Alta

Media

Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura-Huancabamba, Jequetepeque, Moche-Virú-Chao, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Huaral, Huaura, Chincha-Pisco, Palpa-Nazca, Chili y Acari-Yauca-Puquio

Media

Máxima

Chancay-Lambayeque, Zaña, Chicama, Nepeña-Casma-Huarmey, Chillón-Rímac-Lurín, Ica, Moquegua, Locumba-Sama y Tacna

Baja

Artículo 5º.- Los recibos de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios de los años 2001, 2002 y 2003 serán entregados al usuario de agua a partir de noviembre del 2002, Mayo del 2003 y noviembre del 2003, respectivamente.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia

 

 

Legislación

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