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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AGUA DECRETO SUPREMO Nº 057-2000-AG Publicado:8 de octubre de 2000
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definición de usuario de agua Asimismo, se denomina usuario de agua hábil aquel que esté al día en el pago de su tarifa por uso de agua. Organizaciones de Usuarios Finalidad de las organizaciones de usuarios Reconocimiento de las organizaciones de usuarios Denominación de las organizaciones de usuarios
CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE AGUA Obligaciones de los usuarios de agua 6.1 Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Local de Aguas, de conformidad con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes, relacionadas al recurso agua. 6.2 Estar al día en el pago de las tarifas y cuotas que apruebe la Autoridad Local de Aguas, sin cuyo requisito no podrán ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a sus representantes, recibir su dotación de agua, ni tener la aprobación del Plan de Cultivo y Riego. Asimismo, no serán resueltos los recursos administrativos (reclamos quejas, oposiciones, recursos impugnatorios u otros) presentados, ante la Autoridad Local de Aguas ni ante las Juntas Directivas de las organizaciones de usuarios en tanto, no se haya cumplido con el pago de la tarifa. 6.3 Construir, mejorar y mantener las obras, instalaciones e infraestructura hidráulica de su predio, en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas. 6.4 Contribuir proporcionalmente a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensas ribereñas y demás obras e instalaciones de uso común. 6.5 Usar el agua en forma eficiente y económica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando interferencias con otros usos y sujetándose a las regulaciones y limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso prevé la legislación de la materia. 6.6 Contribuir proporcionalmente para la adquisición de maquinaria, equipo pesado para la constitución del parque de maquinaria, automotriz y equipos de ingeniería; para los fines del numeral 6.4. 6.7 Asistir y participar en las reuniones y asambleas convocadas por los Presidentes de las Juntas Directivas de sus organizaciones de usuarios o por la Autoridad Local de Aguas, así como cumplir con los acuerdos adoptados en aquéllas, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes. 6.8 Participar en el proceso electoral para elegir a sus directivos y delegados. 6.9 Dar aviso oportuno a los responsables de la distribución del agua, cuando por cualquier causa justificada no utilice total o parcialmente, transitoria o permanentemente, las aguas otorgadas. 6.10 Cumplir las disposiciones que sobre conservación y preservación del agua dicte la Autoridad Competente, y ejecutar las prácticas conservacionistas correspondientes. 6.11 Apoyar a sus Organizaciones en la ejecución de sus planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 6.12 Comunicar a sus Organizaciones las irregularidades que observen en la distribución del agua. 6.13 Cumplir con la formulación de su Plan de Cultivo y Riego, de ser el caso. 6.14 Otras obligaciones que la normatividad y los estatutos de su organización le señalen. Derechos de los usuarios de agua hábiles 7.1 Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se les haya convocado. 7.2 Recibir la dotación de agua que le corresponde de acuerdo al rol de riego establecido y a las condiciones de disponibilidad de agua. 7.3 Elegir y ser elegido para conformar la Junta Directiva de su Comisión de Regantes y los órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, con las limitaciones previstas en el presente Reglamento. 7.4 Tener igualdad de oportunidad en los programas de capacitación técnica y en general recibir los beneficios que su organización de usuarios establezca. 7.5 Solicitar y recibir periódicamente de sus directivos, información sobre la marcha administrativa, económica y financiera, tener acceso a los libros, balances e inventarios de su organización, así como información sobre la operación y mantenimiento del sistema de riego y drenaje. 7.6. Otros derechos que la normatividad y los estatutos de su organización le señalen.
DE LA COMISION DE REGANTES Definición de Comisión de Regantes Su Junta Directiva es elegida por voto universal y secreto de los usuarios de agua hábiles. Funciones de las Comisiones de Regantes 9.1 Participar en la formulación, ejecución, y control de los Planes de Cultivo y Riego, en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.2 Ejecutar y controlar la distribución del agua en el ámbito de su Sector o Subsector de Riego, en concordancia con el rol de riego aprobado por la Autoridad Local de Aguas, formulado en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.3 Emitir opinión y participar financieramente en la formulación, ejecución y control de los planes de conservación y mantenimiento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, edificaciones y construcciones, así como en obras de defensas ribereñas de su Sector o Subsector de Riego, de acuerdo a las disposiciones dadas por la Autoridad Local de Aguas. 9.4 Gestionar el financiamiento de estudios, y obras autorizadas por la Autoridad Local de Aguas, previa aprobación de su Asamblea General, tendientes al desarrollo y a la mejor utilización del recurso agua. 9.5 Contribuir proporcionalmente al financiamiento de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de regulación y conexas. 9.6 Apoyar, bajo responsabilidad, a la Junta de Usuarios en la cobranza de las tarifas de agua con fines agrarios, para este efecto la Comisión de Regantes deberá contar previamente con un local adecuado e implementado con la logística y seguridad necesaria. 9.7 Contribuir proporcional y obligatoriamente con el pago de los adeudos contraídos por la Junta de Usuarios en la adquisición de bienes de capital y ejecución de obras, de acuerdo al presupuesto anual aprobado en Asamblea General. 9.8 Concertar créditos para los fines que señale el presente Reglamento y otras disposiciones específicas, bajo la supervisión de la Autoridad Local de Aguas, propendiendo a la adquisición de maquinaria para el mantenimiento de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereñas existentes en su ámbito; asimismo, participar en el reembolso de dichos créditos. 9.9 Promover la asistencia y participación de sus miembros a las reuniones y asambleas que convoque su Junta Directiva. 9.10 Participar en el desarrollo de los proyectos de conservación de la foresta ribereña para prevenir el efecto erosivo de las aguas mediante trabajos de forestación y reforestación de fajas marginales de los ríos con plantaciones forestales, evitando su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos. 9.11 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relación a la conservación y preservación del agua y protección de cuencas. 9.12 Promover y ejecutar cursos de capacitación y extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMISION DE REGANTES Órgano de gobierno de la Comisión de Regantes Órgano Supremo Asamblea General Formalidades de la convocatoria a Asamblea General Quórum y constitución de Asamblea General Temas de la Asamblea General Ordinaria 15.1 Aprobar la gestión administrativa y económica de la Junta Directiva mediante el análisis de los estados financieros semestrales, hasta el 31 de julio del presente ejercicio y anuales hasta el 31 de enero del ejercicio anterior. 15.2 Aprobar hasta el 31 de octubre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga la Junta Directiva para el ejercicio siguiente. Temas de la Asamblea General Extraordinaria 16.1. Aprobar y autorizar la gestión de préstamos y su financiación, requiriéndose, para tal efecto, el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes. 16.2. Dar conformidad al valor de la cuota propuesta por la Junta Directiva, cuando la circunstancia lo requiera y no esté prevista en el Programa Anual de Trabajo, para su posterior autorización de cobranza vía Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Local de Aguas; la cual será abonada por todos los usuarios del ámbito de la Comisión de Regantes. La supervisión y control del manejo de esta cuota corresponde a la Junta de Usuarios. 16.3. Aprobar y modificarlos Estatutos con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes. 16.4. Acordar la remoción de miembros de la Junta Directiva por los supuestos establecidos en el Artículo 66 del presente Reglamento. 16.5. Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente, o a otro miembro de la Comisión, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. La Comisión de Regantes asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 16.6. Elegir a los miembros del Comité Electoral, debiendo ser usuarios de agua hábiles, que deberá ser reconocido por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolución Administrativa, previo al ejercicio de sus cargos. Libro de Acta de la Asamblea Caso de convocatoria a Asamblea por la Autoridad Local
de Aguas Conformación de la Junta Directiva de la Comisión de
Regantes La Junta Directiva elige a uno o dos de sus miembros según sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, según lo indicado, en el Artículo 60 del presente Reglamento. La Junta Directiva de la Comisión de Regantes se renovará cada tres años, pudiendo ser reelegida de inmediato, sólo para un período consecutivo. Para volver a postular como directivo cualquiera de los miembros de una ex Junta Directiva, debe haber transcurrido como mínimo un período, sujetos a los requisitos vigentes. Los miembros cesantes están obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documento; y libros contables de la organización, así como el Patrimonio de la institución, bajo cargo e inventario. Funciones de la Junta Directiva de la Comisión de
Regantes 20.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General; 20.2 Administrar los recursos económicos de la organización que representa, en armonía con sus fines; 20.3 Dar cuenta a la Junta de Usuarios sobre la ejecución de sus planes y programas, así como del correspondiente manejo Presupuestal. Asimismo, les remitirá documentación relativa a as tareas y jornales empleados en las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje y de la ejecución y control de la distribución del agua. 20.4 Convocar a Asamblea General Ordinaria tres veces al año y a la Asamblea General Extraordinaria las veces que fueran necesarias. 20.5 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, en cumplimiento de su función propia o por encargo de la Asamblea General. La Comisión de Regantes asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 20.6 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la remoción de sus miembros por estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66 del presente Reglamento. 20.7 Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual, estados financieros y anexos; así como el proyecto de su presupuesto y su Programa Anual de Trabajo. 20.8 Llevar y mantener al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes. 20.9 Recibir de la Junta Directiva cesante, bajo cargo e inventario, el Patrimonio de la Institución. 20.10 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes. 20.11 Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y /o de los trabajos propios de su función. 20.12 Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos a la Asamblea General. 20.13 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el valor de las cuotas. 20.14 Promover y/o realizar actividades de capacitación y/o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización. 20.15 En general, realizar todas las acciones técnico-administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas y reglamentos existentes sobre la materia. Periodicidad de las sesiones de la Junta Directiva
CAPITULO V DE LA JUNTA DE USUARIOS Definición de Junta de Usuarios Funciones de la Junta de Usuarios 23.1. Representar a las organizaciones que la integran en cuestiones de índole general y por delegación en casos específicos, ante el Ministerio de Agricultura, la Autoridad Local de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado, con relación a lo dispuesto en este Reglamento. 23.2. Vigilar que las organizaciones de usos agrarios y no agrarios que la integran, cumplan con las obligaciones que señal, la Ley General de Aguas, sus Reglamentos, y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua, así como con el estricto cumplimiento del pago de las tarifas y cuotas, cuando corresponda. 23.3. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y presupuesto aprobados por la Asamblea General referentes a:
23.4. Consolidar los planes y programas de las actividades de las Comisiones de Regantes que la integran, así como apoyar y supervisar su ejecución. 23.5. Efectuar el control presupuestal, contable y financiero de las comisiones de Regantes que la integran. 23.6. Someter a aprobación de la Autoridad Local de Aguas, previa a su ejecución, los Planes y Programas a que se refieren los incisos 23.3. y 23.4. 23.7. Contratar previo concurso público los servicios del Gerente Técnico, y demás personal técnico - administrativo, requerido para el cumplimiento de sus fines, cuyas funciones específicas se encuentran establecidas en las normas vigentes y sus estatutos, quienes estarán sujetos a una evaluación semestral y/o anual por parte de la Junta de Usuarios, supervisado por la Autoridad Local de Aguas. 23.8. Concertar créditos para adquirir bienes, equipos y maquinaria a fin de implementar un parque automotor que permita atender las necesidades de las Comisiones de Regantes y las actividades de conservación y desarrollo en el ámbito de su jurisdicción, así como para ejecutar estudios y obras pertinentes, hasta por un monto equivalente al 20%, de los ingresos del año anterior provenientes del componente Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. 23.9. Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales para Proyectos de Desarrollo, asistencia Técnica y Capacitación de las organizaciones de usuarios. 23.10. Formular semestral y anualmente los Estados Financieros e informe de gestión institucional, para su aprobación en Asamblea General Ordinaria. 23.11. Promoverla creación de entidades de usuarios que tengan como finalidad realizar los servicios de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica Mayor de Riego y Drenaje. 23.12. Ejecutar la cobranza de la tarifa de agua con fines agrarios y la administración de los fondos generados por el componente "Ingresos Junta de Usuarios". 23.13. Coordinar con la Autoridad Local de Aguas correspondiente, la aprobación de los planes de cultivo y riego.
CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE USUARIOS Órganos de Gobierno de la Junta de Usuarios Órgano Supremo Asamblea General Convocatoria a Asamblea Para la realización de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los integrantes concurrentes. Para autorizar la gestión de préstamos y aprobar su
concertación, para modificar los estatutos y para resolver otros asuntos
que comprometan la economía de la institución, se requiere la asistencia
de más de la mitad de sus miembros hábiles. Temas de las Asambleas Ordinaria: 28.1 Aprobar hasta el 31 de enero los estados financieros anuales del ejercicio anterior. 28.2 Aprobar hasta el 31 julio los estados financieros semestrales del ejercicio vigente. 28.3 Aprobar hasta el 30 de setiembre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que le proponga la Junta Directiva, para el ejercicio anual siguiente. Extraordinaria: 28.4 Modificar sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. 28.5 Autorizar la gestión de préstamos. 28.6 Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente o a otro usuario de agua hábil de la Asamblea General, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. 28.7 Proponer a la correspondiente Comisión de Regantes o a los usuarios de uso de agua no agrario, la remoción de sus representantes ante la Junta de Usuarios por estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66 , del presente Reglamento. Los acuerdos de la Asamblea General constarán en el
Libro de Actas de Asamblea General, legalizado. El Acta será suscrita por
todos los concurrentes hábiles. En caso que los acuerdos versen sobre
aprobación y contratación de préstamos y su financiación así como
modificación de estatutos será necesario contar con la aprobación de la
mitad más uno de los asistentes a la Asamblea. Supuestos de la convocatoria Miembros de la Junta Directiva Los directivos cesantes están obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documentos y libros contables de la organización, así como el Patrimonio institucional, bajo cargo e inventario. En los Estatutos se especificarán las atribuciones y funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Funciones de la Junta Directiva 31.1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, dándole cuenta. 31.2. Administrar los recursos económicos de la organización que representa, en armonía con sus fines. 31.3. Convocara Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. El Presidente convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Junta Directiva entrante. 31.4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo establecido en los Estatutos, los Estados Financieros y anexos, así como el proyecto de presupuesto y Programa Anual de Trabajo. 31.5. Conservar y llevar al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes. 31.6. Recibir bajo cargo e inventario, de la Junta Directiva cesante, el patrimonio de la institución. 31.7. Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumplimiento de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua. 31.8. Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, acordadas en sesión de Junta Directiva. 31.9. Ejecutar acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y de su Programa Anual de Trabajo. 31.10. Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados, para su fiel cumplimiento. 31.11. En general, realizar todas las acciones técnico administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, en concordancia a las funciones inherentes a la Junta de Usuarios. Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva Las citaciones para las sesiones se harán por escrito por lo menos con 10 días de anticipación, indicándosela agenda a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias. Dirección de la sesión Acta de la sesión
CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Reconocimiento de Comisión de Regantes y Junta de
Usuarios En caso de incumplimiento de la Autoridad Local de Aguas serán reconocidas por la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolución Directoral. Reconocimiento de la Junta Directiva Adquisición de la Personería Jurídica En caso que las organizaciones de usuarios estuvieren inscritas en el Registro Público, cada vez que se produzcan cambios en los Estatutos o en las Juntas Directivas, éstas se inscribirán en el referido Registro a solo mérito de la respectiva resolución de aprobación o de reconocimiento, expedida por la Autoridad Local de Aguas; asimismo, se inscribirán, los poderes concedidos a sus representantes legales.
CAPITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos económicos de las organizaciones de usuarios
Destino de los Recursos Económicos La Autoridad Local de Aguas, la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica y la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA supervisarán el manejo de los fondos generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalización será de responsabilidad del Órgano de Control Interno del INRENA. El INRENA queda facultado para convocar a concurso público con el fin de designar sociedades de auditoría que efectúen exámenes financieros - operativos de las organizaciones de usuarios de agua de los distritos de riego a nivel nacional, los que serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego FRI - ATDR. Las empresas auditoras deberán estar inscritas en los registros correspondientes de la Contraloría General de la República. Del componente "Ingresos Junta de Usuarios" Las cuotas La Autoridad Local de Aguas autorizará la cobranza de las cuotas mediante Resolución Administrativa, las que serán manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comisión de Regantes debiendo dar cuenta bajo responsabilidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente. Amortizaciones y pagos
CAPITULO IX DE LOS LIBROS Libros de las Juntas Directivas
Asimismo, contarán con una relación de usuarios de agua hábiles elaborada sobre la base del Padrón de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la Autoridad Local de Aguas. Legalización de los Libros
CAPITULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Responsabilidad de la Celebración de las elecciones
Aprobación del Reglamento Electoral Elección del Comité Electoral Día de celebración de las elecciones Elaboración del Padrón Electoral El Padrón Electoral contendrá la siguiente información:
Asignación de votos por área
Aquellos usuarios de agua hábiles cuya suma total del área bajo riego con régimen de licencia, dentro del ámbito de la respectiva Comisión de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectárea, tendrán derecho a un (1) voto. Requisitos para postular a un cargo directivo
Al asumir los cargos directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes. Elecciones por lista completa Estas listas serán presentadas al Comité Electoral, con quince días de anticipación al acto electoral. Dentro de los cinco días siguientes, el Comité Electoral procederá a la recepción de tachas y depuración de listas. Tachas a las listas La cédula de sufragio De la mesa electoral Celebración del acto electoral El Presidente de la Mesa Electoral colocará en la Cédula de Sufragio Unica, en número y letras, la cantidad de votos asignados, según Padrón Electoral. El usuario de agua hábil después de haber emitido su voto, firmará y pondrá su huella digital en el Padrón correspondiente. Cierre de las votaciones En caso de no alcanzar los dos tercios de los usuarios de agua hábiles, los miembros están facultados para ampliar el proceso hasta dos horas más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al recuento de votos. Acta de elección
Remisión del Acta de Elección Elección de representante para Junta Directiva La Autoridad Local de Aguas fijará fecha, día y hora para el proceso electoral de renovación de la Junta Directiva de Junta de Usuarios; con 10 días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Regantes, así como a los delegados de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva. La Autoridad Local de Aguas será la responsable de dirigir el proceso electoral. Elección de una nueva Junta Directiva Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Pro Tesorero, forzosamente recaerán en representantes de Comisiones de Regantes. Lo actuado se asentará en Acta de Elecciones, cuya copia autenticada por el Presidente en ejercicio, se remitirá a la Autoridad Local de Aguas para que dentro de los dos días de su recepción, expida la correspondiente Resolución Administrativa de reconocimiento. Inicio de funciones de los nuevos directivos
CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION Multas por inasistencia a Asamblea General La inasistencia de los directivos, representantes y delegados de las organizaciones de usuarios, a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, o a las sesiones de la Junta Directiva cuando les corresponda, será sancionada con multa igual al 20% del valor de la UIT vigente a la fecha de pago. No será aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes, siempre y cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Incumplimiento de presentación de documentos contables Destino de las multas Causales de remoción de los directivos 66.1 Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales debidamente demostrados. 66.2. Faltar injustificadamente alas reuniones de la organización de usuarios, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. 66.3. Tener procesos judiciales en los cuales se ha autorizado al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir; Serán causales de remoción automática: 66.4. La pérdida definitiva de su condición de usuario de agua. 66.5. Transgredir la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas con este recurso natural y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas. 66.6. Por reorganización total o parcial del ámbito de su jurisdicción, decretada por la Autoridad Local de Aguas. 66.7. El incumplimiento en el pago puntual de la tarifa de agua. 66.8. El arrendar o transferir su propiedad, sin mantener el área mínima legal necesario para ser Directivo de una Comisión de Regantes o de la Junta de Usuarios. 66.9. Incapacidad física y mental evidente y sobreviniente. 66.10. Incumplir con la presentación de los estados financieros, presupuestos y Programas Anuales de Trabajo en los plazo establecidos en el presente Reglamento y/o estatutos. 66.11. Propiciar o conformar organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas respectiva o la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, de ser el caso. 66.12.Ser condenado a pena privativa de libertad. La Autoridad Local de Aguas correspondiente declarará la remoción automática de los miembros que incurran en las causales mencionadas, mediante Resolución Administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Autoridad Local de Aguas puede asistir a las reuniones de Juntas Directivas, así como a las de Asambleas Generales de las organizaciones de usuarios, con derecho a voz pero sin voto. Segunda.- Entiéndase que la Autoridad Local de Aguas es el Administrador Técnico del Distrito de Riego. Tercera.- El INRENA queda facultado para dictar, mediante Resolución Jefatural las Disposiciones Generales y Complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente dispositivo. Cuarta.- La Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, queda facultada para que de oficio, disponga la reorganización de aquellas juntas directivas de organizaciones de usuarios que incumplan con la legislación vigente, principalmente las siguientes disposiciones:
Asimismo, en aquellas organizaciones de usuarios en las
cuales se detecten irregularidades en el manejo administrativo o
financiero, como consecuencia de las acciones de control realizadas, La
Dirección General de Aguas y Suelos queda facultada para declarar su
reorganización. Quinta.- Si el caso requiere, las Comisiones de Regantes podrán contar con Comités de Regantes con el objeto de apoyar la realización de trabajos de limpieza, mantenimiento de los canales y distribución del agua de acuerdo a los roles de riego establecidos y elaborados por la Comisión de Regantes y Junta de Usuarios, aprobados por la Autoridad Local de Aguas, serán reguladas en los estatutos de su respectiva Comisión de Regantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los usuarios de agua que actualmente ejercen cargos directivos en las Organizaciones de Usuarios de Agua, producto de las prórrogas sucesivas dispuestas mediante Decretos Supremos Nºs. 46-94-AG, 014-96-AG y 021-98-AG, podrán postular para el período eleccionario del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2003. Asimismo, las personas que hayan estado utilizando el recurso agua bajo régimen de permiso, en forma continuada durante tres años previos al presente proceso eleccionario, y hayan obtenido su cambio del régimen de permiso a licencia, registrándose en el respectivo Padrón de Usuarios de Agua, podrán postular a cargos directivos de las organizaciones de usuarios. Segunda.- Las elecciones en las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios para el período del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre de 2003, se realizarán hasta las fechas máximas siguientes:
Cuando en el presente proceso eleccionario y por situaciones especiales documentados, los usuarios de agua hábiles no puedan cumplir con los requisitos mencionados en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 51 de este Reglamento, la Autoridad Local de Aguas está facultada para aprobar mediante Resolución, la adecuación de los requisitos a la realidad de su Distrito de Riego. Tercera.- Las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre del 2001. Las Juntas Directivas de las Organizaciones de Usuarios que no adecuen sus estatutos al presente Reglamento, dentro del plazo mencionado, serán sancionadas por la Autoridad Local de Aguas con una multa solidaria no menor de 4 Unidades Impositivas Tributarías ni mayor a 7 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago. La multa se destinará a financiar la elaboración o la adecuación de estatutos, documentos legales, notariales y la inscripción en los Registros Públicos respectivos. (*) (**) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2001-AG publicado el 23-11-2001, se amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2002. (**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2002-AG, publicado el 04-04-2002, se suspende la aplicación de este artículo.
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