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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CHANCAY-LAMBAYEQUE

RESOLUCION MLNISTERIAL Nº 0098-94-AG

Publicado: Lunes, 07 de marzo de 1994

TITULO I

DEL OBJETIVO Y ALCANCES

Artículo 1.- El presente Reglamento norma la organización y las funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque creada mediante Decreto Supremo Nº 021-92-AG del 28 de Mayo de 1992.

Artículo 2.- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque es el promotor y coordinador y máximo organismo decisorio en materia de Uso y Conservación de los Recursos de Agua y Suelo, en su respectivo ámbito Jurisdiccional.

Artículo 3.- El ámbito Jurisdiccional de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, comprende las Cuencas Hidrográficas de los ríos Chancay-Lambayeque y Zaña, y la parte de la Sub-Cuenca del río Chotano.

Artículo 4.- El domicilio Legal de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, está ubicado en la ciudad de Chiclayo, Calle Elías Aguirre Nº 1107.

Artículo 5.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán cumplidas por los diferentes Organos de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, así como de su personal Profesional, Técnico y Administrativo nombrado o contratado.

TITULO II

DE LAS FUNCIONES Y DE SU ORGANIZACION

CAPITULO I

DE LAS FUNCIONES

Artículo 6.- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica- Chancay-Lambayeque, tiene las siguientes funciones:

  1. Promover las actividades de desarrollo de la Actividad Agropecuaria y ejercer la representación de ésta ante las Instituciones Nacionales y Extranjeras; manteniéndose la representatividad Funcional y Específica de las Instituciones que la integran.
  2. Planificar y coordinar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de su ámbito jurisdiccional en concordancia con los planes de desarrollo sectorial, regional y nacional, enmarcado dentro de los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
  3. Promover y dirigir la formulación de los planes maestros de aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables e impulsar su ejecución en el ámbito de su jurisdicción.
  4. Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de aguas y otros recursos naturales dentro de su ámbito, en estrecha coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura; para tal fin, las instituciones involucradas oportuna y obligatoriamente le informarán de las acciones que realicen en materia de agua y suelos.
  5. Aprobar los estudios de incremento del recurso agua referido con este reglamento.
  6. Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de usuarios de agua de las Cuencas de su ámbito.
  7. Supervisar las actividades en materia de aguas, suelo y manejo de las cuencas que se desarrollen en su ámbito de acción.
  8. Resolver en segunda y última instancia administrativa, las apelaciones que se interpongan contra las Resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente, referidos a los conflictos en materia de agua y suelos.
  9. En estas Resoluciones se abstendrá de participar el Administrador Técnico del Distrito de Riego.

  10. Coordinar con otras Autoridades Autónomas de las cuencas hidrográficas adyacentes, cuando el caso lo requiera, así como con las instancias y organismos estatales y privados en el ámbito de su jurisdicción, en asuntos de su competencia.
  11. Desarrollar otras acciones que permitan dentro de su competencia, un adecuado manejo de la cuenca.
  12. Formular y aprobar los planes de reforestación y conservación de suelos, defensas ribereñas y otras inherentes al manejo adecuado de las Cuencas, en coordinación con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), instituciones del Ministerio de Agricultura.
  13. Recepcionar de la entidad ejecutora en calidad de "bien en uso" las obras de infraestructura mayor de riego construidas en su ámbito, delegando la operación y mantenimiento de las mismas a la entidad que corresponda o que juzgue conveniente, según sea el caso.
  14. Aprobar su Presupuesto.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION

Artículo 7.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, tiene la siguiente estructura orgánica:

a) ORGANO DIRECTIVO
El Directorio

b) ORGANO DE LINEA
El Comité Ejecutivo
La Gerencia Técnica

c) ORGANO DE ASESORAMIENTO
Oficina de Asesoría Jurídica

d) ORGANO DE APOYO
Oficina de Administración

CAPITULO III

DE LAS RELACIONES

La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay- Lambayeque, tiene las siguientes relaciones:

Funcionales:

- Con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) a través de sus Direcciones Generales.

- Con las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Chancay-Lambayeque y Zaña.

Coordinación:

- Con las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, Comités de Productores, Gobierno Regional de la Región Nor-Oriental del Marañón, Concejo Provincial de Chiclayo y Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Tinajones y Organismos e Instituciones afines.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 8.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica resuelve en segunda y última Instancia Administrativa las apelaciones que se interpongan contra las Resoluciones expedidas por los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego bajo su jurisdicción.

Artículo 9.- El Directorio constituye la máxima Autoridad en la toma de decisiones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque.

Artículo 10.- Los Miembros del Directorio son diez (10):

- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chancay- Lambayeque, en representación del Ministerio de Agricultura quien lo presidirá;

- El Presidente y un miembro de la Directiva de la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque;

- El Presidente de la Junta de Usuarios de Zaña;

- Dos representantes de los Comités de Productores, los que serán elegidos entre los Comités de Productores de mayor área sembrada; en el ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma;

- Un representante del Sector Energía y Minas, designado por el Gobierno Regional de la Región Nor-Oriental del Marañón;

- Un representante del Sector Vivienda y Construcción, designado por el Gobierno de la Región Nor-Oriental del Marañón;

- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Tinajones;

- El Alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, en representación del Gobierno Local.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

A. Las funciones del Directorio son las siguientes:

1. Aprobar el plan maestro de aprovechamiento racional de recursos naturales renovables e impulsar su ejecución en el ámbito de su jurisdicción, acorde con la política Sectorial dictada por el Gobierno Central y Regional.

2. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, tomando como base recursos económicos provenientes del Canon de Agua (10% de la tarifa de agua), préstamos, donaciones y otros ingresos que genere, así como aprobar los balances y su memoria anual.

3. Aprobar la ejecución de gastos según el presupuesto anual, bajo su responsabilidad.

4. Evaluar la gestión del Comité Ejecutivo y de la Gerencia Técnica de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay- Lambayeque.

5. Opinar y emitir dictamen correspondiente sobre los recursos de apelación que se plantean contra las Resoluciones expedidas por los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego de la Autoridad Autónoma.

6. Sesionar en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria tantas veces como fuese necesario.

7. Elegir al Vicepresidente del Directorio entre sus representantes.

8. Aprobar la modalidad de ejecución de las obras, estudios y supervisión, en sus dos formas: Por Administración Directa o por Contrata.

9. Opinar la contratación y/o designación de los recursos humanos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque.

10. Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque.

11. Declarar la vacancia de cualquiera de sus miembros y efectuar las acciones necesarias para su reemplazo, en los siguientes casos:

a) Por vencimiento de plazo para lo cual fue elegido cada miembro.
b) Por impedimento legal.
c) Por renuncia voluntaria o remoción.
d) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro no consecutivas.
e) Por enfermedad que lo imposibilita en el desempeño de su función.
f) Por inhabilitación o condena de pena privativa de la libertad.
g) Por disposición expresa del Fuero Judicial o de la Autoridad Superior de Aguas a nivel nacional.

CAPITULO III

DE LAS RELACIONES

B. El Directorio tiene las siguientes relaciones:

Funcionales:

Con el INRENA a través de sus Direcciones Generales y con los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la Autoridad Autónoma Chancay-Lambayeque.

Coordinación:

Con los organismos que conforman el Directorio de la Autoridad Autónoma.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

C. El Directorio tiene la siguiente estructura orgánica:

- Presidencia: El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque.

- Miembros del Directorio:
Organos de Línea

- Comité Ejecutivo

- Gerencia Técnica

Organo de Asesoramiento

- Oficina de Asesoría Jurídica

Organo de Apoyo

- Oficina de Administración.

Artículo 11.- La Presidencia del Directorio convocará a reuniones ordinarias una vez al mes y a reuniones extraordinarias, a juicio y criterio de la Presidencia, cuando el caso lo amerite.

Artículo 12.- La convocatoria a las reuniones será por escrito y/o vía telefónica u otro medio con una anticipación de siete días como mínimo.

Artículo 13.- El mandato de cada uno de los miembros del Directorio, será de dos (2) años tomándose como referencia el inicio del nombramiento del presidente que al término de dos años, debe convocar a renovación total.

TITULO IV

DEL COMITE EJECUTIVO

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y ALCANCES

Artículo 14.- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, para el cumplimiento de sus funciones especificadas en el Artículo 6 del Capítulo I del presente Reglamento cuenta con el apoyo del comité ejecutivo.

Artículo 15.- El Comité Ejecutivo está integrado por los siguientes miembros:

- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chancay- Lambayeque.

- Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque.

- Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Zaña.

- Un representante de los Productores.

- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de la Irrigación Tinajones.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

A. Son funciones del Comité Ejecutivo:

1. Ejecutar los planes y programas contenidos en el plan maestro de aprovechamiento racional de los recursos hídricos y de suelos que se aprueba anualmente.

2. Formular los estudios y/o proyectos hidráulicos sobre el incremento del recurso agua.

3. Ejecutar las obras aprobadas por el Directorio, bajo la modalidad de administración directa y/o contrata en estrecha coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego y la Junta de Usuarios de cada Valle.

4. Ejecutar planes de reforestación, conservación de suelos, defensas ribereñas, en coordinación con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos a cargo del Ministerio de Agricultura, dando cuenta de estas acciones al INRENA.

5. Recepcionar las obras hidráulicas que ejecuten otras entidades dentro del ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma y entregarlas al órgano competente para su operación, mantenimiento y administración.

6. Realizar la evaluación y supervisión de los Proyectos y obras por contrata.

7. Proponer las acciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, relativos a la promoción de la actividad aguas y suelos y conservación del medio ambiente.

8. Los demás que le asigne el Directorio.

CAPITULO III

DE LAS RELACIONES

B. El Comité Ejecutivo depende jerárquicamente del Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay- Lambayeque y tiene una relación funcional con los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la Autoridad Autónoma y Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y relaciones de coordinación con los usuarios de agua, productores y con la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Irrigación Tinajones.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

C. La estructura Orgánica del Comité Ejecutivo está compuesta por:

Presidencia
Elegido entre los miembros del Comité Ejecutivo.

De Línea
Con la Gerencia Técnica.

Artículo 16.- Los cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo, elegirán anualmente entre sus miembros al Presidente.

Artículo 17.- El Presidente del Comité Ejecutivo convocará a una reunión ordinaria una vez al mes y a reuniones extraordinarias, cuantas veces sea necesario.

TITULO V

DE LA GERENCIA TECNICA

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 18.- La Gerencia Técnica es el órgano de línea de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, en lo relacionado a estudios, proyectos y obras.

Artículo 19.- La Gerencia Técnica tiene los siguientes miembros:

- El Gerente

- Un Ingeniero Agrícola

- Un Ingeniero Agrónomo o Forestal

- Un Asistente Técnico.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

A) La Gerencia Técnica tiene las siguientes funciones:

1. Formular, revisar y tramitar los expedientes técnicos de los proyectos y obras propuestas por la Junta de Usuarios Administraciones Técnicas y otras entidades, siendo responsable de su presentación y sustentación ante la presidencia de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque.

2. Sustentar técnicamente la viabilidad de los Proyectos y obras propuestas ante el Directorio.

3. Absolver las observaciones de carácter técnico y/o presupuestal, planteados por el Directorio.

4. Emitir opinión técnica sobre aspectos relacionados con el desarrollo de los recursos naturales agua y suelo y protección de cuencas que hayan sido planteados a la Autoridad Autónoma.

5. Elaborar informes técnicos sobre daños ocasionados en la infraestructura de riego, drenaje y de áreas de siembra por fenómenos naturales o producidos por responsables de la operación de las estructuras mayores de regulación y control.

6. Las demás que le asigne el Directorio y/o el Comité Ejecutivo.

CAPITULO III

DE LAS RELACIONES

B. La Gerencia Técnica tiene las siguientes relaciones

Dependencia
Depende del Comité Ejecutivo

Funcionales
Con las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y con los órganos de línea de la Autoridad Autónoma:

De Coordinación:
Con las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, Comité de Productores, Direcciones Ejecutivas y/o Jefaturas de los Proyectos de Irrigación, Gobiernos Locales y organismos afines.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

C. La estructura orgánica de la Gerencia Técnica es la siguiente:

Jefatura
Gerente Técnico

Organo de Línea
Subgerencia de Desarrollo.

TITULO VI

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION

Artículo 20.- La Oficina de Administración es el órgano de apoyo de la Autoridad Autónoma, en lo relacionado con el aspecto contable, administración de personal, control y resguardo de patrimonio y adquisición de bienes y servicios.

Artículo 21.- La Oficina de Administración cuenta con el siguiente personal:

- Un Administrador

- Un Contador Público Colegiado

- Un Auxiliar de Contabilidad.

A) La Oficina de Administración es un órgano de apoyo que tiene las siguientes funciones:

1. Proponer el presupuesto de ingresos y egresos de la Autoridad Autónoma con el correspondiente calendario de compromisos.

2. Organizar y mantener actualizados los libros contables de la Autoridad Autónoma.

3. Programar, distribuir y controlar los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autónoma.

4. Organizar y controlar las acciones relacionadas con la administración de personal.

5. Mantener el fondo fijo para pagos en efectivo aprobados en Directorio.

6. Controlar los activos fijos y materiales de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica.

7. Controlar las acciones de trámite documentario.

8. Las demás que le asigne la Presidencia de la Autoridad Autónoma.

Artículo 22.- La Oficina de Administración depende jerárquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los órganos de línea y asesoramiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica.

TITULO VII

DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL

Artículo 23.- La oficina de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento relacionado con el aspecto jurídico de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque.

Artículo 24.- La oficina de Asesoría Legal cuenta con el siguiente personal:

- Un Abogado

- Una Secretaria.

A) La Oficina de Asesoría Jurídica es el Organo de Asesoramiento que tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Presidente y al Directorio en los diferentes asuntos de carácter legal.

2. Visar y/o proyectar las disposiciones que dicta la Autoridad Autónoma con relación al manejo de agua, suelos y protección de cuenca.

3. Recopilar y mantener actualizado el compendio de normas legales relacionadas con el Sector Agrario y en forma específica de la Autoridad Autónoma.

4. Tramitar las inscripciones en los Registros Públicos de Chiclayo los documentos. (contratos, escrituras, reglamentos, miembros del Directorio, poderes de representación) así como los bienes patrimoniales de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque.

5. Representar a la Autoridad Autónoma en los asuntos judiciales que le fueran planteados.

6. Los demás que le asigne la Presidencia y el Directorio de la Autoridad Autónoma.

Artículo 25.- La Oficina de Asesoría Legal depende jerárquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los Organos de línea y apoyo de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica.

TITULO VIII

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 26.- Son recursos financieros de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque.

a) El 10% del Componente Canon de Agua que cobren las Juntas de Usuarios en la Tarifa de Agua con fines Agrarios.

b) Los préstamos de Endeudamiento interno y externo que logre la Autoridad Autónoma.

c) Las donaciones.

d) El Presupuesto que asigne el Gobierno Regional y Central.

TITULO IX

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 27.- Los trabajadores de la Autoridad Autónoma se encuentran comprendidos dentro del régimen laboral de la Ley Nº 4916 y demás dispositivos legales que regulan a los trabajadores de la actividad privada.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay- Lambayeque, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Presente Reglamento deberá formular y proponer el correspondiente Manual de Organización y Funciones, el mismo que será aprobado por Resolución de la Presidencia de la Autoridad Autónoma.

 

Legislación

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