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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CHIRA - PIURA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0240-93-AG Publicada: 01 de agosto de 1993 TITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente Reglamento formaliza la organización y las funciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, creada mediante Decreto Supremo Nº 020-92-AG, del 28 de mayo de 1992. Artículo 2.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, es el máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional. Artículo 3.- El ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, comprende de las Cuencas Hidrográficas de los ríos Chira, Piura y parte alta de la Subcuenca del río Huancabamba. Artículo 4.- El domicilio legal de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, está ubicado en la calle Libertad Nº 291 de la ciudad de Piura. Artículo 5.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por los diferentes órganos de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica de Chira - Piura, así como de su personal profesional, técnico y administrativo, nombrado y contratado. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y DE SU ORGANIZACION CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 6.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica de Chira - Piura, tiene las siguientes funciones: - Promover las acciones de desarrollo de la actividad agropecuaria y ejerce la representación de esta actividad de la Cuenca ante las instituciones nacionales y extranjeras; manteniéndose la representatividad funcional y específicas de las instituciones que la integran. - Planificar y coordinar el aprovechamiento racional de los recursos hídricos en concordancia con los planes de desarrollo sectorial, regional y nacional, enmarcado dentro de los dispositivos legales vigentes sobre la materia. - Promover y dirigir la formulación de los Planes maestros de aprovechamiento racional de los recursos hídricos e impulsar su ejecución en el ámbito de su jurisdicción. - Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de aguas y los otros recursos naturales en su ámbito, en estrecha coordinación con la Dirección General de Aguas del Ministerio de Agricultura; para tal fin, las instituciones involucradas oportuna y obligatoriamente le informarán de las acciones que realicen en materia de aguas. - Aprobar los estudios de incremento del recurso agua referidos a este reglamento. - Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de usuarios de agua de la cuenca. - Supervisar las actividades en materia de aguas y manejo de cuenca que se desarrollen en su ámbito de acción. - Resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones que se interpongan contra las Resoluciones expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente, referidos a los conflictos en materia de agua y sueldos. En estas Resoluciones se abstendrá de participar de Administrador Técnico del Distrito de Riego. - Coordinar con otras Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas adyacentes, cuando lo caso se requiera, así como con las instancias y organismos estatales y privados del ámbito de su jurisdicción en asuntos de su competencia. - Desarrollar otras acciones que permitan dentro de su competencia un adecuado manejo de la cuenca. - Formular y aprobar los Planes de reforestación, conservación de sueldos, defensas ribereñas y otras acciones inherentes a un manejo adecuado de las cuencas en coordinación con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos a cargo de Ministerio de Agricultura. - Recepcionar de la entidad ejecutora en calidad de "bien en uso" las obras de infraestructura mayor de riego ubicadas en su ámbito, procediendo a delegar la operación y mantenimiento de las mismas a la entidad que corresponda o que juzgue conveniente, según sea el caso. - Aprobar el Presupuesto. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Artículo 7.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira -Piura, tiene la siguiente estructura orgánica: a. Jefatura b. Línea c. Asesoría d. Apoyo CAPITULO III DE LAS RELACIONES a) La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, tiene las siguientes relaciones: Funcionales - Con el Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Dirección General de Aguas y Sueldos (DGAS). - Con la Administración Técnica de los Distritos de Riego Chira, San Lorenzo, Medio y Bajo Piura, Alto Piura. - Con los órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura. Coordinación - Con las Juntas de Usuario de los Distritos de Riego, Comités de Productores, Gobierno Regional de la Región Grau, Consejo Provincial de Piura y Direcciones Ejecutivas del Proyecto Especial Chira - Piura y Autoridad Autónoma del Alto Piura. TITULO II DEL DIRECTORIO CAPITULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 8.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica, resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones que se interpongan contra las Resoluciones expedidas por los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego bajo su jurisdicción. Artículo 9.- Los miembros del Directorio son diez (10): - El Administrador Técnico del Distrito de Riego del Medio y Bajo Piura, en representación del Ministerio de Agricultura quien lo presidirá. - Tres (3) Presidentes del las Juntas de Usuarios los Distritos de Riego Chira, Medio y Bajo Piura y San Lorenzo. - Dos representantes de los Comités de Productores los que serán elegidos entre los Comités de Productores de mayor área sembrada (Arroz y Algodón) en el ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma. - Un (1) representante del Sector Energía y Minas designado por el Gobierno Regional de la Región Grau. - Un (1) representante del Sector Vivienda y Construcción, designado por el Gobierno Regional de la Región Grau. - El Directo Ejecutivo del Proyecto Especial de Chira - Piura. - El Alcalde del Concejo Provincial de Piura, en representación del Gobierno Local. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES a) Las funciones del Directorio son las siguientes: - Aprobar el Plan Maestro de aprovechamiento racional de recursos e impulsar su ejecución en el ámbito de su jurisdicción acorde con la política sectorial dictada por el Gobierno Central y Regional. - Aprobar el Presupuesto Anual del Funcionamiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, tomando como base recursos económicos provenientes de Canon de Agua (10% de la Tarifa de Agua), préstamos, donaciones y otros ingresos que genere, así como aprobar los Balances y su Memoria Anual. - Aprobar la ejecución de gastos según el Presupuesto Anual, bajo su responsabilidad. - Evaluar la gestión del Comité Ejecutivo y la Gerencia Técnica de la Aautoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura. - Opinar y emitir el dictamen correspondiente sobre los recursos de apelación que se plantean contra las Resoluciones expedidas por el Administrador Técnico de los Distritos de Riego de la Autoridad Autónoma. - Revisar y dar conformidad a los Valores de la Tarifa de Agua con Fines Agrarios que aprueben los Comités de Coordinación de Agua de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego en su ámbito jurisdiccional. - Sesionar en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, tantas veces como fuere necesario. - Elegir al Vicepresidente del Directorio, entre los representantes del Gobierno. - Aprobar la modalidad de Ejecución de Obras, Estudios y Supervisión, en sus dos formas: por Administración directa o por contrata, - Opinar sobre la contratación y/o designación de los recursos humanos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica de Chira - Piura. - Aprobar el Manual de Organización y Funciones de todo el personal de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica de Chira - Piura. - Declarar la vacancia de cualquiera de sus miembros y
efectuar las acciones necesarias para su(s) reemplazo(s) en los siguientes
casos: CAPITULO III DE LAS RELACIONES b) El Directorio tiene las siguientes Relaciones: Funcionales - Con la Dirección General de Aguas y Suelos del Ministerio de Agricultura y con sus órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento. Coordinación - Con los organismos que conforman el Directorio de la Autoridad Autónoma. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA c) El Directorio tiene la siguiente estructura orgánica: - Presidencia: El Administrador Técnico del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura. - Miembros del Directorio Organos de Línea Organo de Asesoramiento Organo de Apoyo d) La Presidencia del Directorio, convocará a reuniones extraordinarias una vez al mes y a reuniones extraordinarias a juicio y criterio de la Presidencia, cuando el caso lo amerite. e) La convocatoria a las reuniones ordinarias será por escrito y/o vía telefónica u otro medio, con una anticipación de una semana como mínimo. Artículo 10.- El mandato de cada uno de los miembros del Directorio será de dos (2) años, tomándose como referencia el inicio del nombramiento del Presidente que al término de 2 años debe convocar a una remoción total. TITULO IV DEL COMITE EJECUTIVO CAPITULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 11.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira -Piura, para el cumplimiento a sus funciones específicas en el Artículo 6 del Capítulo I, del presente Reglamento , cuenta con un Comité Ejecutivo a nivel departamental. Artículo 12.- El Comité Ejecutivo está integrado por los siguientes miembros: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego del Medio y Bajo Piura. - Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Alto Piura. - Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Sector de Riego Sechura. - Un (1) representante de los productores de los cultivos permanentes, por ser los de mayor área sembrada después del Algodón y Arroz. - El Director Ejecutivo del Proyecto de Irrigación Chira - Piura. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES a) Son funciones del Comité Ejecutivo: - Ejecutar los Planes y Programas contenidos en el Plan Maestro de aprovechamiento racional de los recursos hídricos que se aprueba anualmente. - Formular los Estudios y/o Proyectos Hidráulicos sobre incremento del recurso agua. - Ejecutar las obras aprobadas por el Directorio bajo la modalidad de administración directa y contrata, en estrecha coordinación con el Administrador Técnico y la Junta de usuarios de cada valle. - Ejecutar los planes de Reforestación, Conservación de Suelos, Defensas Ribereñas, en coordinación con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de suelos a cargo del Ministerio de Agricultura. - Recepcionar las Obras hidráulicas que ejecuten otras entidades dentro del ámbito jurisdiccional de la Autoridad Autónoma y entregarlas al órgano competente para su operación y mantenimiento. - Queda encargado el Comité Ejecutivo de la evaluación y supervisión de los Proyectos y obras por contrato. - Proponer las acciones de cooperación técnica nacional e internacional relativas a la actividad Aguas y Suelos en el ámbito jurisdiccional. - Otras que le delegue el Directorio. b) El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes, convocada por el Presidente. CAPITULO III DE LAS RELACIONES c) El Comité Ejecutivo depende jerárquicamente del Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura y tiene relación funcional con los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la Autoridad Autónoma y Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y relaciones de coordinación con los usuarios de agua, productores y con la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - Piura y Alto Piura. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA d) La estructura orgánica del Comité Ejecutivo está compuesta por: Presidencia De Línea Artículo 13.- Los cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo elegirán entre ellos al Presidente anualmente. TITULO V DE LA GERENCIA TECNICA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 14.- La Gerencia Técnica es el Organo de Línea de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, en lo relacionado con Estudios, Proyectos y Obras. Artículo 15.- La Gerencia Técnica tiene los siguientes miembros: - El Gerente - Un Ingeniero Civil - Un Ingeniero Agrícola - Un Asistente Técnico. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES a) La Gerencia Técnica tiene las siguientes funciones: - Formular y supervisar los expedientes técnicos de los Proyectos, y obras propuestas por la Juntas de Usuarios, Administraciones Técnicas y otras entidades y es responsable de su presentación a la Presidencia de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura. - Sustentar técnicamente la viabilidad de los Proyectos y Obras propuestas ante el directorio. - Absolver las observaciones de carácter técnico y/o presupuestal detectada por el Directorio. - Emitir opinión técnica sobre aspectos relacionados con el desarrollo de los recursos naturales, agua y suelos y protección de cuencas que hayan sido planteados a la Autoridad Autónoma. - Elaborar Informes Técnicos sobre daños ocasionados en la infraestructura de riego, drenaje y de áreas de siembra por fenómenos naturales o producidos por los responsables de las estructuras mayores de regulación y control. CAPITULO III DE LAS RELACIONES b) La Gerencia Técnica tiene las siguientes relaciones: Jerárquica Funcionales De Coordinación CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA c) La Estructura Orgánica de la Gerencia Técnica es la siguiente: Jefatura : El Gerente Técnico Organo de Línea: Subgerencia de Desarrollo. TITULO VI DE LA OFICINA DE ADMINISTRACCION Artículo 16.- La Oficina de Administración es el Organo de Apoyo en lo relacionado con el aspecto contable, administración de personal, control y resguardo del patrimonio y adquisición de bienes y servicios. Artículo 17.- La Oficina de Administración cuenta con el siguiente personal: - Un Administrador - Un Contador Público Colegiado - Un Auxiliar de Contabilidad a) La Oficina de Administración es un órgano de apoyo que tiene las siguientes funciones: - Proponer el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Autoridad Autónoma, con el correspondiente calendario de compromisos. - Organizar y mantener al día la contabilidad de la Autoridad Autónoma. - Programar, distribuir y controlar los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autónoma, así como efectuar el pago de sus obligaciones. - Organizar y controlar las acciones relacionadas con la administración de personal. - Mantener el fondo fijo para pagos en efectivos aprobados en Directorio. - Controlar los activos fijos y materiales de la Autoridad Autónoma. - Controlar las acciones de Trámite Documentario. - Las demás que le asigne la Presidencia, de la Autoridad Autónoma. - Otras que delegue el Directorio. b) La Oficina de Administración depende jerárquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los Organos de Línea y Asesoramiento de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica. TITULO VII DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Artículo 18.- La Oficina de Asesoría Legal es el Organo de Asesoramiento relacionado con el aspecto jurídico de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura. Artículo 19.- La Oficina de Asesoría Legal cuenta con el siguiente personal: - Un abogado a) La Oficina de Asesoría Jurídica es el Organo de Asesoramiento que tiene las siguientes funciones: - Asesorar al Presidente y al Directorio en los diferentes asuntos de carácter legal. - Visar y/o proyectar las disposiciones que dicta la Autoridad Autónoma en relación al manejo de agua, suelos y protección de cuencas. - Recopilar y mantener actualizado el compendio de Normas Legales relacionadas con el Sector Agrario y en forma específica de la Autoridad Autónoma. - Tramitar las inscripciones en los Registros Públicos de Piura, los Documentos, (Contratos y Escrituras, Reglamentos, Miembros del Directorio, Poder de representación) así como los bienes y patrimonio de la Autoridad Autónoma. - Representar a la Autoridad Autónoma en los Asuntos Judiciales que le fueran planteados. - Las demás que le asigne la Presidencia y el Directorio de la Autoridad Autónoma. b) La Oficina de Asesoría Legal depende jerárquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los Organos de Línea y Apoyo de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica. TITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 20.- Son recursos financieros de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura. a) El 10% del Componente Canon de Agua, que cobran las Juntas de Usuarios en la Tarifa de Agua con Fines Agrarios. b) Los préstamos por endeudamiento interno y externo que logre la Autoridad Autónoma. c) Las Donaciones. d) El Presupuesto que asigne el Gobierno Regional y Central. TITULO IX DEL REGIMEN LABORAL Artículo 21.- Los trabajadores de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, se encuentran comprendidos dentro del Régimen Laboral de la Ley Nº 4916 y demás disposiciones legales que regulan a los trabajadores de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES UNICA.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira - Piura, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente Reglamento, deberá formular y proponer el correspondiente Manual de Organización y Funciones, el mismo que será aprobado por la Resolución de la Presidencia.
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