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DISPONEN QUE LA AUTORIDAD DE AGUAS CONTROLE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITEN LAS AGUAS EN SUS ÁLVEOS O CAUCES LEY Nº 26737 Publicada: 05 de enero de 1997 Artículo 1.- La explotación de los materiales que acarrean y depositen la aguas en sus álveos o cauces, deberá ser controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas, la que otorgará permisos para su extracción sujetos a las condiciones que en ellos se establezcan, pagando al Estado los correspondientes derechos. Artículo 2.- Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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