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CREAN LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA

SANTA

DECRETO SUPREMO Nº 57-94-AG

Publicado: el 14 de Diciembre de 1994

Artículo 1º- Créase la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional que comprende las Cuencas Hidrográficas de los ríos Santa y Lacramarca.

Artículo 2º.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, estará constituido de la siguiente manera:

  • El Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa-Lacramarca, en representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá.
  • Un (1) representante de las Juntas de Usuarios de¡ Distrito de Riego Santa-Lacra marca.
  • Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Huaraz.
  • Dos (2) representantes de los Productores, quienes serán elegidos entre los Comités de Productores de mayor área sembrada en el ámbito de su jurisdicción.
  • Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.
  • Un (1) representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
  • Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE.
  • El Alcalde Provincial del Santa, en representación de los Gobiernos Locales de la jurisdicción.
  • Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDA Chimbote.

El Presidente del Directorio de la Autoridad Autónoma convocará e instalará el Directorio dentro de un plazo de diez (10) días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 123º del Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, estará constituido por los siguientes miembros:

  • El Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa-Lacra marca.
  • Un (1) representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Santa-Lacramarca.

  • Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Huaraz.
  • Un (1) representante de los Productores.
  • Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
  • Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDA Chimbote.

Artículo 4º .- La Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, elaborará su respectivo Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de treinta (30) días útiles a partir de la Constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Agricultura.

 

Legislación

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