|
CREAN LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA
SANTA
DECRETO SUPREMO Nº 57-94-AG
Publicado: el 14 de Diciembre de 1994
Artículo 1º- Créase la Autoridad Autónoma de la
Cuenca Hidrográfica Santa, como máximo organismo decisorio en materia de
uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito
jurisdiccional que comprende las Cuencas Hidrográficas de los ríos Santa
y Lacramarca.
Artículo 2º.- El Directorio de la Autoridad
Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Santa, estará constituido de la
siguiente manera:
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa-Lacramarca, en
representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá.
- Un (1) representante de las Juntas de Usuarios de¡ Distrito de
Riego Santa-Lacra marca.
- Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego
Huaraz.
- Dos (2) representantes de los Productores, quienes serán elegidos
entre los Comités de Productores de mayor área sembrada en el
ámbito de su jurisdicción.
- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Un (1) representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE.
- El Alcalde Provincial del Santa, en representación de los Gobiernos
Locales de la jurisdicción.
- Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado -
SEDA Chimbote.
El Presidente del Directorio de la Autoridad Autónoma
convocará e instalará el Directorio dentro de un plazo de diez (10)
días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El Comité Ejecutivo a que se
refiere el artículo 123º del Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, estará
constituido por los siguientes miembros:
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa-Lacra marca.
- Un (1) representante de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego
Santa-Lacramarca.
- Un (1) representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego
Huaraz.
- Un (1) representante de los Productores.
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
- Un (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado -
SEDA Chimbote.
Artículo 4º .- La Autoridad Autónoma de la
Cuenca Hidrográfica Santa, elaborará su respectivo Reglamento de
Organización y Funciones en un plazo de treinta (30) días útiles a
partir de la Constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por
Resolución Ministerial de Agricultura.
|