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CREAN LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE CUENCA HIDROGRÁFICA

CHILLON-RIMAC-LURIN

DECRETO SUPREMO Nº 49-94-AG

Publicado: 21 de Octubre de 1994

Artículo 1º.- Créase la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito Jurisdiccional que comprende las cuencas hidrográficas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín.

Artículo 2º.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, estará constituido de la siguiente manera:

  1. El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, en representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá.

  2. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del río Chillón.

  3. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del río Rímac.

  4. El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del río Lurín

  5. Un representante de los Productores, quien será elegido entre los Comités de Productores de mayor área sembrada en el ámbito de su jurisdicción.

  6. Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

  7. Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

  8. Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE.

  9. Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

  10. Un representante de¡ Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado- SEDAPAL

  11. El Alcalde Provincial de Lima, en representación de los Gobiernos Locales de la jurisdicción.

  12. El Presidente del Directorio de la Autoridad Autónoma convocará e instalará el Directorio dentro de un plazo de 10 días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El Comité Ejecutivo de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, estará constituido por los siguientes miembros:

  • El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín
  • Un representante elegido entre las Juntas de Usuarios del río Chillón, de río Rímac y del río Lurín.
  • Un representante de los Productores de mayor área sembrada.
  • Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
  • Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
  • Un representante del Programa Nacional deAgua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL.

Artículo 4º.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín elaborará su respectivo Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de treinta días útiles a partir de la, constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Agricultura.

Artículo 5º.- Quedan subsistentes los derechos adquiridos respecto a reservas de agua, licencias de uso de agua y otros afines otorgados en aplicación de sus leyes específicas.

 

Legislación

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