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CREAN LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE CUENCA HIDROGRÁFICA
CHILLON-RIMAC-LURIN
DECRETO SUPREMO Nº 49-94-AG
Publicado: 21 de Octubre de 1994
Artículo 1º.- Créase la Autoridad Autónoma de
Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, como máximo organismo
decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo
en su respectivo ámbito Jurisdiccional que comprende las cuencas
hidrográficas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín.
Artículo 2º.- El Directorio de la Autoridad
Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, estará
constituido de la siguiente manera:
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego
Chillón-Rímac-Lurín, en representación del Ministerio de
Agricultura, quien lo presidirá.
- El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del río
Chillón.
- El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del río
Rímac.
- El Presidente de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego del río
Lurín
- Un representante de los Productores, quien será elegido entre los
Comités de Productores de mayor área sembrada en el ámbito de su
jurisdicción.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE.
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento.
- Un representante de¡ Programa Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado- SEDAPAL
- El Alcalde Provincial de Lima, en representación de los Gobiernos
Locales de la jurisdicción.
- El Presidente del Directorio de la Autoridad Autónoma convocará e
instalará el Directorio dentro de un plazo de 10 días, a partir de
la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El Comité Ejecutivo de la
Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín,
estará constituido por los siguientes miembros:
- El Administrador Técnico del Distrito de Riego
Chillón-Rímac-Lurín
- Un representante elegido entre las Juntas de Usuarios del río
Chillón, de río Rímac y del río Lurín.
- Un representante de los Productores de mayor área sembrada.
- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento.
- Un representante del Programa Nacional deAgua Potable y
Alcantarillado – SEDAPAL.
Artículo 4º.- La Autoridad Autónoma de Cuenca
Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín elaborará su respectivo Reglamento
de Organización y Funciones en un plazo de treinta días útiles a partir
de la, constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por
Resolución Ministerial de Agricultura.
Artículo 5º.- Quedan subsistentes los derechos adquiridos
respecto a reservas de agua, licencias de uso de agua y otros afines
otorgados en aplicación de sus leyes específicas.
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Legislación
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