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CREAN LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA: CHANCAY-LAMBAYEQUE, COMO MÁXIMO ORGANISMO DECISORIO EN MATERIA DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS AGUA Y SUELO EN SU RESPECTIVO ÁMBITO JURISDICCIONAL DECRETO SUPREMO Nº 021-92-AG Publicado: 29 de mayo de 1992 Artículo 1.- Créase la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional que comprende las cuencas hidrográficas de los ríos Chancay-Lambayeque, Zaña y la parte de la subcuenca hidrográfica del río Chotano, donde se encuentran emplazadas las estructuras hidráulicas de derivación. Artículo 2.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, conforme al Artículo 122 del Reglamento de la "Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario", estará constituido por los miembros siguientes: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque-Zaña, en representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; y convocará e instalará el Directorio en un plazo de diez (10) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; - El Presidente y un (01) Miembro de la Directiva de Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque; - El Presidente de la Junta de Usuarios Zaña; - Dos (02) representantes de los Productores, quienes serán elegidos entre los Comités de Productores de mayor área sembrada en el ámbito de su jurisdicción; - Un (01) representante del Sector Energía y Minas, designado por el Gobierno Regional de la Región Nor-Oriental del Marañón; - Un (01) representante del Sector Vivienda y Construcción, designado por el Gobierno Regional de la región Nor-Oriental del Marañón; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Tinajones; - El Alcalde Provincial de Chiclayo, en representación de los Gobiernos Locales de la jurisdicción; Artículo 3.- El Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 123 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-91-AG, estará constituido por los miembros siguientes: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque-Zaña; - Un (01) representante de la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque; - Un (01) representante de la Junta de Usuarios Zaña; - Un (01) representante de los productores; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Tinajones. Artículo 4.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chancay-Lambayeque, elaborará su respectivo Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de treinta (30) días útiles, a partir de la constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Agricultura. Artículo 5.- Deróguense los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
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