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DECRETO SUPREMO Nº 020-92-AG Publicado: 29 de mayo de 1992 Artículo 1.- Créase la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira-Piura, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional que comprende las cuencas hidrográficas de los ríos Chira, Piura y parte alta de la subcuenca del río Huancabamba. Artículo 2.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira-Piura, conforme al Artículo 122 del Reglamento de la "Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario", aprobado por Decreto Supremo N° 048-91-AG estará constituido por los miembros siguientes: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Medio y Bajo Piura, en representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; y convocará e instalará el Directorio en un plazo de diez (10) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; - Presidentes de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego Medio y Bajo Piura, Chira y San Lorenzo; - Dos (02) representantes de los Productores, quienes serán elegidos entre los Comités de Productores de mayor área sembrada en el ámbito de su jurisdicción; - Un (01) representante del Sector Energía y Minas, designado por el Gobierno Regional de la Región Grau; - Un (01) representante del Sector Vivienda y Construcción, designado por el Gobierno Regional de la Región Grau; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Chira-Piura; - El Alcalde Provincial de Piura, en representación de los Gobiernos Locales de la jurisdicción. Artículo 3.- El Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 123 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, estará constituido por los siguientes miembros: - El Administrador Técnico del distrito Medio y Bajo Piura; - Un (01) representante de la Junta de Usuarios del distrito de Riego Medio y Bajo Piura; - Un (01) representante de la Junta de Usuarios del distrito de Riego Chira; - Un (01) representante de los Productores; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Chira-Piura. Artículo 4.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira-Piura, elaborará su respectivo Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de treinta (30) días útiles, a partir de la constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Agricultura. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
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