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PRECISAN INSTANCIA QUE RESOLVERÁ APELACIONES EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL ADMINISTRADOR TÉCNICO DEL DISTRITO DE RIEGO CHILLÓN-RÍMAC-LURÍN

DECRETO SUPREMO Nº 014-99-AG

Publicado:19 de mayo de 1999

Artículo 1.- Precísase que por Resolución Ministerial se resolverá en segunda y última instancia administrativa las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones administrativas de primera instancia expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, hasta que se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Legislación

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