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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26737, QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN AGUAS EN SUS ÁLVEOS O CAUCES DECRETO SUPREMO Nº 013-97-AG Publicado: 9 de julio de 1997
GENERALIDADES Artículo 1.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley Nº26737. Artículo 2.- Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entiende por: 1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces los minerales depositados en los álveos o cauces que se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. 2. Autoridad de Aguas: La Administración Técnica del
Distrito de Riego, dentro de su ámbito de competencia territorial. Artículo 3.- El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS Artículo 4.- La Autoridad de Aguas es la única
facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que
acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, priorizando las
zonas de extracción en el cauce. Los permisos antes mencionados son otorgados en cauces o álveos naturales. Es prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces o depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros. Artículo 5.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior se otorgen a solicitud de parte, adjuntando la información y documentación siguiente: a) Tipo del material a extraerse y volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cauce, zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM, de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizadas. f) Plazo de extracción. A tal fin, el interesado dirigirá su solicitud
acompañada de los documentos antes indicados, a la Administración
Técnica del Distrito de Riego correspondiente, quien previa inspección
ocular e Informe Técnico sustentatorio expedirá la Resolución
Administrativa autoritativa o denegatoria, según sea el caso. Artículo 6.- La zona de extracción a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. Artículo 7.- Cuando dos o más personas soliciten permiso sobre una misma zona de extracción, tiene preferencia quien presentó primero su solicitud. En caso de superposición parcial, el otorgamiento al segundo solicitante se efectúa sobre el área libre de superposición. Artículo 8.- Otorgado el permiso de extracción
mediante la Resolución Administrativa correspondiente, el concesionario
deberá abonar en el término de quince (15) días de notificado, el monto
que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de
materiales en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 15 del
presente Reglamento, acreditando dicho pago ante la Autoridad de Aguas. El
incumplimiento en el pago generará la caducidad del permiso de
extracción. Artículo 9.- La Autoridad de Aguas Llevará un registro de los permisos de extracción otorgados. CAPITULO III DEL PLAZO DE LOS PERMISOS Artículo 10.- Cada permiso de extracción tiene validez por el plazo máximo de un (1) año. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION Y EXTINCION DE LOS PERMISOS Artículo 11.- La Autoridad de Aguas puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos: a) Contaminan las aguas del río respecto de cuyo cauce tienen permiso de extracción. b) Afectan el cauce del río o sus zonas aledañas. Artículo 12.- Los permisos otorgados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, se extinguen por: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extracción total del volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Autoridad de Aguas en los casos previstos en el presente Reglamento. Artículo 13.- La Autoridad de Aguas declarará la caducidad del permiso otorgado si se constata que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados. CAPITULO V DEL PAGO DE DERECHOS Artículo 14.- Los derechos a abonarse por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria por metro cúbico, en relación al volumen solicitado.(*)(**)(***)(****) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-98-AG, publicado el 23-07-98, declárese que no están comprendidas en este Artículo las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes, que integran la Red Vial Nacional. (**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-99-AG, publicado el 23-04-99, declárese que no están comprendidas en este Artículo las obras públicas que ejecuten directamente los Gobiernos Locales a nivel nacional. (***) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-99-AG, publicado el 22-06-99, precísese que las obras de infraestructura hidráulica y vial ejecutadas por el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a través de sus Proyectos Especiales y Programas Nacionales, no están sujetas al pago del derecho creado mediante Ley Nº 26737. (****) Por medio del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 024-99-AG, publicado el 12-07-99, se comprende dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, las obras viales y los Proyectos de Acción Cívica que ejecute el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC y la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 15.- Los recursos económicos que se recauden por concepto del cobro de derechos a que se refiere el artículo anterior, constituyen ingresos propios de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego donde se generaron, destinándose exclusivamente al control y supervisión de las actividades de material de acarreo y a trabajos de mantenimiento del cauce. El Administrador Técnico del Distrito de Riego
correspondiente abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación
para el manejo de estos fondos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los ríos cuyas aguas acarrean materiales metálicos y existen concesiones mineras otorgadas, corresponde al Administrador Técnico de Distrito de Riego supervigilar el mantenimiento del cauce y la calidad de las aguas así como sancionar a quienes infrinjan la legislación de aguas en este sentido. Segunda.- La Policía Nacional brindará el apoyo que le solicite la Autoridad de Aguas o el Administrador Técnico de Distrito de Riego para el debido cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- La Intendencia de Recursos Hídricos del
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA dictará las normas
complementarias que se requieran para el debido cumplimiento del presente
Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Los actuales titulares de concesiones mineras no metálicas, relativas a materiales de construcción, cuyas áreas de explotación comprendan álveos o cauces, deberán adecuarse a la Ley y a las normas de este Reglamento, en un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días calendario contados a partir de su vigencia, obteniendo el permiso correspondiente.
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