Ir a la página Principal

 

DECLARAN ÁREAS INTANGIBLES LOS CAUCES, RIBERAS Y FAJAS MARGINALES DE LOS RÍOS, ARROYOS, LAGOS, LAGUNAS Y VASOS DE ALMACENAMIENTO

DECRETO SUPREMO Nº 12-94-AG

Publicado: 27 de marzo de 1994  

Artículo 1.- Declárase áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano.

Artículo 2.- Encárgase a los Directores Regionales y Subregionales de Agricultura, al Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, conjuntamente con los Administradores Técnicos de Distritos de Riego y las Juntas de Usuarios, la delimitación de las áreas a que se refiere el Artículo precedente, así como la supervisión para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Prohíbase el otorgamiento y déjese sin efecto por un período de cinco (5) años, las licencias de explotación forestal en las que se encuentren comprometidos los cauces de los ríos, arroyos y quebradas.

Artículo 4.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan aI presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricutura.

 

 

Legislación

Ir a la página Inicio