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DECLARAN ÁREAS INTANGIBLES LOS CAUCES, RIBERAS Y FAJAS MARGINALES DE LOS RÍOS, ARROYOS, LAGOS, LAGUNAS Y VASOS DE ALMACENAMIENTO DECRETO SUPREMO Nº 12-94-AG Publicado: 27 de marzo de 1994 Artículo 1.- Declárase áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano. Artículo 2.- Encárgase a los Directores Regionales y Subregionales de Agricultura, al Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, conjuntamente con los Administradores Técnicos de Distritos de Riego y las Juntas de Usuarios, la delimitación de las áreas a que se refiere el Artículo precedente, así como la supervisión para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Prohíbase el otorgamiento y déjese sin efecto por un período de cinco (5) años, las licencias de explotación forestal en las que se encuentren comprometidos los cauces de los ríos, arroyos y quebradas. Artículo 4.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan aI presente Decreto Supremo. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricutura.
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