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DECRETO SUPREMO Nº 014-92-AG Publicado: 9 de mayo de 1992 Artículo 1.- Créase la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Jequetepeque, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional que comprende las cuencas hidrográficas de los ríos Chamán y Jequetepeque. Artículo 2.- El Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Jequetepeque, conforme al Artículo 122 del Reglamento de la "Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario", estará constituido por los miembros siguientes: - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque, en representación del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; y convocará e instalará el Directorio en un plazo de diez (10) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. - El Presidente y un (01) Miembro de la Directiva de la Junta de Usuarios de Jequetepeque; - El Presidente de la Junta de Usuarios Alto Jequetepeque; - Dos (02) representantes de los Productores, quienes serán elegidos entre los Comités de Productores de mayor área sembrada en el ámbito de su jurisdicción; - Un (01) representante del Sector Energía y Minas, designado por el Gobierno Regional de la región Nor-Oriental del Marañón; - Un (01) representante del Sector Vivienda y Construcción, designado por el Gobierno Regional de la región La Libertad; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Jequetepeque-Zaña; - El Alcalde Provincial de Pacasmayo, en representación de los Gobiernos Locales de la jurisdicción. Artículo 3.- El Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 123 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-91-AG, estará constituido por los siguientes miembros: - El Administración Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque; - Un (01) representante de la Junta de Usuarios Jequetepeque; - Un (01) representante de la Junta de Usuarios Alto Jequetepeque; - Un (01) representante de los Productores; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Irrigación Jequetepeque-Zaña; Artículo 4.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Jequetepeque, elaborará su respectivo Reglamento de Organización y Funciones en su plazo de treinta (30) días útiles, a partir de la constitución del Directorio, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Agricultura. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
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