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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR DE AGUAS

DECRETO SUPREMO Nº 0799-75-AG

Publicado: 23 de julio de 1975

 

CAPÍTULO I

Del Consejo Superior de Aguas y su Composición

Artículo 1.- El Consejo Superior de Aguas creado por el artículo 135º del Decreto Ley 17752, "Ley General de Aguas", modificado mediante el Decreto Ley Nº 18735 y ubicado en el Sector Agrario, constituye órgano consultivo del Poder Ejecutivo en cuanto a los usos preferenciales y demás cuestiones de índole intersectorial relativas al agua, debiendo circunscribirse a absolver consultas sobre usos preferenciales y a recomendar la adopción de medidas cuando los sectores se encuentren en situaciones de duda o conflicto.

Artículo 2.- Son miembros del Consejo:

  • El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá.
  • El Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
  • El Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
  • El Director Nacional de Industria del Ministerio de la Producción.
  • El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, del Ministerio de Defensa.
  • El Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
  • El Director Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

[ Modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2003-AG, publicado el 7 de octubre de 2003]

Artículo 3.- El Consejo contará con una Secretaría, a cargo de un Secretario – relator Letrado, designado por la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.
[
Modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2003-AG, publicado el 7 de octubre de 2003]

CAPÍTULO II

De las Atribuciones del Consejo

Artículo 4.- El Consejo Superior de Aguas, cuando lo crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar a los Organismos del Sector Público Nacional y del Sector Privado, la información que crea necesaria, quedando ambos Sectores obligados a proporcionar el concurso que para ello les demande el Consejo.

Artículo 5.- En casos especiales o cuando la conservación, preservación y el uso racional de los recursos de agua lo requiera, el Consejo Superior de Aguas, podrá formular a manera de iniciativa, recomendaciones al Poder Ejecutivo, en relación con los usos preferenciales intersectoriales del agua, a través del Ministerio de Agricultura.

CAPÍTULO III

Del Presidente

Artículo 6.- Son funciones del Presidente:

  1. Convocar a sesiones y presidirlas.

  2. Disponer la tramitación de las consultas, oficios y demás documentos en los que el Consejo debe emitir su pronunciamiento, rubricando las providencias que se expidan.

  3. Elevar al señor Ministro de Agricultura las opiniones y recomendaciones que se acuerden.

El Presidente tiene voto dirimente.

CAPÍTULO IV

De las Sesiones

Artículo 7.- El Consejo Superior de Aguas, sesionará cuando se presenten los casos a que se refiere el artículo 1, cuando lo dispongan su Presidente o dos de sus miembros lo soliciten.

Artículo 8.- Las citaciones se harán por esquela y bajo cargo, debiendo mediar cuando menos tres días útiles de anticipación, entre la entrega y la fecha de la sesión. Con la citación se acompañará la agenda de los asuntos que deban tratarse y las copias de los documentos que requieran opinión colectiva y urgente de sus miembros. Se podrá dispensar del plazo en caso justificado.

Artículo 9.- Para que el Consejo pueda sesionar es indispensable la concurrencia por lo menos de cuatro de sus miembros.

Artículo 10.- En las sesiones se observará el siguiente orden:

  1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la anterior sesión.

  2. Despacho.

  3. Informes.

  4. Pedidos.

  5. Orden del Día.

Artículo 11.- Las opiniones que se viertan serán debidamente fundamentadas y el voto es obligatorio, sea a favor o en contra.

Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría del Consejo:

  1. Recibir los documentos y pedidos de consulta que se remitan al Consejo Superior, dejando la constancia respectiva.

  2. Preparar el despacho y presentarlo al Presidente.

  3. Llevar los libros de Actas, el control de las trascripciones de los informes que emita y conservar el archivo del Consejo.

  4. Citar por esquela a sesiones.

  5. Redactar las actas, informes y demás documentos y cumplir los encargos que se le encomienden.

  6. Remitir bajo cargo a los miembros del Consejo, para el informe específico, los documentos que requieran ese trámite, dando cuenta al Presidente del estado del despacho, indicando fecha remisión y devolución, así como de los documentos pendientes.

  7. Expedir con autorización del Presidente, las copias certificadas que se soliciten de las actas, informes y acuerdos del Consejo.

CAPÍTULO V

Disposición Final

El Consejo puede solicitar la modificación del presente Reglamento, cuando cuatro de sus miembros así lo acuerden.

 

Legislación

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