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GARANTÍAS A LA PROPIEDAD

Como es común en la mayor parte de las legislaciones nacionales, de manera general el derecho de propiedad se encuentra consagrado en la Constitución Política de 1993, la cual no solo se refiere a la propiedad en general sino que se ocupa de la propiedad agraria y de la propiedad de las comunidades campesinas y nativas (artículos 88 y 89).

Derogada la Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley Nº 17752, en 1991, la norma que se ocupa principalmente de la propiedad agraria es la Ley Nº 26505, conocida como Ley de Tierras. Precisamente el objetivo de dicha ley, emitida durante el gobierno de Alberto Fujimori, era brindar el máximo de garantías a la propiedad agraria.

Respecto de las tierras de las comunidades campesinas, desde 1987 se cuenta con una norma especial, la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, Ley Nº 24657. No obstante, los intentos del segundo gobierno de Alan García se orientan ahora a facilitar la disposición de sus tierras. inscripción de los mismos en los Registros Públicos de la propiedad. Precisamente dos decretos legislativos publicados en el primer semestre de 2008 (el 1015 y el 1073) fueron duramente cuestionados por las organizaciones agrarias, campesinas e indígenas, logrando su derogatoria en setiembre de 2008 y la restitución de la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley de Tierras, con sus textos originales.

Como parte de ese mismo paquete de decretos legislativos, el Decreto Legislativo Nº 1064, en junio de 2008 derogó la Ley de Tierras, dejando solo vigente el artículo 10 (que había sido cambiado por el Decreto Legislativo Nº 1015). Finalmente, la Ley 29376, en junio de 2009 dejó en suspenso el Decreto Legislativo Nº 1064 pero restituyó el texto de la Ley de Tierras, sus modificatorias y restituyó la vigencia de su reglamento. La Ley Nº 29382 derogó ese decreto.

La Ley 26505 fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-97-AG, el cual debe ser complementado por otros decretos supremos.


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