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DECRETO
SUPREMO Nº 045-93-AG
FACULTAN
LA CONSTITUCION DE EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES DE SERVICIOS
AGROPECUARIOS POR INICIATIVA DE COMUNIDADES Y RONDAS CAMPESINAS,
COMUNIDADES NATIVAS Y OTROS CENTROS POBLADOS RURALES
Promulgado el 28 diciembre 1993
Publicado el 30 diciembre 1993
Resumen:
Este Decreto Supremo,
aprobado durante la gestión de Absalón Vásquez en el Ministerio
de Agricultura, debía orientarse a promover la formación de empresas
comunales y multicomunales (tal como contempla la Ley General
de Comunidades Campesinas). Sin embargo, al plantear en términos
tan generales lo comunal, en la práctica el Reglamento resultó
promoviendo todo tipo de empresas rurales, tanto las empresas
formadas por las comunidades campesinas y nativas como también
las de rondas campesinas, distritos, caseríos y hasta de los pobladores
rurales. Se crea por ello las Empresas Comunales y Multicomunales
de Servicios Agropecuarios, conocidas también por sus siglas de
ECOMUSA. Con ello se perdió la especificidad comunal de estas
empresas.
Este Decretó derogó el Título XII del Reglamento
de la Ley General de Comunidades Campesinas –Ley Nº 24656- relacionado al Régimen
Económico de las comunidades campesinas, que fuera aprobado por
el Decreto Supremo Nº 004-92-TR.
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| Artículo 1º.- Facúltase la constitución
de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios
como personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad
limitada, que podrán constituirse libre y voluntariamente en las
regiones de costa, sierra y selva del territorio nacional, por iniciativa
de las comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas,
grupos campesinos, parcialidades, distritos, caseríos y otros centros
poblados rurales debidamente reconocidos, con economía preponderantemente
agropecuaria, agroindustrial y/o artesanal.
Estas empresas se constituirán con el objeto de promover la elevación
del nivel de vida de sus integrantes y propiciar el desarrollo integral
de su ámbito de influencia, asumiendo el rol de interlocutor válido
frente a las actividades y programas rurales impulsados por instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, sean estas nacionales o extranjeras.
Su
constitución se efectúa bajo los alcances de la Ley Nº. 24656, del
presente Decreto Supremo y el Estatuto de cada empresa.
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Libertad para
constituir empresas comunales y multicomunales de servicios agropecuarios
en todo el país. Objeto de éstas
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| Artículo 2º.- El Estado, con el
fin de propiciar mayor eficiencia en la gestión empresarial de las
organizaciones campesinas mencionadas en el artículo anterior, apoyará
preferentemente aquellas empresas multicomunales que agrupen al
mayor número de comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades
nativas, parcialidades, distritos, caseríos y otros centros poblados
rurales dentro de un ámbito de influencia geográficamente significativo.
En el caso de las empresas comunales apoyará preferentemente a las
que reúnan al mayor número de comuneros o miembros de las otras
organizaciones locales mencionadas en el Artículo 1º, propiciando
que se integren a corto o mediano plazo a una empresa de servicios
agropecuarios de carácter multicomunal.
No
podrá existir más de una empresa multicomunal de servicios agropecuarios
dentro de una misma jurisdicción política provincial.
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El Estado apoyará
empresas multicomunales y comunales con mayor número de comuneros
o de organizaciones locales. Sólo puede existir una empresa multicomunal
de servicios agropecuarios en una provincia
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Artículo 3º.- Para
la constitución de la empresa comunal será necesario contar con
la decisión y participación de un número no menor al 60% de los
miembros de la organización promotora.
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Requisitos para
la constitución de una empresa comunal
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| Artículo 4º.- Los requisitos mínimos
para ser socio de la empresa comunal de servicios agropecuarios
son los siguientes:
a) Ser comunero calificado,
campesino, rondero, productor agrario o ciudadano con residencia
en el ámbito de influencia de la empresa.
b) Efectuar la aportación
que se haya acordado en la asamblea de constitución.
c) Estar hábil en sus
derechos civiles y no tener adeudos morosos ante el Estado, la
comunidad y/o terceros.
d) Cumplir con los estatutos
y reglamentos de la empresa
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Requisitos para
ser socio de una empresa comunal de servicios agropecuarios
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| Artículo 5º.- Las empresas multicomunales
de servicios agropecuarios de carácter provincial requieren para
su organización la condición mínima siguiente:
a) Que las organizaciones
socias tengan personería jurídica.
b) Que hayan
efectuado la aportación acordada en la asamblea de constitución.
c) Contar
con la participación del 50% de cualquiera de las organizaciones
señaladas en el presente dispositivo legal, que se encuentren
ubicadas en una misma provincia, cuenca, subcuenca, valle, margen
amplio de un río o ámbito afín, las cuales deberán estar representadas
por sus delegados.
La asamblea de constitución deberá estar dirigida por un director
de debates y un secretario de actas elegidos por la mayoría de promotores
de la empresa.
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Requisitos
para la constitución de una empresa multicomunal de servicios
agropecuarios en una provincia
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| Artículo 6º.- En situaciones excepcionales
de carácter socioeconómico, geográfico y cultural, se podrá constituir
empresas multicomunales de servicios agropecuarios a nivel distrital,
cuenca o microcuenca; siempre y cuando no exista una empresa de
carácter provincial dentro del mismo ámbito de influencia. Para
su constitución se requerirá la participación de un número no menor
del 60% de las organizaciones promotoras pertenecientes a su jurisdicción.
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Constitución
en forma excepcional de empresas multicomunales de servicios agropecuarios
en ámbitos menores
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| Artículo 7º.- En la Asamblea de
Constitución de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios
se adoptará los siguientes acuerdos:
a) La representación
de los asociados en la asamblea de constitución y en la dirección
de la empresa se determinará según su grado de aportación económica.
b) El monto del
capital con el cual la empresa iniciará sus operaciones.
c) Aprobar
el estatuto de la empresa comunal o multicomunal de servicios
agropecuarios.
d) Elegir a la
primera Junta de Administración de la empresa, la cual estará
conformada por los siguientes miembros:
-
Presidente
-
Secretario de actas y archivos
-
Secretario de economía
-
Vocal y
-
Un fiscal, que necesariamente será autoridad de la comunidad
u organización local, en la empresa comunal; y un fiscal por cada
organización en la empresa multicomunal.
e) En el caso
de la empresa multicomunal de servicios agropecuarios que cuente
con más de tres organizaciones socias, el número de fiscales en
la Junta de Administración no deberá ser mayor de tres (3). Dicho
cargo será ejercido en forma rotativa, en la modalidad y el tiempo
que señale el Estatuto de la empresa.
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Acuerdos a tomar en la asamblea de constitución de
una empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios
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| Artículo 8º.- La gerencia es el
órgano responsable de la gestión económica, financiera y administrativa;
y está cargo de un gerente o administrador nombrado por la Junta
de Administración.
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Gerencia es
la responsable de gestión económica, financiera y administrativa
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| Artículo 9º.- Para obtener la personería
jurídica de una empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios
será necesaria su inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas
y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de los
Registros Públicos del lugar de su domicilio, acompañando para dicho
efecto dos (2) copias certificadas por Notario Público, a falta
de éste, por Juez de Paz, del acta de la asamblea de constitución
y del estatuto aprobado. Dicha inscripción no está sujeta a pago
alguno.
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Inscripción
en Registros Públicos de la empresa comunal o multicomunal de
servicios agropecuarios
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| Artículo 10º.- Las empresas comunales
y multicomunales de servicios agropecuarios podrán realizar las
siguientes operaciones:
a) Desarrollar
actividades de producción agropecuaria, comercialización, agroindustria,
artesanía, acuicultura u otras actividades extractivas, de transformación
y/o de servicios.
b) Recibir aportaciones
para el capital, representado por Certificados de Aportación únicamente
de sus asociados, en dinero, bienes, especies o jornada laborales
debidamente valorizadas previo acuerdo de la asamblea general.
c) Recibir
únicamente de sus asociados, en calidad de depósito de ahorro,
los excedentes financieros que hubiesen, los cuales deberán ser
invertidos en actividades rentables permitan su capitalización.
d) Administrar
en calidad de préstamo o donación líneas de financiamiento en
bienes o especies y/o en dinero, captadas de entidades estatales
y privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de apoyar
el desarrollo rural.
e) Conceder,
únicamente a sus asociados, servicios de financiamiento para el
desarrollo de sus actividades productivas y afines.
f) Brindar
servicios de alquiler de maquinaria y equipo, prioritariamente
a sus asociados.
g) Promover entre
sus asociados el trabajo empresarial de sus áreas agropecuarias
y forestales, como unidades técnico-productivas, buscando la eficiencia
y la modernización, sin afectar al equilibrio del medio ambiente
y la conservación de los recursos naturales.
h) Brindar
apoyo técnico para la elaboración de estudios sobre proyectos
de inversión, así como promover y desarrollar acciones de asistencia
técnica a sus asociados.
i)
Apoyar la producción y el mejoramiento de semillas u otros
materiales genéticos, así como el fortalecimiento integral de
la actividad agropecuaria.
j)
Realizar actividades de conservación de aguas y suelos,
y desarrollo de pequeñas obras de riego.
k) Promover
actividades de transferencia de tecnología adecuada a las condiciones
naturales de su ámbito de influencia.
l)
Impulsar proyectos de recuperación y mejoramiento de la
tecnología tradicional.
m) Ejecutar obras de
construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras, trochas
y caminos.
n) Apoyar
acciones de reforestación y mejoramiento e instalación de pastos,
así como de conservación y aprovechamiento racional de la fauna
y la flora silvestres.
o) Ejecutar tareas
de proyección social, en apoyo del desarrollo socioeconómico de
sus asociados, mediante habilitación de servicios de asesoría
legal, técnica y económico-financiera, postas sanitarias, comedores
populares, cunas maternales, centros recreacionales, bibliotecas
u otros.
p) Realizar cualquier
actividad propia de su naturaleza y fines.
Cuando el volumen de sus operaciones lo justifique podrán establecer
organizaciones empresariales específicas, con su propia administración,
pero siempre dependiendo de la empresa matriz.
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Actividades
que pueden realizar las empresas comunales o multicomunales de
servicios agropecuarios
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| Artículo 11º.- Los certificados
de aportación otorgan al titular derecho a voto en las decisiones
de la empresa, así como en la participación de la distribución de
utilidades acordada por la asamblea general, en proporción directa
con el número de participaciones que posee el asociado. Cada participación
da derecho a un voto. Las aportaciones suscritas y no pagadas no
dan derecho a voto. |
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Aportaciones
de los socios definen los votos de cada uno y su participación
en la distribución de utilidades
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| Artículo 12º.- Los certificados
de aportación de las empresas comunales y multicomunales de servicios
agropecuarios están sujetos a las normas y limitaciones siguientes:
a) Cada empresa
comunal o multicomunal de servicios agropecuarios, según sea el
caso, determinará el monto mínimo de certificados de aportación
que los asociados depositarán en la forma y el tiempo que se acuerde
durante el año calendario.
b) Los certificados
de aportación y la capitalización y revaluación que tenga el asociado,
podrán ser redimidos a su retiro de la empresa. También podrán
ser transferidos libremente, a precios de mercado, a otros asociados
y, en segunda opción, a terceros, preferentemente campesinos.
c) Los
certificados de aportación, así como la capitalización y revaluación
que tengan los asociados, podrán ser aplicados para amortizar
o cancelar las deudas exigibles por préstamos u otras obligaciones
contraídas por aquellos con la empresa.
d) Los certificados
de aportación de la empresa comunal serán otorgados en forma individual
a sus socios.
e) En el caso
de la empresa multicomunal, dichos certificados serán entregados
a cada una de las organizacones socias; las cuales, de acuerdo
con su reglamento, distribuirán los beneficios que hubieran entre
sus asociados.
f) La
participación de cada socio, directa e indirectamente, en el capital
de la empresa comunal no podrá exceder, en todo momento, del diez
por ciento (10%) del mismo; y del veinte por ciento (20%) en el
caso de la empresa multicomunal. Estos límites podrán ser modificados
por el máximo órgano de gobierno de la empresa.
g) Todas las
demás que señalen sus estatutos.
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Normas y limitaciones
aplicables a los certificados de aportación de las empresas comunales
o multicomunales de servicios agropecuarios
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| Artículo 13º.- Los remanentes económicos
o utilidades de la empresa comunal o multicomunal de servicios agropecuarios
se distribuyen en forma proporcional al monto de las participaciones
que tengan los asociados.
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Distribución
de remanentes y utilidades es proporcional a participaciones que
tiene cada socio
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| Artículo 14º.- Las empresas comunales
o multicomunales de servicios agropecuarios estarán obligadas a
presentar ante sus asambleas de socios o de delegados, según sea
el caso, cuando menos dos veces al año, el balance general, el estado
de ganancias o pérdidas u otra información económica-financiera
que estime conveniente la respectiva asamblea. Dicho informe deberá
constar en el libro de actas de la empresa, debiendo presentarse
sus resultados en las fechas que señale el estatuto.
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Presentación
obligatoria de información económico- financiera de la empresa
comunal o multicomunal de servicios agropecuarios dos veces al
año
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| Artículo 15º.- El Ministerio de
Agricultura promoverá la creación de las empresas comunales y multicomunales
de servicios agropecuarios, estableciendo un registro de las mismas.
Asimismo, podrá ejecutar o encargar al sector privado, acciones
de capacitación y asistencia técnica para la organización, el impulso
inicial y la consolidación de dichas empresas. También podrán efectuar
acciones de supervisión cuando lo estime conveniente.
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Ministerio
de Agricultura promoverá, registrará y supervisará empresas comunales
y multicomunales de servicios agropecuarios
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| Artículo 16º.- Derógase el Tïtulo
XII del Reglamento del Título VII -Régimen Económico de la Ley General
de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-92-TR;
así como las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo.
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Deroga el
Título XII del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas
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| Artículo 17º.- Dentro del plazo
de 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo, las Cajas Comunales de Crédito que vienen funcionando,
se adecuarán a la presente norma.
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Cajas Comunales
de Crédito deben adecuarse a este Reglamento
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| Artículo 18º.- El presente Decreto
Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
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Refrendo por
el Ministro de Agricultura
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