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DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR
REGLAMENTO
DE LA LEY
GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Promulgado el 12 de febrero de 1991
Publicado el 15 de febrero de 1991
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CAPÍTULO
I
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
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| Artículo 38º.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad. Sus funciones
son normativas y fiscalizadoras. Sus acuerdos obligan a todos los
residentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de
conformidad con la Ley No. 24656, el presente Reglamento y, el Estatuto
de la Comunidad.
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La Asamblea
General es el órgano máximo
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| Artículo 39º.-
La Asamblea General, está constituida por todos los comuneros calificados
debidamente inscritos en el Padrón Comunal.
En circunstancias especiales, como la existencia de Anexos, volumen
poblacional y extensión territorial, el Estatuto de la Comunidad
puede determinar que se constituya a la Asamblea General de Delegados,
cuyas atribuciones se establecerá en el Estatuto de la Comunidad.
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Constitución
de Asamblea General (Asamblea General de Delegados como excepción)
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| Artículo 40º.-
La Asamblea General de Delegados estará conformada por:
a) Delegados
elegidos por los comuneros calificados, en número mínimo de un
Delegado por cada 50 comuneros calificados;
b) Los miembros
de la Directiva Comunal;
c) Los
Presidentes de las Juntas de Administración Local; y
d) Los Presidentes
de Comités Especializados.
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Conformación
de la Asamblea General de Delegados
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| Artículo 41º.- La Asamblea General puede ser ordinaria
y extraordinaria. Las
ordinarias tendrán lugar las veces que señale el Estatuto de la
Comunidad, y serán por lo menos cuatro (4) veces al año, en ellas podrá
tratarse cualquier asunto.
Las extraordinarias se realizarán cuando lo acuerde la Directiva
Comunal o lo solicite la quinta parte de los comuneros calificados,
en ellas sólo podrá tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria.
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Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria
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| Artículo 42º.- La Asamblea General será convocada
por el Presidente de la Directiva Comunal, y en ausencia o impedimento
de éste corresponde al Vice- Presidente hacer la convocatoria.
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Presidente
convoca a Asamblea General
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| Artículo 43º.- En caso de que el Presidente se
negara a convocar a Asamblea General o no lo hubiera hecho en los
plazos establecidos en el Estatuto, el Juez de Paz del domicilio
de la Comunidad, a solicitud de la quinta parte de los comuneros
calificados, ordenará la convocatoria.
De la solicitud de corre traslado a la Directiva Comunal por el
plazo de tres días, con la contestación o en rebeldía resuelve el
Juez.
El Juez, si ampara la solicitud, ordena que se haga la convocatoria
de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día y hora de la reunión,
su objeto y quien le presidirá.
En este caso, la Asamblea adoptará acuerdos válidos con la concurrencia
de por lo menos la quinta parte de los comuneros calificados.
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Convocatoria
a Asamblea por Juez de Paz
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| Artículo 44º.- La Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, para sesionar válidamente, requiere en primera convocatoria,
de la concurrencia de cuando menos la mitad más uno de los comuneros
calificados, y en segunda convocatoria, con el número de comuneros
calificados que establezca el Estatuto de la Comunidad.
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Número mínimo
de asistentes a Asamblea (quórum)
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| Artículo 45º.- En las Asambleas Generales, ordinaria
o extraordinaria, no se admiten los votos por poder.
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No hay voto
por poder en Asambleas
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| Artículo 46º.- Los acuerdos de la Asamblea General
se tomarán por mayoría simple de votos, a excepción de los casos
establecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente
Reglamento y el Estatuto de la Comunidad.
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Número de
votos para aprobación de acuerdos
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| Artículo 47º.-
Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas
en el Artículo 18 de la Ley General de Comunidades Campesinas, las
siguientes:
a) Autorizar
al Presidente de la Directiva Comunal que solicite la adjudicación
de tierras a título oneroso, las transacciones y conciliaciones
sobre tierras que pretenda la Comunidad, así como el deslinde
y titulación del territorio comunal;
b) Fija la extensión
máxima de las parcelas familiares que deben ser trabajadas directamente
por cada comunero calificado jefe de familia, así como, determinar
la cantidad máxima de ganado de su propiedad que pueda pastar
en tierras de pastos naturales de la Comunidad;
c) Autorizar
al Presidente de la Directiva Comunal para que suscriba actas
de colindancia del territorio comunal;
d) Aprobar las
conciliaciones a que se llegue en caso de controversia en el procedimiento
de deslinde y titulación del territorio comunal;
e) Aprobar el
sometimiento de la controversia a la decisión de arbitraje a que
se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº. 24657;
f) Determinar
el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o
mixta;
g) Elegir de
acuerdo a sus usos y costumbres, a los comuneros que desempeñarán
los cargos y obligaciones de cumplimiento tradicional en la Comunidad;
h) Aprobar
el presupuesto anual de la Comunidad y el balance general del
ejercicio económico, que someta a su consideración la Directiva
Comunal, con el informe de un Comité Especializado;
i)
Aprobar y modificar el Reglamento de Elecciones Comunales
y otros reglamentos internos que requiera la Comunidad;
j)
Pronunciarse sobre los acuerdos que proponga la Directiva
Comunal para su ratificación;
k) Fijar
las contribuciones económicas que los comuneros deben abonar a
la Comunidad, así como el monto de las multas y compensaciones
por concepto de uso de pastos, bienes y servicios de la Comunidad;
l)
Autorizar la aplicación de los recursos financieros que
la Comunidad reciba de entidades públicas y privadas, nacionales,
extranjeras o internacionales;
ll) Ejercer las
demás atribuciones de su competencia previstas en la Ley General
de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto
de la Comunidad, así como las que las que expresamente le confieren
otras normas legales; y
m) Ejercer cualquier
otra atribución que no fuere expresamente conferida a otros órganos
de la Comunidad.
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Atribuciones
de la Asamblea General
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CAPÍTULO
II
DE
LA DIRECTIVA COMUNAL
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| Artículo 48º.- La Directiva Comunal es el órgano
responsable del gobierno y administración de la Comunidad. Está constituida por un mínimo de
seis directivos, con los siguientes cargos:
-
Presidente,
-
Vice–Presidente,
-
Secretario,
-
Tesorero,
-
Fiscal,
-
Vocal.
El Estatuto de la Comunidad podrá establecer un mayor número de
miembros hasta un máximo de nueve.
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Directiva
Comunal y su conformación
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| Artículo 49º.- El Estatuto regulará además, los
cargos tradicionales que existan en la Comunidad, de acuerdo a sus
normas, usos y costumbres.
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Cargos tradicionales
en la comunidad
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| Artículo 50º.- Para ser elegido miembro de la Directiva
Comunal, se requiere:
a) Gozar del
derecho de sufragio;
b) Ser comunero
calificado, con por menos dos años de antigüedad, salvo que se
trate de elección de la primera Directiva;
c) Estar
inscrito en el Padrón Comunal;
d) Tener dominio
del idioma nativo predominante, de la Comunidad; y
e) Encontrarse
hábil, de conformidad con los derechos y deberes señalados en
el Estatuto de la Comunidad.
En el caso de Presidente y de Fiscal se requiere, además, haber
cumplido anteriormente un cargo directivo comunal, salvo que se
trate de la elección de la primera Directiva Comunal.
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Requisitos
para ser miembro de la Directiva Comunal
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| Artículo 51º.-
No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:
a) Los que no
están inscritos como comuneros calificados en el Padrón Comunal;
b) Los que hubieran
sido condenados por delito contra el patrimonio;
c) Los
que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que
ésta o el candidato al cargo ejercite;
d) Los servidores
del Sector Público; y
e) Los sancionados
por la Asamblea General, por la comisión de faltas graves establecidas
en el Estatuto de la Comunidad y que no hayan sido rehabilitados
por la Asamblea.
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No pueden
ser miembros de la Directiva Comunal
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| Artículo 52º.-
Las sesiones de la Directiva Comunal son ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias
cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia o a pedido
de por lo menos dos de sus integrantes.
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Sesiones de
la Directiva Comunal
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| Artículo 53º.-
En caso de no ser convocada la sesión dentro de los cinco días siguientes
a la petición, puede hacerlo el Vice-Presidente o cualquier integrante
de la Directiva Comunal, previa notificación escrita al Presidente
de la misma.
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Convocatoria
a sesión por otro miembro de la Directiva
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| Artículo 54º.-
El quórum de la Directiva Comunal será la mitad más uno de sus integrantes;
sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. El Presidente
tiene voto dirimente.
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Asistencia
y votación mínima para tomar acuerdos
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| Artículo 55º.-
En caso que la Directiva Comunal no pueda reunirse por falta de
quórum, el Presidente requerirá a los directivos cuya inasistencia
impide el funcionamiento de la Directiva Comunal.
El requerimiento se hace por tres veces en el plazo de ocho días,
sentándose acta suscrita por el Presidente y Directivos asistentes.
El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar
la vacancia. Si persistiese la inasistencia de los apercibidos en
la tercera citación, se deja constancia en Acta, suscrita por el
Presidente y directivos asistentes, cuya copia autenticada se hace
de conocimiento de la Asamblea General, para que declare la vacancia
y acuerde su destitución y la cobertura del cargo por un Vocal o
la elección de un nuevo directivo.
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Inasistencia
de Directivos a sesiones
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| Artículo 56º.- Los Presidentes de los Comités Especializados,
y Presidentes de las Juntas de Administración Local, conjuntamente
se reunirán con la Directiva Comunal, por lo menos cuatro veces
al año, además asistirán a las sesiones de la Directiva Comunal,
cuando se traten asuntos que atañen a su competencia funcional,
con derecho a voz y a voto.
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Presencia
de Presidentes de Comités y Juntas Locales en sesiones de Directiva
Comunal
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| Artículo 57º.- Los cargos de la Directiva Comunal
son personales e indelegables.
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Cargos de
Directiva no pueden delegarse
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| Artículo 58º.- Queda vacante el cargo de miembro
de la Directiva Comunal en los siguientes casos:
a) Por inasistencia
a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento
efectuado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 56º del presente Reglamento;
b) Por enfermedad
o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, o por cualquier
otra causa que impida su desempeño por un plazo mayor de tres
meses;
c) Por
ausencia de la Comunidad por más de sesenta días consecutivos,
sin autorización de la Directiva Comunal;
d) Por sobrevenir,
después de la elección, alguna de las causales consideradas en
el Art. 52º del presente Reglamento; y
e) Por cambio
de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad.
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Casos de vacancia
de miembros de Directiva Comunal
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| Artículo 59º.-
La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General
es susceptible de reconsideración, a solicitud de parte, dentro
de los ocho días posteriores a la adopción de la decisión.
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Reconsideración
por la Asamblea de la declaración de vacancia
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| Artículo 60º.-
Son funciones de la Directiva Comunal:
a) Dirigir la
marcha administrativa de la Comunidad, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades
Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad
y los acuerdos de la Asamblea General;
b) Elaborar y
someter a consideración de la Asamblea General, el Plan y Proyecto
de Desarrollo Comunal, asumiendo su ejecución y control;
c) Elaborar
y someter a consideración de la Asamblea General, el Presupuesto
Anual y el Balance del ejercicio económico;
d) Mantener actualizado
el Padrón Comunal, el Catastro, así como el Padrón de Uso de Tierras
de la Comunidad;
e) Proponer a
la Asamblea General, el régimen de administración de la Empresa
Comunal y supervisar su funcionamiento;
f) Contratar,
promover y remover al personal profesional, técnico y administrativo
que preste servicios en la Comunidad;
g) Elaborar el
proyecto de Estatuto de la Comunidad y someterlo a la aprobación
de la Asamblea General;
h) Ejecutar
las sanciones que acuerde la Asamblea General o imponer aquellas
que le corresponda;
i)
Exonerar de las contribuciones económicas, de las faenas
comunales y otras obligaciones, a los comuneros impedidos de cumplirlos
por motivos justificados;
j)
Aceptar donaciones y legados, dando cuenta a la Asamblea
General;
k) Solicitar
a la Asamblea General, autorización expresa para disponer o gravar
los bienes y rentas de la Comunidad, así como para celebrar transacciones
y actos para los que se requiera autorización especial; y
l)
Ejercer las demás atribuciones de su competencia.
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Funciones
de la Directiva Comunal
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| Artículo 61º.-
Dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato,
la Directiva Comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega
a la Directiva electa, de toda la documentación, bienes y enseres
de la Comunidad, mediante Acta.
El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición
de acciones policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio
de imponer a los responsables, las sanciones que competa de acuerdo
al Estatuto de la Comunidad.
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Entrega del
cargo a la Directiva Comunal electa
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CAPÍTULO
III
DE
LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL
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| Artículo 62º.-
El Presidente de la Directiva Comunal es el representante legal
de la Comunidad y como tal está facultado para ejecutar todos los
actos de carácter administrativo, económico y judicial, que comprometan
a la Comunidad.
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Presidente
es el representante legal de la comunidad
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| Artículo 63º.-
Son funciones del Presidente de la Directiva Comunal:
a) Ejercer la
representación institucional de la Comunidad;
b) Convocar a
Asamblea General ordinaria y extraordinaria;
c) Abrir
las sesiones de Asamblea General y dirigir los debates, salvo
acuerdo en contrario de la propia Asamblea;
d) Presidir las
sesiones de la Directiva Comunal y los actos oficiales de la Comunidad;
e) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal;
f) Cautelar
y defender los derechos e intereses de la Comunidad;
g) Supervisar
la marcha administrativa de la Comunidad;
h) Coordinar
la elaboración de los planes y proyectos de desarrollo, presupuesto
anual y el balance del ejercicio económico y someterlos a la aprobación
de la Directiva Comunal, previa a su consideración por la Asamblea;
i)
Suscribir conjuntamente con el Tesorero:
1.
Las
órdenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones; y
2.
Los
contratos y demás instrumentos por los que se obligue a la Comunidad.
j.
Controlar
las recaudaciones de ingresos y autorizar el gasto, conjuntamente
con el Tesorero; y
k.
Realizar
los demás actos de su competencia.
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Funciones
del Presidente de la Directiva Comunal
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| Artículo 64º.-
Son funciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar
al Presidente en los casos de vacancia, licencia o ausencia temporal,
con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo;
b) Coordinar
y supervisar las actividades de los Comités Especializados y Comisiones,
con excepción del Comité Especializado Revisor de Cuentas; y
c) Cumplir
las demás funciones que se establezcan en el Estatuto.
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Funciones
del Vice-Presidente de la Directiva Comunal
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| Artículo 65º.-
Son funciones del Secretario:
a) Llevar debidamente
legalizados y actualizados, los libros de actas de Asamblea General
y de la Directiva Comunal y otorgar constancia de las actas asentadas
en ellas;
b) Citar, por
encargo del Presidente, a las sesiones de la Directiva Comunal;
c) Transcribir,
a quien corresponda, los acuerdos adoptados en Asamblea General
y por la Directiva Comunal;
d) Llevar actualizado
el Padrón Comunal y otorgar constancia de las inscripciones efectuadas
en él;
e) Llevar y conservar
la correspondencia y archivos de la Comunidad, bajo responsabilidad;
f) Suscribir,
con el Presidente, los documentos de su competencia; y
g) Otros que
se establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones
del Secretario de la Directiva Comunal
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| Artículo 66º.-
Son funciones del Tesorero:
a) Llevar, con
la ayuda de un Contador de ser necesario, la contabilidad de la
Comunidad;
b) Ser depositario
de los fondos, bienes y valores de la Comunidad;
c) Recaudar
los ingresos y rentas, así como efectuar los pagos autorizados
por el Presidente, otorgando el respectivo comprobante;
d) Conservar
los fondos en “Caja” o depositarlos en una institución bancaria
a nombre de la Comunidad;
e) Abrir, transferir
y cerrar cuentas bancarias, con autorización de la Directiva Comunal;
o también en Cooperativas de Ahorro y Crédito;
f) Llevar
el inventario de los bienes de la Comunidad, debidamente valorizados
y actualizados;
g) Suscribir,
con el Presidente, los documentos de su competencia; y
h) Otras
funciones que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones
del Tesorero de la Directiva Comunal
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| Artículo 67º.-
Son funciones del Fiscal:
a) Solicitar
a la Directiva Comunal, Comités Especializados y Junta de Administración
Local, información sobre el cumplimiento de sus funciones;
b) Conocer, las
reclamaciones y los recursos de reconsideración de los comuneros,
contra las decisiones de un órgano de la Comunidad, informando
a la Asamblea General;
c) Denunciar,
ante la Asamblea, las irregularidades en que incurrieran miembros
de la Directiva Comunal, Junta de Administración Local y Comités
Especializados;
d) Vigilar el
curso de los juicios de responsabilidad que la Comunidad siga
contra un miembro de la Directiva Comunal, Comité Especializado
o Junta de Administración Local;
e) Mantener el
orden y la disciplina en la Asamblea General, las sesiones de
la Directiva Comunal y otros actos comunales;
f) Llevar
el control de asistencia de los comuneros a las faenas comunales
y supervisar su ejecución, remitiendo a la Directiva Comunal,
la nómina de asistentes e inasistentes;
g) Comprobar
la existencia, actualización y veracidad del Padrón Comunal, Catastro,
Padrón de Uso de Tierras, y otros documentos de la Comunidad;
h) Asumir
las funciones del Comité Especializado Revisor de Cuentas, con
las atribuciones y obligaciones, en aquellas Comunidades que no
cuenten con dicho Comité; y
i)
Otras que establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones
del Fiscal de la Directiva Comunal
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| Artículo 68º.- Son funciones de los Vocales:
a) Reemplazar
al Vice-Presidente, al Secretario, o al Tesorero, en caso de vacancia,
licencia o ausencia temporal;
b) Llevar el
registro de marcas y señales del ganado de la Comunidad y del
que corresponde a cada comunero, así como del número de éstos;
c) Llevar
y tener actualizado el Padrón de Uso de Tierras de la Comunidad;
d) Cautelar la
conservación y defensa de los monumentos arqueológicos, históricos
y artísticos, en colaboración con las autoridades correspondientes;
y
e) Otros que
se establezca en el Estatuto de la Comunidad.
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Funciones
de los Vocales de la Directiva Comunal
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CAPÍTULO
IV
DE
LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS
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| Artículo 69º.-
La Asamblea General, podrá establecer en el Estatuto, la existencia
de Comités Especializados, como órganos consultivos, de asesoramiento,
de ejecución o apoyo para el desarrollo de actividades de interés
comunal, los que estarán bajo la dependencia de la Directiva Comunal.
La conformación, objetivos y funciones de estos Comités, así como
las atribuciones de sus integrantes, serán establecidos en un Reglamento
Específico, el que para entrar en vigencia deberá ser aprobado por
la Asamblea General.
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Asamblea puede
establecer Comités Especializados
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| Artículo 70º.-
La Comunidad, que tenga un considerable movimiento económico constituirá
obligatoriamente un Comité Especializado Revisor de Cuentas, que
cumplirá funciones de control, ejerciendo las siguientes atribuciones:
a) Cautelar que
la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a ley;
b) Verificar
que los fondos, valores y títulos de la Comunidad estén debidamente
salvaguardados;
c) Disponer,
cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de Caja;
d) Comprobar
la existencia de bienes consignados en los inventarios; y
e) Presentar
a la Asamblea General el informe a que se contrae el inciso e)
del Artículo 18 de la Ley General de Comunidades.
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Comité Especializado
Revisor de Cuentas, sus funciones y obligatoriedad
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| Artículo 71º.-
Los miembros del Comité Especializado
Revisor de Cuentas, son solidariamente responsables con los miembros
de la Directiva Comunal, cuando conociendo irregularidades practicadas
por éstos, no informaran a la Asamblea General.
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Responsabilidad
de miembros de Comité Revisor de Cuentas
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| Artículo 72º.-
El Comité Especializado Revisor de Cuentas estará integrado por
tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal.
Será presidido por el comunero calificado que haya obtenido la mayor
votación, al momento de elegirse dicho Comité.
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Conformación
del Comité Revisor de Cuentas
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| Artículo 73º.-
Las organizaciones constituidas al interior de la Comunidad, tales
como Comités de Regantes, Club de Madres, Rondas Campesinas, Comités
de Créditos y otras similares, tienen la naturaleza de Comité Especializado.
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Otros Comités
Especializados
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CAPÍTULO
V
DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ANEXOS
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| Artículo 74º.-
En los Anexos reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad,
el Estatuto preverá el establecimiento de Juntas de Administración
Local, como órgano con funciones equivalentes a las de la Directiva
Comunal, en el ámbito territorial del Anexo.
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Juntas de
Administración Local en los Anexos reconocidos
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| Artículo 75º.-
Cuando se constituya la Junta de Administración Local, funcionará
también la Asamblea Local del Anexo, así como los Comités Especializados
que fueran necesarios, los que tendrán funciones equivalentes a
los respectivos órganos homólogos de nivel comunal.
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Órganos en
Anexos y sus funciones
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| Artículo 76º.-
Los órganos que se autoriza constituir por el presente Capítulo,
se regirán por su propio Reglamento Interno, estructurado en armonía
y sin rebasar lo establecido en el presente Reglamento y el Estatuto
de la Comunidad, que será puesta en conocimiento de la Directiva
Comunal.
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Órganos en
Anexos se regirán por su reglamento interno
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| Artículo 77º.-
Cuando surjan conflictos o controversias de competencia, entre la
Directiva Comunal y las Juntas de Administración Local, éstas serán
resueltas por la Asamblea General, teniendo sus fallos el carácter
de ejecutoria.
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Asamblea resuelve
conflictos entre Juntas y Directiva Comunal
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CAPÍTULO
VI
DE
LAS ELECCIONES
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| Artículo 78º.-
La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará
en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas
en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento,
el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.
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Normas que
regulan la elección de la Directiva Comunal
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| Artículo 79º.-
Las elecciones de la Directiva Comunal, serán dirigidas, organizadas
y supervisadas por un Comité Electoral, compuesto por tres miembros:
Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para el efecto, que tendrá lugar a más tardar el quince
de octubre.
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Conformación
y funciones del Comité Electoral
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| Artículo 80º.-
Las elecciones se realizarán cada dos años, entre el 15 de noviembre
y el 15 de diciembre, en la fecha que fije el Comité Electoral.
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Elecciones
cada dos años y su fecha
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| Artículo 81º.-
El Comité Electoral es la autoridad competente en materia electoral
y contra sus decisiones sólo procede recurso de apelación ante la
Asamblea General, por las causales siguientes:
a) Irregularidades
o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones,
denunciados ante el Comité Electoral y no resueltos por éste;
y
b) Anulación
de las elecciones.
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Únicos casos
de apelación contra decisones del Comité Electoral
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| Artículo 82º.-
El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus cargos
los miembros de la nueva Directiva Comunal.
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Cese de funciones
del Comité Electoral
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| Artículo 83º.-
En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones por la Asamblea
General, la Directiva Comunal convocará a nuevas elecciones, las
mismas que se realizarán dentro de los treinta días de efectuada
la referida Asamblea.
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Convocatoria
a nuevas elecciones en caso de anulación
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| Artículo 84º.-
En las elecciones sólo podrán votar los comuneros calificados que
tengan expedito sus derechos de sufragio.
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Sólo pueden
votar los comuneros calificados hábiles
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| Artículo 85º.-
Para ser candidato a miembro de la Directiva Comunal, se requiere
reunir los requisitos establecidos en el Artículo 51 del presente
Reglamento, y no estar incurso en los impedimentos señalados en
el Artículo 52 del mismo, así como los que señale el Reglamento
de Elecciones de la Comunidad.
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Cumplimiento
de los requisitos (se refiere al Art. 50) e impedimentos (se refiere
al Art.51) para ser candidato a la Directiva Comunal
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| Artículo 86º.-
Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas
completas. El Reglamento de Elecciones preverá que el Vocal, en
un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en
votación a la lista ganadora.
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Elección se
hace por listas completas
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| Artículo 87º.-
Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal, serán
otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.
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Acreditación
de nueva Directiva Comunal e inscripción en Registros
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| Artículo 88º.-
En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros
de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio
de sus cargos por más de un año, los miembros que los reemplacen
para completar el período de mandato pendiente, serán elegidos por
aclamación, en Asamblea General Extraordinaria.
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Directivos
elegidos en caso de renuncia o remoción completan período de los
salientes
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| Artículo 89º.-
El Reglamento de Elecciones de cada Comunidad, normará las funciones
del Comité Electoral, el procedimiento electoral, candidatos, sufragio,
escrutinio, cómputo, nulidad de elecciones y demás aspectos relacionados
con las elecciones.
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Cada comunidad
elabora su Reglamento de Elecciones
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| Artículo 90º.-
El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos
electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las
listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá
al Libro de Actas de la Asamblea General.
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Contenido
y formalidad del Acta electoral
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| Artículo 91º.-
Los delegados ante la Asamblea General de Delegados, donde ésta
se constituya, serán elegidos por un período de mandato de dos años,
conforme a las normas que establezca el Estatuto de la Comunidad.
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Delegados
ante Asamblea General de Delegados se eligen por dos años
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TÍTULO
V
DISPOSICIONES
ESPECIALES
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| Primera.-
Las poblaciones campesinas asentadas en las riberas de los ríos
de la Amazonía, identificadas como “ribereña mestiza”, “campesina
ribereña” o, simplemente “ribereña”, que cuenten con un mínimo de
50 jefes de familia, pueden solicitar su inscripción oficial como
Comunidad Campesina, cuando:
a) Están integradas
por familias que sin tener un origen étnico y cultural común tradicional,
mantienen un régimen de organización, trabajo comunal y uso de
la tierra, propios de las Comunidades Campesinas;
b) Cuenten con
la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes
de la Asamblea General; y
c) Se encuentren
en esa posesión y pacífica de su territorio comunal.
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Inscripción
de poblaciones ribereñas de la Amazonía como comunidades campesinas
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| Segunda.-
El trámite para su constitución e inscripción oficial, se sujetará
al procedimiento establecido en el Título II del Capítulo I del
presente Reglamento, en lo que sea aplicable.
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Trámite de
inscripción como comunidades de poblaciones ribereñas
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| Tercera.-
El órgano competente en uso, tenencia, posesión y propiedad de tierras
rústicas del Gobierno Regional, otorgará el correspondiente título
de propiedad, a solicitud de la Comunidad Campesina.
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Entrega de
título de propiedad de sus tierras
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TÍTULO
VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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| Primera.-
Los actos administrativos efectuados por las Unidades Agrarias Departamentales,
en relación al reconocimiento oficial de Comunidades Campesinas,
de abril de 1987 a diciembre de 1990, serán revisados de oficio,
por el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno
Regional correspondiente, en el plazo máximo de 180 días, a partir
de la vigencia del presente Reglamento, a fin de ser convalidados
y/o modificados, de conformidad a las disposiciones vigentes.
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Revisión de
trámites de reconocimiento de comunidades campesinas
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Segunda.- Todas las Comunidades Campesinas
reconocidas oficialmente, antes de la vigencia del presente Reglamento,
formularán y/o adecuarán su Estatuto interno, que será inscrito
en el Libro correspondiente de la respectiva Oficina Registral.
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Todas las
comunidades campesinas deben adecuar su Estatuto e inscribirlo
en Registros Públicos
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