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DECRETO SUPREMO Nº 004-92-TR
REGLAMENTO DEL TÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA LEY GENERAL DE
COMUNIDADES CAMPESINAS
Promulgado el 20 de febrero de 1992
Publicado el 25 de febrero de 1992
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CAPÍTULO
III
DE
LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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DE
LA ASAMBLEA GENERAL
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| Artículo 126º.- La
Asamblea General es la autoridad máxima de la Empresa Multicomunal.
Sus acuerdos adoptados en reunión debidamente convocada, obligan
a todas las Comunidades Socias, incluso a las disidentes y aquellas
cuyos delegados no participaron en la reunión.
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Asamblea General
es autoridad máxima de Empresa Multicomunal
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| Artículo 127º.- El
Estatuto de la Empresa Multicomunal determinará el número de delegados
que cada Comunidad Campesina debe acreditar para conformar la Asamblea
General, así como el período de su mandato. Los presidentes de las
Comunidades Campesinas Socias son miembros natos de la Asamblea
General de la Empresa Multicomunal. Los delegados serán comuneros
calificados.
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Conformación
de la Asamblea General de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 128º.- El
pleno de trabajadores de la Empresa Multicomunal estará representado
en la Asamblea General, por un número de delegados no mayor del
10% del total de delegados de las Comunidades socias.
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Representación
de trabajadores en la Asamblea de la Empresa
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| Artículo 129º.- La
Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta de Administración,
en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde la Junta
de Administración o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte
de los delegados que conforman la Asamblea General.
Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince (15)
días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria es
efectuada por el Juez de Primera Instancia del domicilio de la Empresa
Multicomunal, a pedido de los delegados. De la solicitud se corre
traslado a la Junta de Administración de la Empresa por el plazo
de tres (3) días, y con la contestación o en rebeldía resuelve el
Juez. En caso de que el Juez ampare la solicitud de los peticionarios,
en la misma Resolución ordenará que se haga la convocatoria, señalando
lugar, día y hora de la reunión, su objeto y quien la presidirá.
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Convocatoria
a Asamblea General de delegados
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| Artículo 130º.- Compete
a la Asamblea General las atribuciones siguientes:
a) Elegir y remover
a los miembros que conforman la Junta de Administración de la
Empresa Multicomunal;
b) Reformar e
interpretar el Estatuto;
c) Acordar
la incorporación de nuevas Comunidades Socias;
d) Aprobar el
balance general y estado de ganancias y pérdidas que le someta
a su consideración la Junta de Administración;
e) Acordar a
propuesta de la Junta de Administración la distribución de las
utilidades;
f) Aumentar
o reducir el capital;
g) Disponer investigaciones
y auditorías;
h) Fusionar,
disolver y liquidar la Empresa Multicomunal; e,
i)
Resolver los demás asuntos en que, la Ley o el Estatuto
disponga su intervención.
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Atribuciones
de la Asamblea General de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 131º.- Los
acuerdos que se adopten en virtud de las atribuciones e) y g) requerirán
necesariamente de consulta previa las respectivas Asambleas Generales
de cada Comunidad socia.
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Consulta previa
para validez de acuerdos de Asamblea de la Empresa
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| Artículo 132º.- El
Estatuto establecerá la forma de convocatoria, quórum, votaciones
y demás requisitos que deben ser observados para la validez de las
reuniones y acuerdos de la Asamblea General.
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Estatuto regulará
requisitos de validez de Asamblea de la Empresa
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DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 133º.- La
Junta de Administración es el órgano responsable de la gestión empresarial.
Su Presidente es el ejecutivo de más alto nivel de la Empresa, salvo
que el Estatuto disponga otra cosa.
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Junta de Administración
es responsable de gestión de la Empresa
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| Artículo 134º.- Compete
a la Junta de Administración las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y
hacer cumplir la Ley, el Estatuto, las decisiones de la Asamblea
General y sus propios acuerdos;
b) Convocar a
Asamblea General, con determinación y comunicación previa de los
asuntos a tratar;
c) Nombrar
cuando corresponda, al Gerente o Administrador General, determinando
sus obligaciones;
d) Otorgar, al
presidente de la Junta de Administración o al Gerente, las facultades
y poderes necesarios para la administración de la Empresa, dentro
de sus giro o actividad;
e) Aprobar y
supervisar la ejecución de los planes y presupuestos de la Empresa;
f) Aprobar
y autorizar la suscripción de contratos y demás actos jurídicos
que obliguen a la Empresa;
g) Contratar,
promover y remover a los trabajadores de la Empresa;
h) Aprobar,
en primera instancia, el balance general y el estado de ganancias
y pérdidas de la Empresa, y presentarlos a la consideración de
la Asamblea General; e
i)
Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Ley y el
Estatuto de la Empresa.
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Atribuciones
de la Junta de Administración de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 135º.- El
pleno de trabajadores de la Empresa participará en la Junta de Administración,
por lo menos con un representante. Su elección, así como de los
delegados ante la Asamblea General se efectuará en un acto eleccionario
convocado por el trabajador de mayor antigüedad o jerarquía.
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Participación
de trabajadores en la Junta de Administración
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| Artículo 136º.- El
Estatuto señalará el número de miembros que conforman la Junta de
Administración, la duración del mandato, las funciones que corresponde
a los cargos, así como los requisitos que deben ser observados para
la validez de las sesiones y acuerdos de la Junta de Administración.
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Estatuto de
la Empresa regula funcionamiento de Junta de Administración
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| Artículo 137º.- El
representante legal de la Empresa Multicomunal es el Presidente
de la Junta de Administración, que con las facultades que señalan
los artículos 3 y 4 del Código de Procedimientos Civiles.
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Presidente
de la Junta de Administración es el representante legal
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| Artículo 138º.- Los
miembros de la Junta de Administración son solidariamente responsables
por las decisiones que adopte la Junta. Quedan eximidos de responsabilidad
los miembros que salven expresamente su voto en el acto de tomarse
la decisión correspondiente, dejando constancia en el acta o mediante
carta notarial.
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Responsabilidad
de los miembros de la Junta de Administración
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| Artículo 139º.- El
Presidente de la Junta de Administración, o en su caso el Gerente,
es particularmente responsable por:
a) La conservación
de los fondos en Caja o Instituciones Bancarias, en cuentas a
nombre de la Empresa;
b) La existencia
de los bienes consignados en los inventarios;
c) La existencia,
regularidad y veracidad de los libros y documentos de la Empresa;
d) La veracidad
de las informaciones que proporcione a la Junta de Administración
y a la Asamblea General; y,
e) El cumplimiento
de la Ley y los acuerdos de la Asamblea General.
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Responsabilidad
del Presidente y del Gerente de la Junta de Administración
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CAPÍTULO
IV
RÉGIMEN
ECONOMICO DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 140º.- El
Patrimonio Neto de la Empresa Multicomunal está formado por:
a) El Capital;
y
b) La Reserva
General.
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Patrimonio
de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 141º.- El
Capital de la Empresa Multicomunal está dividido en participaciones
de propiedad directa de las Comunidades Socias. Se constituye por:
a) Los aportes
en dinero o en bienes muebles e inmuebles, que efectúen a la Empresa
Multicomunal cada Comunidad Socia.
b) Capitalización
de las ganancias netas que acuerde la Asamblea General y del excedente
de revaluación de los activos fijos que le corresponda, de conformidad
con el artículo 143 del presente Reglamento.
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Formación
del Capital de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 142º.- La
Reserva General se constituye e incrementa por los siguientes conceptos:
a) La parte de
las ganancias netas que según Estatuto se destine para este fin;
b) El excedente
de revaluación de los activos fijos que le corresponda según el
artículo siguiente; y
c) Las
donaciones, subsidios y legados que reciba la Empresa Multicomunal,
salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.
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Formación
de la Reserva General de la Empresa
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| Artículo 143º.- El
excedente resultante de la revaluación de los activos fijos incrementará
el capital y la reserva general en las proporciones en que éstos
integren el Patrimonio Neto de la Empresa.
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Excedente
de revaluación incrementará el patrimonio de la Empresa
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| Artículo 144º.- Las
ganancias netas que arroje el Balance anual de resultados de la
Empresa Multicomunal, después de separar la parte que corresponde
a la Reserva General, se distribuirá entre las Comunidades Socias,
en proporción a la cuantía de sus participaciones en el Capital,
a las operaciones realizadas con la Empresa durante el ejercicio,
al número de faenas comunales aportadas a la Empresa por cada Comunidad,
o en forma mixta, según lo acuerde la Asamblea General.
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Distribución
de ganancias entre las comunidades socias
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CAPÍTULO
V
RÉGIMEN
LABORAL DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 145º.- La
Administración de la Empresa someterá anualmente a la aprobación
de la Asamblea General, el programa de necesidades de personal estable
y eventual, elaborado de acuerdo a las previsiones de la producción
y al adecuado desarrollo de la Empresa.
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Programa anual
de necesidades de personal de la Empresa
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| Artículo 146º.-
El programa anual de necesidades de personal de la empresa será
cubierto por comuneros, de preferencia sin tierra, ni ganado, o
con menores ingresos, de las Comunidades Socias, que proponga su
respectiva Asamblea General, en el número que para cada Comunidad
fije la Asamblea General de la Empresa Multicomunal.
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Participación
de comuneros en el programa de necesidades de personal
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| Artículo 147º.-
El Estatuto podrá establecer que las Comunidades Socias aporten
en el año calendario un número determinado de faenas comunales a
la Empresa Multicomunal.
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Aporte anual
de faenas comunales a la Empresa
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| Artículo 148º.-
La retribución a los trabajadores estables y eventuales será fijada
por cada Empresa Multicomunal, teniendo en cuenta:
·
La naturaleza de la actividad;
·
La intensidad del trabajo;
·
La dimensión y rentabilidad de la Empresa; y
·
Las remuneraciones vigentes en la localidad.
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Retribución
a los trabajadores estables y eventuales de la Empresa
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| Artículo 149º.-
Los miembros de la Junta de Administración, por la función o cargo
que desempeñen en la Empresa, percibirán las compensaciones económicas
que fije la Asamblea General, teniendo en cuenta los criterios señalados
en el artículo anterior. Dichas compensaciones no constituyen sueldo
o salario ni tampoco generan vínculo laboral con la Empresa Multicomunal.
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Compensación
económica a miembros de la Junta de Administración
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| Artículo 150º.-
Los trabajadores estables de la Empresa Multicomunal, tienen la
calidad jurídica de trabajadores dependientes, y se encuentran sometidos
al régimen laboral a que se contrae el artículo 112º del presente
Reglamento.
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Trabajadores
estables de la Empresa Multicomunal
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CAPÍTULO
VI
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 151º.-
La Empresa Multicomunal se disuelve por:
a) Pérdida de
su capital u otras causales que a juicio de la Asamblea General,
haga imposible la continuación de las operaciones de la empresa;
b) Transformación
en Empresa Comunal cuando el número de socios de la Empresa Multicomunal
se haya reducido a una sola Comunidad; y
c) Fusión,
mediante incorporación a otra Empresa Multicomunal, o la constitución
de una nueva que asuma la totalidad de los activos y pasivos de
las empresas fusionadas.
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Causales de
disolución de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 152º.-
Para la aplicación del artículo anterior rigen las siguientes
normas:
a) En el caso
del inciso a), la Asamblea General designará a la Comisión Liquidadora.
Si la Comisión Liquidadora no fuera nombrada, o no entrara en
funcionamiento dentro del término de 30 días calendarios de su
elección, procederá a designarla el Juez de Primera Instancia
en lo Civil, a solicitud de una o más Comunidades Socias;
b) Concluida
la liquidación, con la realización de los activos y la solución
de los pasivos de la empresa, el haber social remanente se distribuirá
entre las comunidades socias, en proporción a la cuantía de sus
participaciones en el capital de la empresa;
c) La disolución
y finalización del proceso de liquidación serán inscritos en el
Registro de Personas Jurídicas, en mérito a la copia certificada
de las Actas de Asamblea General y del balance de liquidación;
y
d) En los casos
de transformación y fusión, la Empresa Multicomunal se disuelve
sin liquidarse y deja de existir en la fecha en que estos hechos
queden inscritos en el Registro de Personas Jurídicas.
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Normas aplicables
a la disolución de la Empresa Multicomunal
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Normas
aplicables a la disolución de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 153º.-
La Empresa Comunal llevará un Libro de Actas legalizado, en
el que se asentarán los acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad,
y del órgano de administración de la Empresa, en armonía con la
competencia funcional que les corresponde conforme el Reglamento
Interno de la Empresa.
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Obligatoriedad
de contar con Libro de Actas legalizado
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| Artículo 154º.-
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Administración
de la Empresa Multicomunal, constarán en el respectivo libro de
Actas, legalizado conforme a ley.
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Acuerdos que
se asientan en el Libro de Actas
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| Artículo 155º.-
La contabilidad de las Empresas Comunales, se llevará por separado
de la contabilidad de la Comunidad Campesina, titular de la Empresa
y en libros legalizados conforme a ley, bajo responsabilidad del
órgano de administración de la Empresa.
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Contabilidad
propia de la Empresa Comunal
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| Artículo 156º.-
El ejercicio económico de las Empresas Comunales y Multicomunales,
salvo disposición contraria del Reglamento Interno o del Estatuto,
coincide con el año calendario. Como excepción, el primer ejercicio
económico se inicia a partir de la fecha del acuerdo de constitución
de la Empresa y termina con el año calendario.
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Ejercicio
económico de empresas comunales y multicomunales
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| Artículo 157º.-
Del balance general y el estado de ganancias y pérdidas, debe resultar
con claridad y precisión, la situación patrimonial de la Empresa
y los resultados de la gestión económica y social.
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Resultados
de la gestión de la Empresa
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| Artículo 158º.-
La aprobación del balance por la Asamblea General de la Empresa,
no exime el descargo de la Administración por la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido.
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Responsabilidad
de la Administración de la Empresa
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| Artículo 159º.-
La contabilidad de las Comunidades Campesinas y de sus Empresas
Comunales y Multicomunales se llevará de acuerdo a las normas que
establezca el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas-INDEC.
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Normas aplicables
a la contabilidad de las comunidades y sus empresas
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TÍTULO
XI
DE
LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CAMPESINA COMO SOCIA DE EMPRESAS
DE OTROS SECTORES
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| Artículo 160º.-
Las Comunidades Campesinas pueden participar como socias de empresas
del sector público que se constituyan como sociedades, conforme
a la ley y normas reglamentarias de la actividad empresarial del
Estado.
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Posibilidad
de asociarse con empresas del sector público
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| Artículo 161º.-
Las Comunidades Campesinas pueden ser socias de cualquier empresa
del sector asociativo.
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Libertad para
asociarse con empresas asociativas
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| Artículo 162º.-
Las Comunidades Campesinas y las Empresas Multicomunales quedan
comprendidas dentro de los alcances y beneficios a que se contrae
el artículo 24 inciso a), el último párrafo del artículo 52 y el
artículo 247 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras
y de Seguros; Decreto Legislativo Nº 637.
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Aplicación
de normas de Ley de Instituciones Financieras (ahora Ley Nº 26702)
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| Artículo 163º.-
Las Comunidades Campesinas tienen el derecho de ser socias de empresas
del sector privado que se constituyan como sociedades, para la explotación,
transformación, industrialización y comercialización de los recursos
a que se refiere el artículo 15 de la Ley General de Comunidades
Campesinas, cuando la Comunidad no esté en condiciones de explotar
directamente o bajo la forma de Empresa Comunal o Multicomunal,
cualesquiera de dichos recursos. Estas sociedades deberán cumplir
las siguientes reglas:
a) Las necesidades
de personal serán cubiertas prioritariamente con miembros de la
comunidad o Comunidades accionistas;
b) La Comunidad
Campesina recibirá acciones de la sociedad por un monto que guarde
justa proporción entre su aporte constituido por el rendimiento
y uso futuro del recurso y la inversión de capital de los terceros;
c) La Comunidad
Campesina accionista estará representada en el Directorio de la
empresa, en una proporción por lo menos igual a su participación
accionaria; y
d) El pleno de
trabajadores tendrá participación en las utilidades de la sociedad
en un porcentaje no menor del 10%, las mismas serán repartidas
entre los trabajadores estables y eventuales en función de los
días trabajados por cada uno de ellos en el ejercicio económico.
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Condiciones
de participación de comunidad en empresas que aprovechen recursos
en su territorio
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TÍTULO
XII
DE
LAS CAJAS DE CREDITO COMUNAL
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| Artículo 164º.-
Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y/o Multicomunales
podrán organizar y operar Cajas de Crédito Comunal, con la finalidad
de promover y posibilitar el acceso al crédito a las familias comuneras.
Estas cajas están facultadas para efectuar las siguientes operaciones:
a) Canalizar
líneas de crédito del sistema financiero y de la Cooperación Técnica
Internacional con el objeto de apoyar, bajo la forma de crédito
o inversión, la producción conducida familiar o comunalmente;
b) Actuar como
fideicomisarios de los recursos públicos y de la cooperación internacional
destinados a las Comunidades;
c) Recibir
dinero bajo las modalidades de Certificados de Aportación y Depósitos
de Ahorros, sólo de sus comuneros;
d) Actuar en
sindicación con la banca estatal, para otorgar créditos y garantías,
bajo las responsabilidades que se contemplen en el Convenio respectivo;
e) Conceder a
las familias comuneras ahorristas, préstamos directos con fines
productivos, comerciales y providentes;
f) Otorgar
a las comunidades y comuneros ahorristas, avales, fianzas y otras
garantías;
g) Los demás
servicios permitidos a las Cooperativas de Ahorro y Créditos;
y
h) Otras
que le sean autorizadas por el Instituto Nacional de Desarrollo
de Comunidades Campesinas-INDEC, con conocimiento de la Superintendencia
de Banca y Seguros, por ser factible y conveniente al desarrollo
integral de las Comunidades Campesinas del ámbito de acción de
la Caja.
[Derogado por el artículo
16 del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, publicado el 30 de diciembre
de 1993]
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Artículo derogado
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| Artículo 165º.-
El financiamiento inicial de la Caja lo constituirán recursos
o fondos rotatorios en dinero, bienes o productos proporcionados
por:
a) La banca de
fomento y/o el gobierno central o regional;
b) La cooperación
técnica internacional, organismos no gubernamentales o personas
naturales y jurídicas;
c) Los
comuneros y comunidades campesinas ahorristas de la Caja.
[Derogado por el artículo
16 del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, publicado el 30 de diciembre
de 1993]
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Artículo derogado
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| Artículo 166º.-
Rigen para las Cajas de Crédito Comunal, las siguientes normas especiales:
a) Las Cajas
pueden funcionar conjuntamente con otros giros o actividades,
siempre que sus operaciones se realicen en forma separada y diferenciada
de los otros giros;
b) Los depósitos
en certificados de aportación se regulan por las siguientes normas:
1. Su imposición
es condición necesaria para tener derecho a préstamos directos
y constituyen base de cálculo y de encaje de dichos préstamos;
2. Cada
Caja determina el monto mínimo de certificados de aportación,
que los ahorristas depositarán en forma sistemática durante el
año calendario;
3. Devengan
el interés que fije la Caja, sin exceder al máximo legal que se
autorice pagar por los depósitos bancarios de ahorros;
4. Son
devueltos al ahorrista a su retiro de la Caja. También son transferibles
a otros ahorristas en las condiciones que fije la Caja; y
5. Pueden
ser aplicados por la Caja, a extinguir hasta donde alcance, las
deudas exigibles a cargo del ahorrista por préstamos u otras obligaciones
contraídas con la Caja.
c) Los
depósitos de ahorros, se regulan por las disposiciones vigentes
para esta modalidad de ahorros, en cooperativas de ahorro y crédito
o instituciones mutuales;
d) Las imposiciones
de los ahorristas en certificados de aportación serán contabilizadas
en cuentas independientes de las que corresponda a depósitos de
ahorros. La Caja entregará al ahorrista una Libreta individual
en la que constarán las entregas y retiros, así como los intereses
abonados en cada modalidad de imposición;
e) Las Cajas
podrán fijar y reajustar libremente los intereses correspondientes
a las operaciones activas y pasivas que realicen, dentro de los
límites máximos que establezca el Banco Central de Reserva para
el sistema mutual;
f) Las
Cajas podrán captar depósitos de personas que no tengan la condición
de miembros de las comunidades socias de la Empresa, con observancia
de las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros,
en consulta con el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades
Campesinas;
g) Todos los
depósitos en las Cajas de Crédito Comunal están amparados por
el régimen de inembargabilidad y por las exenciones, exoneraciones
y beneficios legalmente establecidos para los depósitos de ahorros
en el sistema mutual;
h) Las
modalidades de crédito, montos, plazos y forma de reembolsos,
tasa de interés, garantías y demás requisitos son establecidos
por cada Caja, de acuerdo a las condiciones y características
de la fuente de financiamiento de dichos créditos;
i)
De no existir garantías reales, las Cajas aceptarán las
garantías personales, mancomunadas o solidarias de sus ahorristas;
j)
Las Cajas tendrán un gerente o administrador, premunido
de las facultades y poderes necesarios para su manejo operativo,
así como deberán contar con la implementación mínima para la atención
de las secciones de ahorro y créditos; y
k) La Banca
estatal de fomento promoverá y asistirá a las Cajas, proporcionándoles
respaldo técnico administrativo permanente, así como apoyarán
la constitución de “Fondos de Garantías” que permitan, a los miembros
de las Comunidades Campesinas, complementar las garantías requeridas
para facilitar su acceso al crédito.
[Derogado por el artículo
16 del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, publicado el 30 de diciembre
de 1993]
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Artículo derogado
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TÍTULO
XIII
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
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| Artículo 167º.-
El uso de la superficie del territorio comunal y la explotación
de los recursos naturales, bosques, aguas, mineros y otros que se
encuentren en dicho territorio correspondientes a derechos de terceros
otorgados por la autoridad respectiva, a la fecha de vigencia del
presente Reglamento, están sujetos a una compensación justipreciada
que se determinará de común acuerdo entre las partes.
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Compensación
a comunidades por aprovechamiento de recursos en sus territorios
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| Artículo 168º.-
Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales y/o Multicomunales
que se dediquen a la extracción minera, contarán con el apoyo preferencial
de la Banca especializada en cuanto a:
a) Otorgamiento
de créditos en condiciones favorables y especiales; y
b) Prestación
de asistencia técnica permanente.
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Apoyo a comunidades
que realicen explotación minera
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| Artículo 169º.-
Los Organismos del Sector Público Nacional y los Gobiernos Regionales,
promoverán la formación de Empresas Comunales y Multicomunales,
proporcionarán asistencia técnica y financiera preferente y otros
medios de ayuda que requieran para su desarrollo productivo-empresarial.
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Fomento de
empresas comunales y multicomunales por el sector público
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