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DECRETO
SUPREMO Nº 004-92-TR
REGLAMENTO
DEL TÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES
CAMPESINAS
Promulgado el 20 de febrero de 1992
Publicado el 25 de febrero de 1992
Resumen:
La Ley General de
Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656) fue reglamentada
por partes, una referida a los aspectos administrativos (Decreto Supremo
Nº 008-91-TR)y la otra a los económicos. Este Reglamento,
que se ocupa de los aspectos económicos, se refiere por tanto al
patrimonio comunal, a las empresas comunales y multicomunales, así
como a la participación de la comunidad como socia de otras empresas.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1 de dicho Decreto Supremo, la numeración de los títulos y artículos
de este segundo Reglamento continúa con la iniciada en el primero.
El Título XII del presente Reglamento,
referido a las Cajas de Crédito Comunal, fue derogado en su integridad
por el Decreto Supremo Nº 045-93-AG,
que creó las Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios.
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TÍTULO
VII
DEL
PATRIMONIO COMUNAL
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| Artículo 92º.- El patrimonio
de las Comunidades Campesinas está constituido por sus bienes y
rentas, su administración goza de la autonomía establecida en la
Constitución del Estado, dentro del marco de la Ley General de Comunidades
Campesinas Ley Nº 24656 y el presente
Reglamento.
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Comunidades
campesinas administran sus bienes y rentas con autonomía
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| Artículo 93º.- Los
bienes de las Comunidades Campesinas, con excepción de los señalados
en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley Nº 24656,
están sujetos a las regulaciones sobre propiedad que establece el
Código Civil, con pleno respeto a los usos, costumbres y tradiciones
de la comunidad.
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Bienes de
las comunidades están sujetos a regulaciones legales
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| Artículo 94º.- Las
Comunidades Campesinas pueden construir y administrar bienes para
otorgar los servicios públicos esenciales requeridos por su población,
cuando la Municipalidad Distrital, el Estado o los Organismos Públicos
o Privados competentes no presten tales servicios o cuando éstos
deleguen dicha responsabilidad a la Comunidad, mediante convenio.
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Comunidades
pueden administrar bienes para servicios públicos esenciales si
el Estado no los presta
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| Artículo 95º.- Las Comunidades Campesinas, bajo
responsabilidad de su Directiva Comunal, están obligadas a llevar
actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituyen
su patrimonio, en resguardo de su seguridad y defensa.
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Obligación
de llevar inventario de bienes que integran el patrimonio comunal
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TÍTULO
VIII
DE
LAS EMPRESAS COMUNALES
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CAPÍTULO
I
NATURALEZA
Y CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA COMUNAL
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| Artículo 96º.- Las
Comunidades Campesinas podrán organizar y administrar sus actividades
económicas en forma empresarial, empleando su propia denominación
o bien usando el término Empresa Comunal o cualquier otra denominación
compatible con la naturaleza de la autogestión comunal.
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Facultad de
la comunidad de realizar actividades empresariales
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| Artículo 97º.- Las
unidades productivas de bienes y/o servicios generadas con la denominación
de “Empresas Comunales” u otro término que aluda a la autogestión
comunal, se rigen por las siguientes normas:
a) El acto constitutivo
se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros
Públicos en la misma ficha en que se halla inscrita la Comunidad
Campesina que le da origen;
b) Son organizadas
por la Comunidad Campesina considerada como globalidad, por un
Anexo reconocido por la Asamblea General de la Comunidad, o por
sectores amplios de comuneros de menores recursos económicos promovidos
por la Comunidad;
c) El capital
de riesgo aportado a la empresa responde por las obligaciones
contraídas en su nombre, en consecuencia, la Comunidad Campesina
no está obligada ha satisfacer sus deudas (sic);
d) Son administradas
por la Directiva Comunal, Junta de Administración Local del Anexo,
Comité Especializado u otro Órgano de Administración que expresamente
se establezca en el Reglamento Interno de la Empresa, dependiente
de la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo tratándose
de empresas comunales de Anexos;
e) Son representadas
por la persona que preside el Órgano de Administración, con las
facultades que señalan los artículos 3 y 4 del Código de Procedimientos
Civiles; y
f) Desarrollan
cualquier actividad económica, principalmente la producción de
alimentos y aquellas que generan empleo, y/o contribuyen a potenciar
la producción y economías de las unidades familiares.
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Normas que
rigen la organización y funcionamiento de las empresas comunales
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| Artículo 98º.- La Empresa
Comunal se constituye por acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad
Campesina. La sola presentación del Acta de Constitución de la Empresa,
certificada por Notario o Juez de Paz, será suficiente para su inscripción
registral. En mérito a esta inscripción el Órgano competente de
la Administración Tributaria, extenderá a la Empresa, la respectiva
Libreta Tributaria.
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Constitución
e inscripción en Registros Públicos de la Empresa Comunal
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| Artículo 99º.- El Acta
de Constitución de la Empresa Comunal contendrá:
a) El nombre,
domicilio e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de
la Comunidad Campesina que le da origen;
b) La denominación
de la Empresa Comunal, de manera que permita individualizarla
y diferenciarla de otras empresas;
c) El objeto,
indicando clara y precisamente el giro o actividad económica principal
que habrá de desarrollar;
d) El domicilio
de la Empresa, en caso que se establezca en lugar distinto al
de la Comunidad;
e) El monto del
capital de riesgo aportado a la Empresa, indicando los bienes
que lo constituyen y su valoración; y
f) El
Reglamento Interno de la Empresa.
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Contenido
del Acta de Constitución de la Empresa Comunal
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CAPÍTULO
II
RÉGIMEN
ECONÓMICO DE LA EMPRESA COMUNAL
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| Artículo 100º.- El
capital de riesgo de la Empresa Comunal se forma con los aportes
en trabajo, dinero o bienes muebles que efectúe la Comunidad Campesina,
Anexos de ella o sus miembros componentes. La tierra y los inmuebles
se excluye expresamente.
Dichos aportes constarán en un inventario detallado y valorizado,
con las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal de la Directiva
Comunal o sus homólogos tratándose de Empresas de Anexo.
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Capital de
la Empresa Comunal: formación del mismo y su inventario
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| Artículo 101º.- El Capital de la Empresa Comunal
puede aumentar o disminuir, el registro de dichos cambios exigirá
acuerdo de la Asamblea General. Dichas variaciones se inscribirán
en los Registros Públicos, a la sola certificación de la copia certificada
del Acta en que conste el respectivo acuerdo.
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Inscripción
del aumento o disminución del capital de la Empresa Comunal
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| Artículo 102º.- Las
ganancias netas que arroje el balance anual de resultados de la
Empresa serán distribuidas, en los porcentajes que se establezca
en el Reglamento Interno de la Empresa, teniendo en cuenta a los
siguientes beneficiarios:
a) Los comuneros,
con el fin de retribuirles, según usos y costumbres de cada Comunidad
campesina, su participación en la Empresa;
b) La propia
empresa, con el fin de ser destinada a inversiones en activo fijo
o capital de trabajo o reserva general para cubrir pérdidas u
otras contingencias imprevistas de la Empresa Comunal;
c) La Comunidad
y/o el Anexo, con el fin de financiar nuevas empresas, obras o
servicios de carácter comunal.
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Distribución
de las ganancias netas de la Empresa Comunal
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CAPÍTULO
III
RÉGIMEN
DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA COMUNAL
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| Artículo 103º.- La
Asamblea General de la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel
de Anexo, según el caso, es el máximo Órgano de Gobierno de la Empresa
Comunal. Compete a ella por lo menos las atribuciones siguientes:
a) Acordar la
constitución de la Empresa;
b) Reformar e
interpretar el Reglamento Interno de la Empresa;
c) Aprobar,
en última instancia, el balance general y el estado de ganancias
y pérdidas de la Empresa;
d) Autorizar
la celebración de contratos de endeudamiento y la constitución
de garantías reales a nombre de la Empresa;
e) Acordar los
aumentos y disminuciones del capital de la Empresa;
f) Disponer
investigaciones y auditorías de la Empresa;
g) Acordar la
disolución y liquidación de la Empresa; y,
h) Decidir
sobre los demás asuntos que señale el Reglamento Interno de la
Empresa.
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Competencias
de la Asamblea General de la Empresa Comunal
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| Artículo 104º.- El
Órgano de Administración de la Empresa Comunal, tiene las facultades
necesarias para la ejecución de los actos y operaciones comprendidas
dentro del giro o actividad de la Empresa, sus atribuciones serán
precisadas en el Reglamento Interno de ésta.
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Facultades
del Órgano de Administración de la Empresa Comunal
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| Artículo 105º.- El
Organo de Administración de la Empresa Comunal, es particularmente
responsable por:
a) La existencia
de los fondos de la Empresa en Caja o en Instituciones Financieras,
en cuentas a nombre de la Empresa;
b) La existencia
de los bienes consignados en los inventarios de la Empresa;
c) La existencia,
regularidad y veracidad de los libros y documentos de la Empresa;
d) El cumplimiento
del Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General de
la Comunidad.
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Responsabilidad
del Órgano de Administración de la Empresa Comunal
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| Artículo 106º.- Los
integrantes del Órgano de Administración de la Empresa, distinto
a la Directiva Comunal, serán elegidos por la Asamblea General de
la Comunidad Campesina o su homólogo a nivel de anexo, en el número
y por el período de mandato que determine el Reglamento Interno
de la Empresa. Para ser miembro de este órgano se requiere ser comunero
calificado. La primera elección se efectuará en el acto constitutivo
de la Empresa.
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Elección de
los integrantes del Órgano de Administración de la Empresa Comunal
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CAPÍTULO
IV
RÉGIMEN
LABORAL DE LA EMPRESA COMUNAL
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| Artículo 107º.- Las
relaciones laborales en las Empresas Comunales se sustentan en los
principios de solidaridad y reciprocidad consustanciales a la organización
comunal y regulado por un derecho consuetudinario autóctono.
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Solidaridad
y reciprocidad sustentan las relaciones laborales
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| Artículo 108º.- En
las Empresas Comunales se reconocen las siguientes modalidades de
trabajo:
a) FAENA COMUNAL
o Término Equivalente: Es
aquel trabajo aportado por los comuneros en obras esenciales de
infraestructura de la Empresa, para cubrir requerimientos de emergencia
de mano de obra, o la ejecución de labores de temporada;
b) TRABAJO EVENTUAL:
Es el que se cumple en actividades del proceso productivo de naturaleza
accidental o temporal;
c) TRABAJO
ROTATIVO O POR TURNOS: Cuando los trabajadores se alternan periódicamente
en la ejecución de actividades de naturaleza permanente;
d) TRABAJO ESTABLE:
Cuando la actividad es realizada en forma completa y permanente
por un mismo trabajador; y,
e) Las demás
formas de trabajo que según usos y costumbres establezca la Comunidad
en el Reglamento Interno de la Empresa.
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Modalidades
de trabajo en las Empresas Comunales
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| Artículo 109º.- Los requerimientos, oportunidad,
intensidad, duración y demás condiciones en que se debe cumplir
la Faena Comunal serán aprobadas, a propuesta del órgano de administración
de la Empresa, por la Asamblea General de la Comunidad o su homólogo
a nivel de Anexo.
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Asamblea Comunal
aprueba las condiciones en que se cumplan las Faenas Comunales
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| Artículo 110º.- El trabajo eventual da lugar a una
retribución, cuyo monto, forma y oportunidad de pago, será establecida
por cada Empresa, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad
del trabajo, la dimensión económica de la Empresa y las remuneraciones
vigentes en la localidad.
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Cada Empresa
Comunal establecerá la retribución del trabajo eventual
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| Artículo 111º.- El
trabajo rotativo o por turnos, no genera vínculo laboral con la
Empresa ni con la Comunidad Campesina y su prestación se cumple
con sujeción a las normas que establezca el Reglamento Interno de
la Empresa.
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Trabajo rotativo
se regula por el Reglamento Interno de la Empresa Comunal
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| Artículo 112º.- El
trabajo estable a que se refiere el inciso d) del Artículo 108º,
no genera vínculo laboral con la Empresa ni con la Comunidad Campesina
y su prestación se cumple con sujeción a las normas que establezca
el Reglamento Interno de la Empresa.
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Trabajo estable
se regula por el Reglamento Interno de la Empresa Comunal
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CAPÍTULO
V
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA COMUNAL
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| Artículo 113º.- La Empresa Comunal se disuelve por
las siguientes causales:
a) Pérdida de
capital que haga imposible la continuación de las operaciones
de la Empresa; y,
b) Fusión, mediante
la incorporación de una Empresa a otra, o la constitución de una
nueva empresa que asuma la totalidad de los activos y pasivos
de las empresas fusionadas.
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Causales de
disolución de la Empresa Comunal
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| Artículo 114º.- En
el caso de disolución a que se refiere el inciso a) del Artículo
anterior, la Asamblea General de la Comunidad Campesina, designará
al liquidador; pudiendo asumir dicha función la Directiva Comunal
o una Comisión Liquidadora.
Concluida la liquidación, con la realización de los activos y la
solución de los pasivos de la Empresa, el órgano de administración,
bajo responsabilidad, inscribirá en los Registros Públicos la extinción
de la Empresa, mediante la presentación de copia certificada del
Acta de Asamblea General y del Balance de Liquidación.
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Designación
del liquidador de la Empresa Comunal e inscripción en los Registros
Públicos
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| Artículo 115º.-
Las Empresas fusionadas se disuelven sin liquidarse y
se inscriben en los Registros Públicos en mérito a las copias certificadas
de las Actas de Asamblea General en que conste el acuerdo de fusión
y el balance final de éstas.
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Disolución
de Empresas Comunales e inscripción de la nueva empresa fusionada
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TÍTULO
IX
DE
LAS EMPRESAS MULTICOMUNALES
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CAPÍTULO
I
NATURALEZA
Y CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 116º.- Las
Empresas Multicomunales son personas jurídicas de derecho privado,
de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad
directa de las Comunidades Campesinas. Son autónomas en lo económico
y administrativo. Se constituyen para desarrollar actividades económicas,
tales como:
a) Extracción,
producción, transformación, industrialización y/o distribución
de toda la clase de bienes o productos;
b) Suministro
de maquinarias, equipos, herramientas, insumos, subsistencias
y otros bienes necesarios para uso, producción o consumo;
c) Transporte
colectivo de pasajeros y de carga (terrestre, fluvial, lacustre,
etc.);
d) Importaciones
y exportaciones;
e) Comercialización
de productos de las comunidades campesinas socias; y,
f) Prestación
de servicios que satisfagan necesidades comunales de alimentación,
salud, vivienda, seguridad social, educación, cultura y otros
requeridos por las necesidades del desarrollo;
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Actividades
que pueden realizar las Empresas Multicomunales.
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| Artículo 117º.- La responsabilidad de la Empresa
Multicomunal está limitada a su patrimonio neto y, el de sus comunidades
socias hasta la cuantía de sus participaciones en el capital de
la Empresa.
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Responsabilidad
de las Empresas Multicomunales
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| Artículo 118º.- La
Empresa Multicomunal tendrá una denominación a la que se añadirá
al final la indicación de Limitada o su abreviatura “Ltda.”.
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Denominación
de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 119º.- El
acta de constitución de la Empresa Multicomunal contendrá:
a) Los datos
de identificación de las Comunidades Socias fundadoras y de los
delegados que las representan;
b) El capital
inicial aportado a la Empresa Multicomunal y la cuantía de las
participaciones que corresponde en este capital a cada Comunidad
Socia;
c) El texto
del Estatuto que regirá a la Empresa; y
d) El nombre
y los cargos de los miembros que conforman la primera junta de
Administración de la Empresa.
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Contenido
del Acta de constitución de la Empresa Multicomunal
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| Artículo 120º.- Celebrada
la Asamblea de Constitución, el Presidente de la Junta de Administración
solicitará la inscripción de la Empresa Multicomunal en el Libro
de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas
de los Registros Públicos del lugar de su domicilio. La sola presentación
de dos ejemplares de las copias certificadas, por Notario Público
o por Juez de Paz del Acta de Constitución, serán títulos suficientes
para su inscripción registral.
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Inscripción
de la Empresa Comunal en Registros Públicos
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| Artículo 121º.- Las
reformas del Estatuto, la elección y remoción de los miembros de
la Junta de Administración, del Gerente o Administrador, así como
los aumentos o reducción del capital de la Empresa Multicomunal,
surtirá efectos respecto a terceros, sólo después de que las Actas
en que consten tales hechos sean inscritas en el Registro a que
se refiere el artículo anterior.
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Inscripción
en Registros de acuerdos importantes
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CAPÍTULO
II
DE
LAS COMUNIDADES SOCIAS DE LA EMPRESA MULTICOMUNAL
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| Artículo 122º.- La participación de la Comunidad
Campesina como socia de la Empresa Multicomunal, así como la elección
de los delegados que la representan, será acordada en Asamblea General
de la Comunidad Social.
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Cada Comunidad
elige sus delegados ante la Empresa Multicomunal
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| Artículo 123º.- Los
derechos y obligaciones de las Comunidades Socias serán establecidas
por el Estatuto, según la naturaleza de la actividad de la Empresa
Multicomunal.
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Derechos y
obligaciones de comunidades socias se establecen en Estatuto de
Multicomunal
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| Artículo 124º.- La condición de socia de una Empresa
Multicomunal se pierde por:
a) Renuncia voluntaria,
acordada por la Asamblea General de la Comunidad Socia, y aceptada
por la Asamblea General de la Empresa Multicomunal;
b) Separación,
acordada por la Asamblea General de la Empresa Multicomunal, por
las causales que señale el Estatuto.
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Casos de pérdida
de condición de comunidad social
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| Artículo 125º.- El
Estatuto de la Empresa Multicomunal establecerá la forma y plazos
de devolución de las participaciones de las comunidades socias que
se retiren, luego de deducidas, si las hubiere, las pérdidas acumuladas
al cierre del último ejercicio.
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Devolución
de participaciones de comunidad socia que se retire
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Continúa...
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