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DECRETO
LEGISLATIVO Nº 838
FACULTAN
AL MINISTERIO DE AGRICULTURA PARA QUE ADJUDIQUE PREDIOS RÚSTICOS
A FAVOR DE PERSONAS Y COMUNIDADES UBICADAS EN ÁREAS DE POBLACIÓN
DESPLAZADA
Promulgado el 15 de agosto de 1996
Publicado el 18 de agosto de 1996
Resumen:
La Ley de Promoción
de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobada en 1991 por
el
Decreto Legislativo Nº 653, modificó el tratamiento de
la tierra agrícola en el Perú, iniciando el proceso de su desregulación.
En el artículo 19 de
dicha Ley se estableció que toda adjudicación de tierras rústicas,
a cualquier persona natural o jurídica debía hacerse a título
oneroso. Por ello, este breve Decreto Legislativo estableció un
tratamiento excepcional, por el que durante un corto plazo, hasta
diciembre de 1998, (prorrogado hasta diciembre del 2000, mediante
la Ley Nº 27041, publicada en diciembre de 1998) se permitió al
Ministerio de Agricultura adjudicar tierras del Estado en forma
gratuita.
Dirigiéndose la presente
ley a beneficiar a las personas y comunidades campesinas y nativas
afectadas por la violencia terrorista, su Reglamento, que fuera
aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-96-AG, se encargó
de precisar lo que se debe entender por zonas de economía depriminada.
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