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| CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES
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Artículo 66º.- Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión
otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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Recursos naturales son patrimonio de la nación
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| Artículo 67º.- El Estado
determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible
de sus recursos naturales. |
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Estado y política del ambiente |
| Artículo 68º.- El Estado
está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica
y de las áreas naturales protegidas.
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Conservación de recursos naturales |
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Artículo 69º.- El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
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Desarrollo de Amazonía
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CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD
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| Artículo 70º.-
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se
ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.
A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por
causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley,
y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder
Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya
señalado en el procedimiento expropiatorio.
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Garantías
a la propiedad y expropiación
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Artículo 71º.- En cuanto a la propiedad,
los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en
la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno,
puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de los cincuenta kilómetros
de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer,
por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles
ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado,
el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública
expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo
de Ministros conforme a ley.
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Propiedad de peruanos y extranjeros
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Artículo 72º.- La ley puede, sólo por razón
de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones
y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación
y transferencia de determinados bienes.
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Restricción
sobre bienes determinados bienes
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| Artículo 73º.- Los
bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los
bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme
a ley, para su aprovechamiento económico.
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Bienes de dominio público
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CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO
Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
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Artículo 88º.- El Estado apoya preferentemente
el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre
la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma
asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la
tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal,
pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
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Propiedad agraria y abandono de tierras
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Artículo 89º.- Las Comunidades Campesinas
y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así
como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la
ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las
Comunidades Campesinas y Nativas.
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Comunidades
campesinas y nativas son autónomas
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TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA
DEL ESTADO
CAPÍTULO VIII
PODER JUDICIAL
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Artículo 149º.-
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el
apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales
de la persona. La ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las
demás instancias del Poder Judicial.
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Jurisdicción especial de comunidades campesinas y nativas
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