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ACTIVIDADES

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDÍGENAS Y AFROPERUANOS 

“Las Comunidades Campesinas en la nueva Ley de Reforma Constitucional”

Declaración de Alejandro Laos, miembro del Grupo ALLPA acerca del Capítulo VII, Derechos de los Pueblos Originarios:

1.  Consideramos un gran avance político la inclusión de este Capítulo en el nuevo texto constitucional. Ello significará un reconocimiento público de los derechos de los pueblos originarios del país, acorde con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano y con el reconocimiento disperso de ellos en las Constituciones previas.

2.   En concordancia con esto, consideramos que debe señalarse explícitamente en el nuevo texto constitucional la responsabilidad del Estado para el cumplimiento de este compromiso, por ello proponemos la inclusión del siguiente Texto:

Art. … El Estado promoverá el desarrollo integral de los pueblos originarios y vigilará el respeto de los derechos de esta población, para ello destinará recursos del tesoro público y constituirá un ente nacional y descentralizado encargado de implementar estas políticas públicas.

3.   Respecto a los derechos colectivos de los pueblos y en particular de las Comunidades Campesinas, el principal conflicto que viven tiene que ver con el uso de sus territorios, que por intereses estatales o de empresas extractivas actualmente son destinados a actividades mientras que afectan a sus poblaciones, no le significan ingresos para su desarrollo y ponen en riesgo su hábitat y por ende la relación esencial tierra – comunidad que es base de su identidad. En tal sentido proponemos incluir el siguiente texto:

Art. El Estado reconoce a comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos originarios el derecho a poseer un territorio para su desarrollo. Las tierras que en el se encuentren son de propiedad exclusiva de estos pueblos y son de carácter inembargable, imprescriptible e inalienable. Sus recursos naturales corresponden en forma compartida a la nación y a los pueblos originarios por ello su uso y el beneficio económico que de ellos se deriven se decidirá en forma conjunta y consensual.

4.   Un derecho colectivo reconocido a los pueblos originarios, es el uso del derecho consuetudinario para resolver conflictos comunales y administrar justicia. Este derecho no ha sido incluido en el capítulo y colateralmente en el texto constitucional en el Art. 189 se le menciona. Proponemos que se incluya un texto específico en el Capítulo VII:

Art. … Se reconoce a comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios el uso de su derecho consuetudinario para la resolución de conflictos comunales y la administración de justicia dentro de su población, teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas. El Estado reconoce la jurisdicción especial de los pueblos originarios y establecerá mecanismos de coordinación de la jurisdicción regular con la jurisdicción especial.

5.  También observamos que no se ha incluido redisposiciones referidas a los derechos políticos de los pueblos originarios, a pesar de su importancia para su reconocimiento nacional. Al respecto la demanda de las Comunidades Campesinas es que se reconozcan mecanismos que permitan incluir en forma de cuota representantes de los pueblos en instancias regionales, nacional y locales. por ello se propone:

Art. … Los pueblos originarios tienen derecho a una representación política en el Congreso de la República, el Gobierno Regional y los gobiernos locales, para ello mediante ley se establecerá su participación a través de cuotas. Asimismo tiene derecho a participar con su representación en instancias estatales encargadas de atender a sus poblaciones y relacionadas con el ejercicio de sus derechos.

6.   Una preocupación especial en poblaciones comunales andinas tiene que ver con el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ancianos y niños, que por motivos de pobreza, la violencia son postergados en la atención comunal. Proponemos se incluya el siguiente texto:

Art.... Los pueblos originarios guardarán especial consideración por la situación de mujeres, niños, ancianos y discapacitados, respetando los derechos de las personas y promoviendo su atención por los miembros de las comunidades. El Estado colaborará con recursos para la promoción especial de esta población y vigilará el cumplimiento de sus derechos.

 

Congreso de la República, 6 de Diciembre del 2002

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