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ACTIVIDADES
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE
LA COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDÍGENAS Y AFROPERUANOS “Las Comunidades Campesinas en la nueva
Ley de Reforma Constitucional” Declaración
de Alejandro Laos, miembro del Grupo ALLPA acerca del Capítulo VII,
Derechos de los Pueblos Originarios: 1.
Consideramos un gran avance político la inclusión de este Capítulo
en el nuevo texto constitucional. Ello significará un reconocimiento
público de los derechos de los pueblos originarios del país, acorde
con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano y
con el reconocimiento disperso de ellos en las Constituciones previas. 2.
En concordancia con esto, consideramos que debe señalarse explícitamente
en el nuevo texto constitucional la responsabilidad del Estado para
el cumplimiento de este compromiso, por ello proponemos la inclusión
del siguiente Texto: Art. … El Estado promoverá
el desarrollo integral de los pueblos originarios y vigilará el respeto
de los derechos de esta población, para ello destinará recursos del
tesoro público y constituirá un ente nacional y descentralizado encargado
de implementar estas políticas públicas.
3.
Respecto a los derechos colectivos de los pueblos y en particular
de las Comunidades Campesinas, el principal conflicto que viven tiene
que ver con el uso de sus territorios, que por intereses estatales o
de empresas extractivas actualmente son destinados a actividades mientras
que afectan a sus poblaciones, no le significan ingresos para su desarrollo
y ponen en riesgo su hábitat y por ende la relación esencial tierra
– comunidad que es base de su identidad. En tal sentido proponemos incluir
el siguiente texto: Art. El
Estado reconoce a comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos
originarios el derecho a poseer un territorio para su desarrollo. Las
tierras que en el se encuentren son de propiedad exclusiva de estos
pueblos y son de carácter inembargable, imprescriptible e inalienable.
Sus recursos naturales corresponden en forma compartida a la nación
y a los pueblos originarios por ello su uso y el beneficio económico
que de ellos se deriven se decidirá en forma conjunta y consensual. 4.
Un derecho colectivo reconocido a los pueblos originarios, es
el uso del derecho consuetudinario para resolver conflictos comunales
y administrar justicia. Este derecho no ha sido incluido en el capítulo
y colateralmente en el texto constitucional en el Art. 189 se le menciona.
Proponemos que se incluya un texto específico en el Capítulo VII: Art. …
Se reconoce a comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios
el uso de su derecho consuetudinario para la resolución de conflictos
comunales y la administración de justicia dentro de su población, teniendo
en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas. El
Estado reconoce la jurisdicción especial de los pueblos originarios
y establecerá mecanismos de coordinación de la jurisdicción regular
con la jurisdicción especial. 5.
También observamos que no se ha incluido redisposiciones referidas
a los derechos políticos de los pueblos originarios, a pesar de su importancia
para su reconocimiento nacional. Al respecto la demanda de las Comunidades
Campesinas es que se reconozcan mecanismos que permitan incluir en forma
de cuota representantes de los pueblos en instancias regionales, nacional
y locales. por ello se propone: Art. …
Los pueblos originarios tienen derecho a una representación política
en el Congreso de la República, el Gobierno Regional y los gobiernos
locales, para ello mediante ley se establecerá su participación a través
de cuotas. Asimismo tiene derecho a participar con su representación
en instancias estatales encargadas de atender a sus poblaciones y relacionadas
con el ejercicio de sus derechos. 6.
Una preocupación especial en poblaciones comunales andinas tiene
que ver con el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ancianos
y niños, que por motivos de pobreza, la violencia son postergados en
la atención comunal. Proponemos se incluya el siguiente texto: Congreso
de la República, 6 de Diciembre del 2002
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